SEBASTIAN ESTEBAN ZAPATA MARTINEZ C/ OSCAR MANUEL ARDILES TAPIA
Rol
O-4149-2022
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 07 de diciembre del año 2021 siendo aproximadamente las 15 horas, en calle Llanquihue frente al n° 1078 de Arica, en circunstancias que personal de la Policía de Investigaciones de Chile patrullaba por ese sector, sorprendiendo al requerido OSCAR MANUEL ARDILES TAPIA, quien con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, procedía a cortar con una herramienta cableado eléctrico y de fibra óptica de la empresa Movistar, procediendo a guardarla en una bolsa blanca que se encontraba al costado, siendo detenido por los funcionarios policiales, encontrando en su poder 01 alicate, además de una tijera y una sierra de 31 centímetros de largo.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal. Al imputado le cabe participación en calidad de autor y grado de desarrollo frustrado. Código: WXPSXJXGNHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Procedimiento Simplificado. Arica, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 11 N°9, 14, 15 N°1, 24, 25, 30, 67 y 443 del Código Penal; 10 y 11 de la Ley 18.216; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a OSCAR MANUEL ARDILES TAPIA, cédula de identidad N° 13.864.668-8, ya individualizado, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público, castigado en el artículo 443 del C
Fundamentos
considerando desde ya los abonos existentes por los días que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, la que no podrá exceder de las ocho horas diarias de trabajos comunitarios, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de esta ciudad dentro del plazo de cinco días desde ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra si así no lo hiciere. Si esta pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, el condenado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa impuesta. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que se entiende ejecutoriada. Orden de libertad. RUC 2101160945-4 RIT 4149 – 2022 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: WXPSXJXGNHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WXPSXJXGNHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-07T16:28:28-0300
Fallo
se declara: I. Que se condena a OSCAR MANUEL ARDILES TAPIA, cédula de identidad N° 13.864.668-8, ya individualizado, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público, castigado en el artículo 443 del Código Penal, sorprendido en Arica el 07 de diciembre del 2021. II. Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por un lapso de 80 horas, considerando desde ya los abonos existentes por los días que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, la que no podrá exceder de las ocho horas diarias de trabajos comunitarios, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de esta ciudad dentro del plazo de cinco días desde ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra si así no lo hiciere. Si esta pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, el condenado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa impuesta. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que se entiende ejecutoriada. Or
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, dos de noviembre de dos mil veintitrés Magistrado JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal DAMARI SANTOS ZIMMERMANN Defensor MARÍA BELÉN LEMA LEMA Tipo de Audiencia CONTROL DE LA DETENCIÓN Hora inicio 12:42 Hora termino 12:56 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2101160945-4-992-231102-00-14-CDET RUM JHC RIT 4149 22 y 6422 23 Acta JHC RUC 21011609
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