NIZAMA/CHI
Rol
O-2827-2021
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 9, 171, 420, 425, 453 N°1, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda y se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones en favor de los actores: JHON RAÚL IGLESIAS NIZAMA: a) $600.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.400.000 por indemnización por años de servicios. c) $1.200.000 por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios. d) $840.000 por concepto de feriado legal adeudado. e) $3.600.000 por concepto de remuneraciones adeudadas de noviembre de 2020 a abril de 2021. f) $120.000 por concepto de los 6 días de la remuneración del mes de mayo de 2021. g) Las cotizaciones previsionales de seguridad social impagas debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para que procedan a su cobro. MARÍA TOBAR CORNEJO: a) $417.698 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.923.886 por indemnización por 7 años de servicios. c) $1.461.943 por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios. d) $584.778 por concepto de feriado adeudado. e) $2.506.188 por concepto de remuneraciones de noviembre de 2020 a abril de 2021. f) $83.540 por concepto de remuneraciones de los días de mayo de 2021. g) Las cotizaciones previsionales de seguridad social impagas durante la relación laboral, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para que procedan a su cobro. MIGUEL NIZAMA ROBLES: a) $750.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $5.250.000 por concepto de indemnización por 7 años de servicios
Fundamentos
fundamentos de la declaración entregada por el testigo señalado constan en el correspondiente registro de audio. Oficios: Se proceden a incorporar las respuestas de los oficios solicitados a las siguientes instituciones: 1. AFC Chile. 2. AFP Provida. 3. Fonasa. Los fundamentos de la incorporación señalada constan en el correspondiente registro de audio. Exhibición de documentos: La parte demandante rinde este medio de prueba el cual no puede llevarse a cabo debido a la incomparecencia de la demandada, por lo cual solicita la aplicación del apercibimiento legal, lo que este Tribunal deja para definitiva. Se tenga a la vista: Se tiene a la vista la causa RIT O-5177-2020, caratulada FABIUS/CHI, tramitada ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Observaciones a la prueba La parte demandante procede a realizar sus correspondientes observaciones a la prueba rendida en autos, cuyos fundamentos constan en el correspondiente registro de audio. SENTENCIA En Santiago a quince de marzo de dos mil veintidós Vistos Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 9, 171, 420, 425, 453 N°1, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda y se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones en favor de los actores: JHON RAÚL IGLESIAS NIZAMA: a) $600.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.400.000 por indemnización por años de servicios. c) $1.200.000 por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios. d) $840.000 por concepto de feriado legal adeudado. e) $3.600.000 por concepto de remuneraciones adeudadas de noviembre de 2020 a abril de 2021. f) $120.000 por concepto de los 6 días de la remuneración del mes de mayo de 2021. g) Las cotizaciones previsionales de seguridad social impagas debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para que procedan a su cobro. MARÍA TOBAR CORNEJO: a) $417.698 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.923.886 por indemnización por 7 años de servicios. c) $1.461.943 por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios. d) $584.778 por concepto de feriado adeudado. e) $2.506.188 por concepto de remuneraciones de noviembre de 2020 a abril de 2021. f) $83.540 por concepto de remuneraciones de los días de mayo de 2021. g) Las cotizaciones previsionales de seguridad social impagas durante la relación laboral, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para que procedan a su cobro. MIGUEL N
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 15 DE MARZO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 21- 4-0336031-4 RIT O-2827-2021 SALA 10 MAGISTRADO PAOLA CECILIA DÍAZ URTUBIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTÍNEZ TOLEDO HORA DE INICIO 11:15 HORA DE TERMINO 12:08 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140336031-4-1349-220315-00 PART
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