3º Juzgado Civil de Temuco

NAHUELHUAL

Rol

V-133-2016

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

MUERTE PRESUNTA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fs. 1 con fecha 30 de mayo de 2016, comparece don Rodrigo Cortés Carrasco, abogado, en representación de doña LAURA ROSA NAHUELHUAL CONA, jubilada, domiciliada en calle Paula Jaraquemada N°01940, comuna de Temuco y solicita se declare muerto presuntivamente a su padre don DOMINGO NAHUELHUAL, también conocido como DOMINGO NAHUELHUAN y/o también conocido como don DOMINGO NAHUELHUAL TRALMA, sin profesión u oficio, ni cédula de identidad, cuyo último domicilio fue en el sector Codigue de la comuna de Cunco. Agrega que el padre de su representada el día 20 de agosto de 1953 salió a comprar en el sector rural de Codihue, comuna de Cunco, lugar en donde vivía y no regresó al hogar; que a los tres días desde ñla fecha de su desaparecimiento, los familiares y vecinos lo comenzaron a buscar, encontrándose su caballo cerca del río que se ubica en el sector rural donde desapareció. Así las cosas, han transcurrido más de 60 años, siendo de gran importancia se declare la muerte presunta, para efectos de poder aclarar cuál es su situación jurídica, ya que nunca fue inscrita su defunción, no existiendo registros de él en los sistemas informáticos de las entidades estatales; por lo que pide fijar como día del fallecimiento el último día del primer bienio contado desde las últimas noticias.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En mérito de los certificados de nacimiento de los hijos del desaparecido, agregados a fs. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; información sumaria de testigos de fojas 36 a 38; publicación de aviso en el Diario Oficial en su edición del día 06 de octubre de 2017, agregada a fs. 40, correspondiente a primera citación del desaparecido, publicación de aviso en el Diario Oficial de fecha 13 de diciembre de 2017, agregada a fs. 45, correspondiente a la segunda citación del desaparecido, y publicación en el Diario Oficial de fecha 20 de febrero de 2018, agregada a fs. 56, correspondiente a la tercera citación del desaparecido; informe de Servel agregado a fs. 69, que refiere que don Domingo Nahuelhual Tralma, RUN 627.087-5 no registra domicilio; informe de Policía de Investigaciones de fs. 72, del Departamento de extranjería y Policía Internacional, que refiere que el desaparecido no registra movimientos migratorios; informe Policial de la Brigada de homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, de fs. 117, de fecha 31 de enero de 2020, que concluye que no se logró encontrar registro de la muerte de Domingo Nahuelhual Tralma, no obstante haberse corroborado la existencia de una sepultura y lápida funeraria con el nombre de Domingo Nahuelhual Tralma de la que no se mantiene registro administrativo y que se encuentra en el cementerio indígena Rucapillán de la comuna de Cunco; informe de Registro Civil de fs. 23 de fecha 11 de mayo de 2017 que refiere que Domingo Nahuelhual fue nacido el 03 de marzo de 1911, con inscripción de matrimonio N°14 de 1936 de la circunscripción de Cunco; informe favorable a la gestión del sr. Defensor Público ad hoc don Carlos Maturana Lanza, de fs. 76 a 76 vta., en especial que a la fecha el desaparecido tendría 109 años de edad y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 y siguientes del Código Civil; artículos 2 N° 3 y 5 y de la Ley 4.808 sobre Registro Civil y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE RESUELVE: Rol V-133-2016 Que HA LUGAR a lo solicitud de fs. 1 y siguientes y en consecuencia SE DECLARA MUERTO PRESUNTIVAMENTE a don DOMINGO NAHUELHUAL TRALMAN, se ignora profesión u oficio, RUN 627.087-5, nacido el 15 de octubre de 1911, inscripción de Nacimiento N°644 del año 1935, Circunscripción de Cunco, fijándose como día presuntivo de la muerte el día 19 de agosto de 1955. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 81 N°5 del Código Civil, debiendo insertarse la sentencia en el Diario Oficial. Una vez ejecutoriada la presente resolución, dése copia autorizada al solicitante. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-133-2016 DICTADA POR DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RÍOS ROJAS, JUEZ SUPLENTE DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-25T11:09:11-0300 2020-11-25T13:02:34-0300

Texto Completo (Preview)

Rol V-133-2016 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-133-2016 CARATULADO : NAHUELHUAL Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veinte VISTOS: A fs. 1 con fecha 30 de mayo de 2016, comparece don Rodrigo Cortés Carrasco, abogado, en representación de doña LAURA ROSA NAHUELHUAL CONA, jubilada, domiciliada en calle Paula Jaraquemada N°01940, comuna de Tem

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