Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ JAIRO ENRIQUE FLORES QUINTERO

Rol

O-259-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto del juicio, contenidos en el auto de apertura de juicio oral dictado por el juzgado de Garantía de esta ciudad, son los siguientes: “Hecho 1: El día 07 de diciembre de 2022, alrededor de las 23:00 horas, los 3 imputados antes individualizados, previamente concertados para su ejecución, en las inmediaciones de Calle Joaquín Prieto a la altura del N° 37 de la comuna de Concepción, interceptaron a las víctimas Fabian Ponce Sanhueza y Francisco Delpin Guirriman, procediendo mediante intimidación consistente en amenazas de hacer uso en su contra de armas aparentemente de fuego, a exigir la entrega de las Código: BXDJXJLKPFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pertenencias de ambas víctimas, logrando de este modo apropiarse contra su voluntad y con ánimo de lucro de 1 teléfono marca Xioami, modelo F_3, 1 billetera marca Timberland con diferentes tarjetas de tiendas comerciales, 1 tarjeta estudiantil, Cédula de Identidad y la suma de $20.000 en dinero en efectivo, especies de propiedad de Fabián Ponce Sanhueza; y, en tanto, de propiedad de la víctima Francisco Delpin Guirriman, se apropiaron de su teléfono marca Iphone modelo X, huyendo con la totalidad de las especies sustraídas a bordo del vehículo marca Hyundai modelo Grand I10 patente JYKL-3 . Hecho 2: El día 08 de diciembre de 2022, alrededor de las 01.10 horas de la madrugada, los mismo tres imputados antes individualizados, previamente concertados para su ejecución, en las inmediaciones de calle Paula Jaraquemada esquina calle Camilo Henriquez de la comuna de Concepción, interceptaron a la víctima Fernando Barros Rauld, a quien mediante amenazas consistentes en hacer uso de armas de fuego en su contra, le exigieron la entrega de sus pertenencias, logrando apropiarse contra su voluntad y con ánimo de lucro de su celular marca Iphone, modelo 10 y un manojo de llaves, huyendo los tres imputados a bordo del vehículo marca Hyundai modelo Gra

Fundamentos

fundamentos facticos de la imputación rindió la siguiente prueba Durante la realización del juicio oral, solo el Ministerio Público rindió la siguiente prueba: I. Testimonial: 1. Francisco Adolfo Delpin Guirriman, expresó que el de diciembre, cerca de las : de la noche, iba con sus amigos a una discoteca, ubicada cerca Código: BXDJXJLKPFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Prieto , allí estaban haciendo “una previa” antes de entrar a la disco, vio en la esquina tres tipos con pistola, sacando la pistola, los vio, les entregó su celular y sus amigos quedaron ahí porque pensaban que era una broma. Estaba con Fabián Ponce y Thojan Cartes, su amigo le dice “es de juguetito” por la pistola, los sujetos no le respondieron y le pegaron “un cachazo” a sus dos amigos, él paso su celular y se alejó, sus amigos quedaron sangrando. Explicó que al decir que estaban haciendo “la previa” se refiere a que estaban tomando una cerveza antes de entrar a la disco Club Residencia ubicada en calle Prat, ellos estaban en Prieto a la altura del . Los sujetos aparecieron por la esquina, con sus amigos estaban a pasos de la esquina, estaban esperando que abriera la discoteca, vio a los sujetos, los quedó mirando y éstos comenzaron a caminar más rápido sacando las pistolas, los tres armados. Los sujetos eran morenos, dos altos y uno más bajo. Los altos le llegaban al hombro, estima que miden . metros. El testigo mide .8 metros. Aclaró que vio aparecer a los sujetos porque estaba más de frente que sus amigos. Al observarlos sacó su celular y lo pasó de inmediato porque los vio con pistola, le dijeron pasen los celulares, pasen las cosas, pero a él no le preguntaron porque vio las pistolas y lo entregó, a sus amigos que no entendieron bien la situación se quedaron más rato. Al ver las pistolas sintió miedo, pensó que les iban a disparar que se les iba a salir un tiro, a su amigo le pegaron y quedó en el suelo aturdido. Fabián Ponce pensó que era una broma, les dijo a estas personas “la pistola es de juguetito” le volvieron a pegar “un cachazo” su otro amigo quedó ahí también, le pegaron un “cachazo” y pasó su celular. Precisó que su teléfono era un IPhone XR color negro. Manifestó que pudo ver lo que sucedida porque se alejó un poco, estando de espalda los sujetos que los asaltaron. Quedó analizando la situación y viendo lo que pasaba, le pegaron los “cachazos”, sus amigos fueron hacia él, pero uno de los delincuentes se devolvió a quitarle la mochila a Thojan Cartes, el que se devolvió era el más bajo de los delincuentes, se la quitó tirándola; Ponce quedó al lado suyo, le quitaron el celular y los documentos. Temporalmente indicó que lo suyo fueron Código: BXDJXJLKPFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl segundos, se aisló, sus amigos estuvieron un poco más, un minuto y medio o dos minutos. Señaló que le permitió ver que dos eran del m

Fallo

en mérito de lo expuesto previamente se desestima la petición de absolución planteada por la defensa, desde que se acreditó en el estándar exigido por el legislador, tanto la Código: BXDJXJLKPFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl existencia del hecho punible como la participación de los tres encartados en el mismo, sin que la declaración de los acusados logre desvirtuar lo concluido. Así, se descarta la versión relatada por los tres acusados de manera casi idéntica, desde que la prueba permitió asentar su intervención en los hechos, más allá de toda duda razonable. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que no existen elementos de corroboración exógenos que den fuerza a lo expresado por los encartados quienes solo admiten el porte de la especie encontrada en su poder, relatando que les fue vendida esa misma noche, lo que se descarta al haberse acreditado un hecho diverso incompatible con su versión, que es que participaron de la sustracción, lo que se sustenta en tres ejes, cuales son, el vehículo en que se trasladaban, las características de los sujetos y el hallazgo de una especie en su poder. Se desestima asimismo, el argumento relativo a la ausencia de reconocimiento, pues como se dijo, el establecimiento de los autores del hecho no se funda en la identificación, siendo comprensible la imposibilidad de reconocer de los agraviados, es más Delpin fue claro al señalar que se concentró en el arma y que

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en causa RUC N° - , RIT N° - , seguida en contra de Jairo Enrique Flores Quintero, RUT provisorio N° 8. . - , documento nacional venezolano N° , venezolano, años, nacido el de febrero de 8 en Venezuela, soltero, comerciante de herramie

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