Juzgado de Garantía de Vallenar.

FRANCISCO DE ASIS JOPIA REINUABA C/ ERIC FRANCISCO MENESES CARRIZO

Rol

O-1681-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 04 de junio de 2023, a las 13.53 horas aproximadamente, el imputado ERIC FRANCISCO MENESES CARRIZO, concurrió hasta el supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Serrano Nro. 1052, de la comuna de Vallenar, ingresando en calidad de cliente, sustrayendo dos trutro entero, 4 lomo liso, entre otras especies afines, no pagando por ellas, traspasando la línea de cajas, siendo detenido por guardias de seguridad, luego de que el imputado al traspasar las paletas de seguridad, estas sonaran en señal de alarma. Las especies sustraídas de propiedad del supermercado, fueron avaluadas en la suma total de $99.600.” SE DECLARA: I. Que, el imputado ERIC FRANCISCO MENESES CARRIZO, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena, en calidad de AUTOR del simple delito de HURTO SIMPLE del artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado TENTADO, hecho perpetrado el día 04 de junio del año 2023 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, la pena corporal y accesoria impuesta, se tienen por cumplidas con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos durante el día 04 de junio de 2023. III. Que la pena de multa impuesta deberá ser pagada íntegramente dentro de décimo día siguiente de ejecutoriada sea la presente sentencia, para el evento que el sentenciado no tuviere bienes para el pago de esta pena de multa podrá solicitar al tribunal y dentro del mismo plazo concedido para su pago que ésta sea sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio a la comunidad. Que, si no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución de servicios comunitarios dentro del plazo concedido sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad trib

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el imputado ERIC FRANCISCO MENESES CARRIZO, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena, en calidad de AUTOR del simple delito de HURTO SIMPLE del artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado TENTADO, hecho perpetrado el día 04 de junio del año 2023 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, la pena corporal y accesoria impuesta, se tienen por cumplidas con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos durante el día 04 de junio de 2023. III. Que la pena de multa impuesta deberá ser pagada íntegramente dentro de décimo día siguiente de ejecutoriada sea la presente sentencia, para el evento que el sentenciado no tuviere bienes para el pago de esta pena de multa podrá solicitar al tribunal y dentro del mismo plazo concedido para su pago que ésta sea sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio a la comunidad. Que, si no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución de servicios comunitarios dentro del plazo concedido sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual impaga. IV. Se EXIME al sentenciado al pago de las costas del procedimiento. La presente sentencia se encuentr

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, siete de noviembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2300684471-5 RIT: 1681 - 2023 IMPUTADO: ERIC FRANCISCO MENESES CARRIZO C.I. 13.744.420-8 FECHA DE NAC. 29-05-1980 DIRECCION Calle Sargento Aldea Nº 880 COMUNA: Vallenar. DELITO Hurto simple

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