CABAÑA/ESPINOZA
Rol
O-410-2021
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y, además, no contenía en forma detallada los hechos que justificaren la aplicación de 5 causales disciplinarias de término del contrato de trabajo y por cierto, los pocos
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Elso Andrés Pizarro Núñez, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río N° 541, oficinas 520 - 521, Santiago, en representación convencional de Juan Enrique Cabaña Flores, operador, del mismo domicilio para estos efectos, interpone demanda en contra de Edgar Espinoza Reyes, ignora profesión u oficio, domiciliado en Av. Departamental N°1246, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que el demandante comenzó a prestar servicios para don Edgar Espinoza Reyes, a partir del 11 de marzo de 1996, desempeñándose en calidad de Operador de Estructuras Metálicas, sus labores consistían principalmente en la elaboración de estructuras metálicas, realizando principalmente la soldadura de carros de metal y exhibidores usados en la industria y el comercio, como por ejemplo, transpaletas, carros de supermercados, góndolas para exhibir productos, entre otros. Señala que si bien su contrato se escrituró el 5 de enero del 2009, en la cláusula octava se reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, consignándose que el demandante ingresó al servicio el 11 de marzo de 1996, en cuanto a la remuneración señala que esta ascendía a la suma de $533.750.- y se componía de sueldo base de $427.000.- y gratificación legal de $106.750.- Indica que con fecha 19 de octubre del 2020, luego de haberse reanudado la ejecución de su contrato de trabajo desde el día 6 de dicho mes, tras 1 mes de suspensión laboral por Ley de Protección al Empleo, inició su jornada de trabajo a las 08:00 horas conforme a su horario, disponiéndose a realizar sus labores sin mayor inconveniente, ocasión en que tomó una herramienta de trabajo de la empresa, denominada esmeril angular y la dejó en la esquina de un mesón, debajo de unos papeles, su intención era únicamente hacer una pequeña y simple humorada a un compañero de trabajo de confianza, que comúnmente usaba dicho esmeril, a sabiendas que esta herramienta sería ubicada por aquel con facilidad y sin mayor preocupación, ya que tal utensilio de trabajo estaba encima dentro del espacio común y habitual en el que prestaba servicios su compañero y, por cierto, dentro de las dependencias de la empresa. Señala que las 09:00 horas aproximadamente, estando el demandante en dependencias de la empresa y en presencia de otros 4 compañeros de trabajo, se acerca su jefatura la señora Francia Espinoza Fredes, quien con celular en mano realiza un ademán mostrando el teléfono a todos los trabajadores presentes indicando a viva voz “¡Aquí́ está el esmeril!”, mientras al mismo tiempo se reproducía un video de unas supuestas cámaras de seguridad. Luego de esta bochornosa y estresante situación fue citado a una oficina ubicada dentro de las dependencias de la empresa, a eso de las 9:30 horas aproximadamente, en la cual se hallaban únicamente sus empleadores, la señora Francia Espinoza y don Edgar Espinoza
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que el demandado contestando el libelo pretensor solicitó el rechazo de este en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa niega todos los hechos que se señalan en la demanda e indica que tal como se señala en la carta de despido de fecha 19 de octubre de 2020, el demandante procedió a sustraer una herramienta (esmeril angular) del puesto de trabajo de un compañero escondiéndola en otro puesto de trabajo tapándolo con planchas de madera con la evidente intención de llevársela al término de la jornada, hecho que queda aún más en evidencia por las contradicciones en las declaraciones del demandante ante la Inspección del Trabajo y en el texto de la demanda, conforme explica y detalla. Indica que el actor nunca fue despedido en forma verbal ese día 19 de octubre, toda vez que al verificar en las cámaras de seguridad esta situación y al consultarle al demandante este negó saber en dónde estaba la herramienta y al ser hallada y confrontado negó haber sido él, siendo falso lo relatado en el libelo. Afirma que ante esta situación, sin haber tomado ninguna resolución, ya que se determinó investigarla, para lo cual se necesitaba la declaración del demandante y de otros trabajadores presentes, el actor entregó una carta de renuncia escrita y firmada a mano y se retiró antes del término de la jorn
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San Miguel, quince de marzo de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Elso Andrés Pizarro Núñez, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río N° 541, oficinas 520 - 521, Santiago, en representación convencional de Juan Enrique Cabaña Flores, operador, del mismo domicilio para estos efectos, interpone demanda en contra de Edgar Espinoza Reyes, ignora profesión u oficio, domi
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