MUMBRU/
Rol
V-187-2019
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de junio de 2019, comparece Francisco Álvarez Werth, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 3500, piso 16, comuna de Las Condes, en representación de doña PATRICIA MUMBRU SALAZAR, ceramista, con domicilio en calle Camino Otoñal N° 1129, casa 3, comuna de Las Condes, quien solicita autorización para donar, por mera liberalidad, de conformidad con el artículo 1401 del Código Civil y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la propiedad del inmueble indicado a su hija doña Daniela Álamos Mumbru. Expone que con fecha 24 de noviembre de 1986, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, su representada contrajo matrimonio con don Daniel Álamos Ovejero, inscrito en Chile bajo el número 53 del Registro X del año 1992. Agrega que de dicho matrimonio nacieron sus tres hijos: Daniela, Julio y Felipe, todos de apellidos Álamos Mumbru, siendo todos ellos mayores de edad y no encontrándose ninguno bajo tutela o curaduría. Indica que la solicitante pretende donar de manera irrevocable, por mera liberalidad, la propiedad denominada «Lote número treinta y ocho, ubicado en Camino Público Número Dos Mil Quinientos Guión C, que es parte de la Hijuela Número Uno, Sector de Cáhuil, comuna de Pichilemu, Provincia Cardenal Caro, Sexta Región, hoy Región del Libertador General Bernardo O’Higgins», la que se encuentra inscrita a fojas 1.282, número 1.247 del Foja: 1 Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu correspondiente al año 2018. Señala que el rol de avalúo fiscal del inmueble es el número 1123-402 de la comuna de Pichilemu. Explica que atendido a que el inmueble fue adquirido por su representada por medio de la escritura pública de fecha 7 de noviembre de 2018 en la suma de $20.000.000.-, debe estarse a dicho monto para efectos de determinar el valor de los bienes donados y calcular los impuestos que correspondan, como lo dispone el artículo 46 letra a) de la Ley de Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Manifiesta que la solicitante cuenta con bienes suficientes que le permiten efectuar la donación cuya autorización se solicita. En efecto, el monto líquido de su patrimonio supera con creces dicho monto, considerando inmuebles, vehículos, participación en sociedades y valores diversos. En consecuencia, siendo todos los hijos de su representada mayores de edad y no teniendo otras cargas de familia, sus restantes activos le permitirán subsistir cómodamente sin ser una carga para su cónyuge, el resto de su familia o el Estado. Añade que además del inmueble que es objeto de la donación, la solicitante tiene otros bienes que acreditan un patrimonio de un valor muy superior al valor de los bienes materia de esta solicitud. Expresa que la causa de la donación es la mera liberalidad, siendo la donataria absolutamente capaz y libre de administrar sus bienes. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar sus dichos, la interesada junto a su solicitud acompañó los siguientes docume
Fallo
SE RESUELVE: Que, se acoge la solicitud impetrada con fecha 7 de junio de 2019 y en consecuencia, se autoriza a doña Patricia Mumbru Salazar, cédula de identidad N° 14.476.757-8, para donar a título gratuito y por mera liberalidad a doña Daniela Álamos Mumbru, cédula nacional de identidad N° 17.329.212-0, el inmueble denominado Lote número treinta y ocho, ubicado en Camino Público Número Dos Mil Quinientos Guión C, que es parte de la Hijuela Número Uno, Sector de Cáhuil, comuna de Pichilemu, Provincia Cardenal Caro, Sexta Región, hoy Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, inscrito a fojas 1282 número 1247 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu correspondiente al año 2018. Sirva copia autorizada de la presente resolución, debidamente ejecutoriada, para perfeccionar la donación. Anótese y dese copia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Noviembre de dos mil veinte Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-25T11:10:38-0300
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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-187-2019 CARATULADO : MUMBRU/ Santiago, veinticinco de Noviembre de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de junio de 2019, comparece Francisco Álvarez Werth, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 3500, piso 16, comuna de Las Condes, en representación de doña
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