MP C/ ÁLVARO ANDRÉS MANSILLA ANDRADE
Rol
O-7842-2023
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Siendo aproximadamente a las 15:25 horas del día 5 de noviembre del 2023, ÁLVARO ANDRÉS MANSILLA ANDRADE ingresó hasta el Supermercado Cugat ubicado en calle Pinto N° 278 de Temuco, lugar desde el cual sustrajo cuatro bandejas de alitas de pollo marca “Super Pollo”, especies avaluadas en un total de $15.960, con las cuales traspasó las cajas registradoras y líneas de seguridad del establecimiento sin pagar su valor y apropiándose de las mismas, siendo detenido por los guardias de seguridad.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. RAUL ESPINOZA PINTO, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal tuvo los hechos como FALTA PENAL FRUSTRADA DE HURTO, prevista y sancionada en el artículo 494 Bis en relación al artículo 7 ambos del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, y reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó pena de MULTA DE /3 DE UTM, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que la pena de multa se rebaje y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran una FALTA PENAL de HURTO, en grado de FRUSTRADA, prevista y sancionada en los artículos Código: BZZRXJSMXFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 43 y 4 4 BIS en relación al , todos del Código Penal, en el cual el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues ejecutó personalmente el delito. V. Se le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se impondrá la pena de la multa que será tendrá por cumplida, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 395 y 468 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 395 y 468 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70, 432 y 494 bis del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a ÁLVARO ANDRÉS MANSILLA ANDRADE, RUN - , a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO ( /3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de una FALTA PENAL de HURTO, en grado de FRUSTRADA, cometida en esta jurisdicción el 5 de noviembre de 2023, en perjuicio del supermercado Cugat. II. La pena de multa impuesta se tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 3 43- RIT 4 - 3 Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: BZZRXJSMXFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BZZRXJSMXFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-07T15:00:28-0300
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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, seis de noviembre de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido ÁLVARO ANDRÉS MANSILLA ANDRADE, RUN . . - , con domicilio en calle Montt Nº 4 , Temuco, debidamente informado de sus derechos y asistido por la abogada defensora penal pública Sra. VERONICA ALIAGA NAVARRO, en audiencia de esta fecha, admitió
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