Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ARIAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE

Rol

T-86-2021

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la constituyen, ni siquiera explica la necesidad racional de la medida, recurriendo a un burdo subterfugio de apariencia legal que constituye un acto arbitrario, ilegal, abusivo, carente de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-86-2021, comparece doña GRACIELA YANETTE ARIAS DURAN, Rut N° 11.409.450-1, chilena, Técnico en Nivel Superior en Trabajo Social, domiciliada en calle Las Perdices N°1357de la comuna de Temuco, deduciendo demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de que ha sido objeto, en contra de La I. MUNICIPALIDAD DE FREIRE, Persona Jurídica de Derecho Público, representada por el Alcalde don Luis Armando Arias Lopez, Rut N° 9.048.296-3, ambos domiciliados en calle Pedro Camalez Prat N° 85, comuna de Freire. Funda su demanda en que fue contratada por la Municipalidad de Freire con fecha 30/12/2015 a través de contrato de honorarios a partir del 01/01/2016. Contratos a honorarios que se fueron prorrogando anualmente ello hasta el 31/12/18, ello debido a que la Municipalidad en dicha fecha decidió modificar su contratación, ello de honorario a Contrata, es decir, desde el 01/01/19 pasó a tener la calidad jurídica de contrata, pero con exactamente las mismas funciones que ya tenía hasta ese momento. Dicha relación a contrata se dio hasta el 31/10/20, ello debido a que según le explicaron en esa época, los últimos dos meses de ese año 2020 no podían prorrogar su contrata, por lo cual lo harían mediante la figura de honorarios, por lo cual entre 01/11/20 a 31/12/20 continué trabajando bajo la modalidad de honorario, para luego a partir de 01/01/21 volver a ser contratada a contrata hasta el 30 de diciembre del año 2021. En resumen, Dicha relación laboral se llevó a efecto de manera ininterrumpida desde el 01/01/2016 hasta el 10/09/21. Todos estos contratos que se fueron prorrogando año a año, sea bajo la modalidad de honorarios o de contrata eran del mismo tenor y con las mismas funciones, las cuales se desarrollaban en el Programa Adulto Mayor de la Municipalidad, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, y entre sus funciones estaban: - Coordinar y ejecutar reuniones con dirigentes de organizaciones de adulto mayor así como orientaciones y acompañamiento a dichas organizaciones. - Colaborar en canalizar información de proyectos a nivel regional de las diferentes agrupaciones de Adultos Mayores de la comuna de Freire, así como gestionar redes de apoyo para dichas organizaciones. - Fomentar espacios recreacionales, productivos y deportivos para vincular a los adultos mayores con la comunidad. - Atención y orientación de casos sociales por demanda espontanea de ingreso al programa Adulto Mayor. - Sensibilizar y promover en los adultos mayores la importancia de la participación social para la mejora en su calidad de vida. Es decir, las funciones encargadas por la Municipalidad eran de carácter permanente, no esporádica, y todas estas eran parte del programa “Adulto Mayor” de la Municipalidad, el cual se mantiene vigente hasta el día de hoy. En términos generales las funciones que ejercía eran directamente relacionadas con los adultos mayores de la comuna y d

Fallo

por tanto, es necesario dejar en claro que no asiste tal derecho. Finalmente, cabe señalar que el dictamen Nº 23.518/2016 estableció que el término anticipado de una designación a contrata dispuesta con la fórmula “hasta que sean necesarios su servicios”, debe materializarse en un acto administrativo fundado. Esto implica que la resolución que decreta la desvinculación, debe expresar los motivos, razonamientos y antecedentes de hecho y derecho que sirven de sustento a su decisión, no siendo en ningún caso suficiente la simple referencia formal (o sea, de la simple lectura, debe quedar claro el motivo específico de la desvinculación). En el caso de autos, el nombramiento a contrata de la demandante contempla la cláusula “o mientras sean necesarios sus servicios” y el término de dicho nombramiento se funda en argumentos técnicos de reestructuración del programa en el cual ella desempeñaba sus funciones por lo tanto, en la especie se cumple con los requisitos señalados en el dictamen referido. ACERCA DE LAS PRETENSIONES INDEMNIZATORIAS. Nada se adeuda por este concepto, por cuanto la demandada no transgredió derecho fundamental alguno durante la vigencia de la relación funcionaria de la denunciante, ni tampoco con ocasión del despido. Indemnización adicional contemplada en el inciso 3° del artículo 489 del código del trabajo. Nada se adeuda por este concepto, por cuanto mi representada no transgredió derecho fundamental alguno durante la vigencia de la relación funcionaria de

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Temuco, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-86-2021, comparece doña GRACIELA YANETTE ARIAS DURAN, Rut N° 11.409.450-1, chilena, Técnico en Nivel Superior en Trabajo Social, domiciliada en calle Las Perdices N°1357de la comuna de Temuco, deduciendo demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despid

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