Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ MAXIMILIANO ALFONSO PRIETO CASTILLO

Rol

O-303-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°303-2023, RUC Nº2300254394-K, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación fiscal en contra de MAXIMILIANO ALFONSO PRIETO CASTILLO, cédula de identidad N°21.624.839-2, domiciliado en calle Cruz Mora N°112, Población Nuevo Amanecer, comuna de Coronel, representado por el Defensor Penal Público Abogado don MARCO INOSTROZA MARDONES. SEGUNDO: Acusación fiscal verbal: Que el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: LOS HECHOS: “El día 7 de marzo de 2022, aproximadamente a las 18:15 horas en la vía pública, en calle El Teniente con calle Schwager, comuna de Coronel, el imputado Maximiliano Alfonso Prieto Castillo, condujo y mantuvo en su poder el vehículo marca Suzuki, color beige, placa patente única HX.9730, conociendo o no menos pudiendo que conocer que este vehículo había sido objeto de robo en bienes nacionales de uso público, el día 24 de febrero de 2023, desde la vía pública, especificadamente en calle Chacabuco a la altura de calle Serrano de la comuna de Lota”. EL DERECHO: Que los hechos así descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito CONSUMADO de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A) inciso tercero del Código Penal, en el cual se le atribuye al acusado la participación de AUTOR, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público, en su acusación, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Finalmente la Fiscalía solicitó las penas de CUATRO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE VEINTE UTM., las accesorias legales correspondientes, como autor del delito consumado de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el Código: GJZSXJLRQHH Este documento tiene firma electró

Fundamentos

considerando segundo de este fallo, los que se dan por expresamente reproducidos para estos efectos. SEPTIMO: Participación del imputado: Que con relación a los hechos dados por acreditados en el motivo precedente y la participación en los mismos, en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, del acusado Maximiliano Alfonso Prieto Castillo, el sentenciador acoge el valor de los antecedentes de la investigación referidos en el considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el encartado, no han sido desvirtuados por su defensa, ni se alegó y acreditó que el acusado haya actuado amparado por alguna causal eximente o de justificación de responsabilidad, en cuanto al delito que se dará por acreditado. Código: GJZSXJLRQHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Calificación jurídica: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, solo son constitutivos del delito de Receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, conforme al artículo 456 bis A) inciso tercero del Código Penal, cometido en Coronel el día 07 de marzo de 2023, en la cual el acusado Maximiliano Alfonso Prieto Castillo ha tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal. NOVENO: Alegaciones de la defensa: Que la Defensa del enjuiciado Maximiliano Alfonso Prieto Castillo, a cargo del Defensor Penal abogado don Marco Inostroza Mardones y atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación fiscal y de los antecedentes en que se funda, no realizó alegación alguna respecto a los hechos, calificación jurídica de estos, grado de desarrollo del delito, participación que se le atribuye en la acusación a su representado, ni al monto de las penas solicitadas, respecto de lo cual se estará a lo que resuelva el Tribunal. Agregó la defensa que le favorece a su defendido las atenuantes del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal, es decir su irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. La primera de ellas no obstante una condena como adolescente, pues esta no debe ser considerada para estos efectos, según sentencia 14451- 2022 de la Corte Suprema. Que, por cumplir los requisitos legales exigidas por la ley 18.216, pide se le conceda a su representado la pena sustitutiva de remisión condicional, se haga aplicación del artículo 38 de la misma ley, que no se le condene en costas y, finalmente, que no se le condene en costas. Que el Ministerio Público deja las alegaciones de la defensa a criterio del Tribunal. Ofrecida la palabra al acusado, este expresó que guardaba silencio. DECIMO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena o sanción que se le debe imponer en definitiva al acusado, se debe determinar la concurrencia de las circunstancias modificatorias de responsabilidad

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MAXIMILIANO ALFONSO PRIETO CASTILLO, cédula de identidad N°21.624.839-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) inciso tercero del Código Penal, cometido en la comuna de Coronel el día 07 de marzo de 2023, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y AL PAGO DE UNA MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Que la pena de multa, por una cuestión de justicia material y economía procesal, se le tendrá por cumplida, con seis de los días reconocidos como abono. II. Que, tal como se señaló en lo considerativo de este fallo, se sustituye al sentenciado MAXIMILIANO ALFONSO PRIETO CASTILLO el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, a través del Centro de Reinserción Social de Coronel, ubicado en calle Los Carrera N°658 de Coronel, por el lapso de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse al Centro ya referido, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de des

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Coronel, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°303-2023, RUC Nº2300254394-K, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación fiscal en contra de MAXIMILIANO ALFONSO PRIETO CASTILLO, cédula de identidad N°21.624.839-2, domiciliado en

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