Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ BÁRBARA SCARLETT GODOY OVIEDO

Rol

O-7846-2023

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Siendo aproximadamente las 17:20 horas del día 5 de noviembre de 2023, BÁRBARA SCARLETT GODOY OVIEDO concurrió a la tienda Easy ubicada en la avenida Alemania 0671 de Temuco, lugar desde el cual sustrajo dos ampolletas del tipo SmartLED, avaluadas en un total de 2 0, las que se encontraban a la venta en el referido comercio, y con las cuales la imputada traspasó cajas registradoras y líneas de seguridad del establecimiento sin pagar su valor, apropiándose de las mismas.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. RAUL ESPINOZA PINTO, para efectos del artículo 3 5 del Código Procesal Penal tuvo los hechos como FALTA PENAL FRUSTRADA DE HURTO, prevista y sancionada en el artículo 4 4 Bis en relación al artículo 7 ambos del Código Penal, le atribuye a la requerida la calidad de AUTORA DIRECTA, y reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° del Código Penal y solicitó pena de MULTA DE / DE UTM, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° del Código Penal, solicita que la pena de multa se rebaje y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. La abogada Querellante Srta. PAULINA SALAS adhirió a lo obrado por la fiscalía. Código: BNQFXJFXXFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran una FALTA PENAL de HURTO, en grado de FRUSTRADA, prevista y sancionada en los artículos y BIS en relación al , todos del Código Penal, en el cual la requerida intervino criminalmente en calidad de AUTORA EJECUTORA, pues ejecutó personalmente el delito. V. Se le reconoce la atenuante del artículo 11 N° del Código Penal, se impondrá la pena de la multa que será tendrá por cumplida, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 2 7 en relación con el 340, 34 , 3 , 3 , 3 0, 3 3 3 5 y 46 del Código Procesal Pe

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 2 7 en relación con el 340, 34 , 3 , 3 , 3 0, 3 3 3 5 y 46 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° , 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 4 , 67, 70, 432 y 4 4 bis del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a BÁRBARA SCARLETT GODOY OVIEDO, RUN - , a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO ( / ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTORA de una FALTA PENAL de HURTO, en grado de FRUSTRADA, cometida en esta jurisdicción el 5 de noviembre de 2023, en perjuicio de la tienda Easy. II. La pena de multa impuesta se tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. Código: BNQFXJFXXFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC - RIT - Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: BNQFXJFXXFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-07T15:00:29-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, seis de noviembre de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y la requerida BÁRBARA SCARLETT GODOY OVIEDO, RUN . . - , estudiante, con domicilio en calle de mayo s/n; Quepe, comuna Freire, . . - , Montt Nº , Temuco, debidamente informada de sus derechos y asistida por la abogada defensora penal pública Sra. VERONICA

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