Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

CASTRO CON SCOPA CHILE ASEOS INDUSTRIALES SPA

Rol

O-33-2022

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamenten la causal aplicable, lo que viene a transgredir abiertamente lo dispuesto en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo. En la carta de despido, no hay una oferta de indemnización por años de servicios ni por la indemnización sustitutiva del aviso. Así, da cuenta que la empleadora no ha pagado la indemnización por años de servicios ni la sustitutiva del aviso previo. De otro lado, sin perjuicio de las indemnizaciones que se cobran, la ex empleadora quedó adeudando el feriado proporcional y feriado legal correspondiente a los periodos 2019 – 2020 y 2020 - 2021. Admite que días posteriores pagó ciertas remuneraciones que no se demandan en la causa. Ante lo precedentemente señalado, indica que el día 12 de noviembre de 2021 interpusó el reclamo respectivo en la Inspección Comunal del Trabajo de Curicó. Posteriormente fue derivada a la Inspección del Trabajo de Ñuñoa. En definitiva, quedó citada en aquella oportunidad a una audiencia a celebrarse el día 02 de diciembre de 2021. Llegado el 02 de diciembre de 2021, la ex empleadora no concurrió pese haber sido notificada para tales efectos. Por lo anterior, no se produjo conciliación en dicha instancia, por los estipendios laborales reclamados, dándose por terminado el respectivo reclamo en su etapa administrativa, reservándose sus derechos de concurrir a requerir sus prestaciones a los Tribunales competentes, por lo que se dirigió a las oficinas de la Defensoría Laboral de la Ciudad de Curicó, con la finalidad de incoar las acciones legales procedentes.- Tras detallar los supuestos de Derecho en que apoya su demanda, sin perjuicio de la descripción que configurarían un régimen de subcontratación con la demandada solidaria o subsidiaria, sostiene la demandante que de acuerdo a lo expuesto, así como también a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 10, 41, 42, 50, 63, 162, 168, 420, 423, 425 y 446 todos del Código del Trabajo; pide al tribunal tener por interpuesta demanda de despido impro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio de aplicación general bajo el RIT O-33-2022, RUC 22-4-0382169-5, (causa que surge de acumular con fecha 31 de enero de 2022 en los procedimientos monitorios RIT M-2-2022, RIT M-4-2022 y RIT M-5-2022 todos seguidos igualmente ante este tribunal), seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandantes Rosa Ester Castro Zurita, RUN 14.408.676-7, auxiliar de aseo, domiciliada en Calle Vidal N°648, Curicó; Palmira Del Carmen Albornoz Cavieres, RUN 12.783.882-8, auxiliar de aseo, domiciliada en Población Los Aromos, Pasaje Las Azucenas N°399, Curicó; y Ricardo Sepúlveda Cabrera, RUN 5.370.262-7 auxiliar de aseo, domiciliado en Población Bombero Garrido, Avenida San Luis N°1178, Curicó, todos asistidos y patrocinados en juicio por los abogados de la Defensoría Laboral de Curicó, Dante Paolo Righetti Maureira y Carmen Patricia Veliz Silva, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandado Scopa Chile Aseos Industriales SpA, (también denominada Hecpi Sevicios Profesionales SpA) RUT 76.594.515-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Jesús Damián Ponce Pons, RUN 15.524.853-K, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 175, Oficina 402, Comuna de Providencia; empresa demandada quien estando válidamente emplazada y apercibida, no comparece ni justifica inasistencia, ni designa abogado patrocinante ni apoderado, ni señala forma de notificación en esta causa, continuándose en su rebeldía para todos los efectos legales. Se hace presente que en su oportunidad intervino en la causa (tal como se desprende de las causas monitorias laborales acumuladas que derivaron en la presente causa de tramitación ordinaria) como demandado solidario o subsidiario, Instituto Profesional AIEP SpA, RUT 96.621.640-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Silva Sánchez, RUN 11.633.601-4, secretario general y Patricia Cabello Pedrasa, RUN 5.208.835-6, prorrectora, todos con domicilio en Avda. Santa María 0792, Providencia, empresa demandada asistida y patrocinada en juicio por los abogados Nicolás Barrios Giachino, Diego Barrios Baettig y Belén Quiñones Medina, todos con domicilio y forma de notificación que consta en autos; destacando que respecto de esta sociedad demandada solidaria o subsidiaria Instituto Profesional AIEP SpA, conforme al mérito de la audiencia de juicio de 14 de marzo de 2022, dicha empresa arribó a una conciliación parcial con los demandantes, verificándose así éste equivalente jurisdiccional vinculante como título ejecutivo entre ellas por aplicación del art. 464 N° 2 del C. del Trabajo, de forma que dicha demandada solidaria o subsidiara, queda eximida del alcance de la dictación de la presente sentencia definitiva, toda vez que la parte demandante sólo continuó única y exclusivamente sus

Fallo

se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la extensa y amplia prueba rendida en las audiencias de juicios conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que existió una relación laboral de naturaleza indefinida entre la demandante Rosa Castro Zurita y Scopa Chile Aseos Industriales SpA, que se extendió desde el 2 de enero de 2018, mediante el cual, dicha demandante prestaba servicios para dicha empresa en labores de auxiliar de aseo, en una jornada laboral que se extendía de lunes a sábado en los siguientes dos turnos de 07.30 a 15.30 hrs y de 15.00 a 24.00 hrs, cada uno con 30 minutos de colación, a cambio de una remuneración mensual de $415.000.- Lo anterior se desprende tanto de los tres primeros hechos establecidos como pacíficos en la causa acorde a la audiencia preparatoria, en donde existe un reconocimiento tanto de la relación laboral de cada demandante con la empresa empleadora, así como la naturaleza de ser un vínculo laboral de duración indefinida, y la extensión temporal, en lo que acá interesa, desde la fecha de inicio de la misma. A su vez, al revisar el cuarto hecho pacífico establecido en la audiencia preparatoria, co

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Causa RIT Nº : O-33-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0382169-5 Demandantes : Rosa Castro Zurita, Palmira Albornoz Cavieres y Ricardo Sepúlveda Cabrera Demandado : Scopa Chile Aseos Industriales SPA Materia : Despido improcedente y cobro de prestaciones. Curicó, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervini

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