1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CANTABRIA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-296-2021

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que con fecha 31 de agosto de 2021 comparece, convencionalmente representada por el abogado Santiago Doña Vial, CANTABRIA SpA, domiciliada en Luis Carrera 1263, Oficina 202-A, Vitacura, quien deduce reclamo o judicial en contra de la Resolución de Multa Administrativa Nº 1727/21/44 cursada a su parte por la suma total de 20 IMM, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, representada por don Fernando Campos Codorniu, ambos con domicilio en San Antonio Nº427, piso 6º, Santiago, a objeto de que la multa sea dejada sin efecto. Expone que la Resolución de multa antedicha se fundó en la pretendida infracción a los artículos 31 y 32 del D.F.L Nº2 de º1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, consistente en “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. Luego, se señala “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: comprobante de entrega de propinas desde octubre de 2020 a febrero 2021. Lo anterior respecto de los siguientes trabajadores: Héctor Ortega, Claudia Mañam, Jhosely Arias”. Señala que su parte es una empresa de producción alimentaria, la que dentro de su giro se dedica a la venta de comida en tiendas Emporio La Rosa y Bonafide, dedicadas a la cafetería, heladería y venta de bebestible, en diferentes sucursales a lo largo de todo el país. Por la atención a público realizada por sus trabajadores, la empresa sugiere a los comensales de agregar el 10% del monto cobrado por lo consumido, para la propina, en concordancia con lo mandatado con la Ley 20.729. Añade que en la negociación colectiva del año 2018, la empresa, en conjunto con el Sindicato Emporio La Rosa S.A. han acordado la forma de distribución de las propinas de los trabajadores, de modo que, entre ellos mismos haya equidad en el reparto de lo recaudado en propinas, sin embargo no hay gestión de in

Fundamentos

fundamentos y que resulta contradictoria con lo alegado en lo principal, puesto que a su juicio la infracción no existe y nada de lo alegado dice relación con la rebaja de la multa, por lo que por sólo ese motivo debe ser rechazada. Añade que el monto de la multa obedece a lo que determina la Dirección del Trabajo considerando los bienes jurídicos protegidos por cada norma y la magnitud de las empresas involucradas, realizándose una evaluación previa de las eventuales infracciones y las sanciones correspondientes, que consta en el documento público denominado “Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas”. Esta evaluación se realiza considerando los márgenes establecidos previamente por el legislador, ajustándose en este caso a lo dispuesto en el artículo 505 bis y 506 del Código del Trabajo. Solicita, en definitiva, se rechace el reclamo en todas sus partes, manteniéndose firme la Resolución de Multa Nº 1727/21/44, de fecha 15 de abril de 2021, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, con costas a la reclamante. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, se dejó constancia del siguiente hecho pacífico: 1- Que lo que se está reclamando es la multa N°1727/21/44 que impone una multa de 20 IMM, se dictó por la Inspección del Trabajo Santiago Norte respecto de lo siguiente: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: comprobante de entrega de propinas desde octubre de 2020 a febrero 2021. Lo anterior respecto de los siguientes trabajadores: Héctor Ortega, Claudia Mañam, Jhosely Arias” CUARTO: Que, en la misma audiencia recién referida, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haberse incurrido en error de hecho al momento de cursar la multa. Hechos y circunstancias que la constituyen. 2. Procedencia de la rebaja de la multa. QUINTO: Que, para acreditar sus asertos, en la audiencia de juicio la reclamante incorporó la siguiente prueba: Documental 1. Copia de la multa Nº 1727/21/44. 2. Notificación de Multa Nº 1727/21/44. 3. Contrato Colectivo del año 2018. Testimonial 1. Joshua Hidalgo Mena, quien previa promesa o juramento de decir la verdad, indicó que trabaja en Cantabria SPA, es supervisor de operaciones. Está a cargo de los Emporios de Santiago y Concepción. Trabaja en eso desde noviembre de 2017. El contrato colectivo de 2018 lo conoce, lo que tiene que saber. El sistema de distribución de propinas. En 2018 la propina se entregaba al final del día a los trabajadores. En efectivo o tarjeta. Todos los días hay cierre de caja, los Transbank al final del turno también se hace cierre del dispositivo, eso arroja un monto de venta que se hizo, más la propina. Los trabajadores con la información de venta final accedían a la propina, se pagaba en efectivo. Muchos locales venden más con tarjeta, en estos casos, cuando se cubría con efectivo, se sac

Fallo

se declarará. En cuanto a la cuantía de la multa, estima el Tribunal que no existen antecedentes que justifiquen la rebaja de la misma, por lo cual se rechazará también esta petición subsidiaria. DÉCIMO QUINTO: Que no se condenará en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 446 y siguientes y 503 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se rechaza íntegramente la reclamación de folio 1. II. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RIT : I-296-2021 RUC : 21- 4-0353045-7 Pronunciada por don PABLO IGNACIO GOMEZ ZARATE, Juez Interino del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a quince de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 31 de agosto de 2021 comparece, convencionalmente representada por el abogado Santiago Doña Vial, CANTABRIA SpA, domiciliada en Luis Carrera 1263, Oficina 202-A, Vitacura, quien deduce reclamo o judicial en contra de la Resolución de Multa Administrativa Nº 1727/21/44 cursad

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