2º Juzgado de Letras de Quillota

PROMOTORA CMR FALABELLA/PARRA

Rol

C-1787-2017

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 25 de septiembre de 2017, comparece don Esteban Garcia Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N 81, Piso 6, Comuna deº Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional deó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad an nima del giro de suó denominaci n, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingenieroó Comercial y don Gaston Bottazzini, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18, Comuna de Santiago, y deduce demandaº ejecutiva en contra de don ALEJANDRO ANDRES PARRA BUSQUET, ignora profesi n u oficio, domiciliado en PJ 6 1245 San Alberto, de la Comunaó Quillota, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la cantidad de $3.392.219.- con m s los intereses correspondientes,á ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pagoó de lo adeudado, con costas. Funda su demanda, se alando que el ejecutado adeuda a su representadoñ el importe correspondiente al Pagar N 1496029, suscrito por l a la orden deé º é Promotora CMR Falabella S.A, el 10-08-2017, por la suma de $3.392.219, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $3.392.219,.- con vencimiento el 11-08-2017. Agrega, que se estipul que el capital adeudado devengara desde eló momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci n oó pago efectivo, el m ximo inter s que la ley permita estipular; y que Promotoraá é CMR Falabella S.A. podr a hacer exigible el pago total de la suma de la deuda oí del saldo a que sta se hallara reducida,

Fundamentos

considerando la obligaci n como deé ó plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, seanó ó consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Sostiene, que don Alejandro Andr s Parra Busquet, ha dejado de pagar laé cuota con vencimiento 11-08-2017, raz n por la cual y de acuerdo a loó estipulado hace exigible, a contar de la fecha de presentaci n de la demanda, eló total de la obligaci n insoluta, la que al asciende s lo por concepto de capitaló ó insoluto a $3.392.219, con m s los intereses penales correspondientes, hasta laá fecha del pago efectivo, con costas. La firma de quien concurre actuando en representaci n de don Alejandroó Andr s Parra Busquet, se encuentra autorizada por Notario P blico, raz n por laé ú ó cual dicho instrumento goza de m rito ejecutivo, y siendo la obligaci n l quida,é ó í actualmente exigible y estando la acci n ejecutiva vigente, procede se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra.ó Que, con fecha 12 de noviembre de 2020, el ejecutado se da por notificado y requerido de pago y opone excepci n de prescripci n.ó ó Que, con fecha 23 de noviembre de 2020, el ejecutante se allana a la excepci n opuesta.ó Que, con fecha 24 de noviembre de 2020,

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta y estim ndose innecesario recibir la causa a prueba, se cita aó á las partes para o r sentencia.í CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, con fecha 25 de septiembre de 2017, comparece don Esteban Garcia Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N 81, Piso 6,º C-1787-2017 Foja: 1 Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional deó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad an nima del giro de suó denominaci n, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingenieroó Comercial y don Gaston Bottazzini, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18, Comuna de Santiago, y deduce demandaº ejecutiva en contra de don ALEJANDRO ANDRES PARRA BUSQUET, ignora profesi n u oficio, domiciliado en PJ 6 1245 San Alberto, de la Comunaó Quillota, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la cantidad de $3.392.219.- con m s los intereses correspondientes,á ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pagoó de lo adeudado, con costas. Funda su demanda, en los hechos que se han rese ado en la parteñ expositiva de esta sentencia. SEGUNDO. Que, con fecha 12 de noviembre de 2020, el ejecutado se da por notificado de la demanda de inicio y por requerido de pago. Enseguida, opone excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó de prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó Se ala, que el pagar objeto de la

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C-1787-2017 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1787-2017 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/PARRA Quillota, veinticinco de Noviembre de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 25 de septiembre de 2017, comparece don Esteban Garcia Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N 81, Piso 6, Comuna deº Santiago, mandatario judicial, en r

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