CAMPOS/BOUTIQUES & CORNERS SPA
Rol
T-88-2021
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectados el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica en cuanto a vivir bien o vivir con dignidad esto por la privación discriminatoria de su reingreso, siendo vulnerada además al contratar otra persona y pactar un bono de responsabilidad con otros dependientes, y discriminada en cuanto el empleador seleccionó trabajadores que le significasen mayor beneficio económico. Acusa también la vulneración en el derecho a la libertad de trabajo, ya que el empleador la mantuvo engañada respecto al beneficio de suspensión del empleo y además con expectativas de volver a su trabajo, coartando su garantía y buscando en definitiva finiquitarla con una menor base de remuneración. Declara que sin acuerdo y habiéndose negado a firmar un nuevo anexo de suspensión para el mes de diciembre, se envió igualmente a la AFC el pacto de suspensión de empleo, por lo que reclama el pago de la remuneración del mes de diciembre de 2020. Sobre el término de la relación laboral indica que con fecha 06 de enero del año 2021 se le entregó carta de despido invocando la causal de necesidades de la empresa, siendo discutible su aplicación como justificación del despido. Enfatiza que las facultades reconocidas al empleador encuentran su límite en las garantías constitucionales laborales del trabajador y no siendo taxativo lo dispuesto en el artículo 5 del Código del Trabajo, dicha norma debe entenderse conforme a lo señalado en el artículo 485 del Código del Trabajo. Solicita previas citas legales se declare la vulneración de sus derechos, se ordene el pago de las diferencias por concepto de indemnizaciones por años de servicio y aviso previo, la sanción equivalente a 11 remuneraciones y el pago por concepto de daño moral, además el recargo del 30%, la restitución del aporte al seguro de cesantía, la remuneración del mes de diciembre, reajustes, intereses y costas. En subsidio demanda por indebido e improcedente y cobro de indemnizaciones por no existir razones plausibles que jus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda interpuesta en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido por doña MARIA FRANCISCA CAMPOS MORALES, empleada, cédula de identidad N° 17.084.026-7, con domicilio en calle Micaela Godoy de Julia número 363, Coquimbo; en contra de BOUTIQUE Y CORNERS SPA, Rol único Tributario N° 76.307.931-7, representada legalmente por don Patricio Hinojosa Alvarado y en contra de ADMINISTRADORA DE BOUTIQUE SPA, Rol único tributario n° 76.307.914-7, representada legalmente por don Patricio Hinojosa Alvarado ambos con domicilio en Avenida Boulevard Aeropuerto Sur número 9624, comuna de Pudahuel, en su calidad de empresa principal por régimen de subcontratación. Refiere que prestó servicios como jefa de tienda para la empresa Boutique y Corners Spa desde el 22 de agosto de 2016, servicios subcontratados por la empresa Administradora de Boutiques SPA; con una jornada laboral de 45 horas semanales en turnos rotativos, con dos días libres a la semana, siendo el promedio de su remuneración de los últimos 3 meses el monto de $1.400.000.-, compone de un sueldo base de $330.433, una comisión de tienda del 2.70% y una comisión individual del 0.52% sobre las ventas netas, más una gratificación del 25% de lo devengado en el respectivo mes por remuneraciones. Señala que en el mes de abril de 2020 a consecuencia de la pandemia COVID-19 se suspendió la relación laboral, firmó desde mayo a octubre del mismo año anexos de suspensión de contrato de trabajo, y luego de dicho periodo no se le consideró para retomar el trabajo presencial en la tienda ubicada en el Mall VIVO Outlet Peñuelas, habiendo consultado por su retorno se le obligó a firmar el pacto de suspensión del empleo por los meses de octubre y noviembre de 2020, siendo con ello ostensible la diferencia económica que se generaba entre una remuneración íntegra y lo percibido por seguro de cesantía. Con posterioridad, tomó conocimiento que su cargo era detentado por otra persona en modalidad part time y que se le bonificó a otros trabajadores por las funciones que antes realizaba ella, negándosele la posibilidad de reintegrarse y siendo perjudicada económicamente, debido a las altas ventas que se tienen en diciembre. En cuanto a la vulneración de derechos, señala que el empleador mal utilizó un beneficio otorgado por el legislador para privarla de obtener un ingreso mayor que mejorase la base de cálculo de sus prestaciones, esto porque su remuneración se configura en un 90% por las comisiones. Detalla que ha visto afectados el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica en cuanto a vivir bien o vivir con dignidad esto por la privación discriminatoria de su reingreso, siendo vulnerada además al contratar otra persona y pactar un bono de responsabilidad con otros dependientes, y discriminada en cuanto el empleador seleccionó trabajadores que le significasen mayor beneficio económico. Acusa también la vulneración en el derecho a la libertad de traba
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada Administradora De Boutique Spa. II.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña MARIA FRANCISCA CAMPOS MORALES, en contra de su ex empleador BOUTIQUE Y CORNERS SPA, declarándose que esta última vulneró las garantías de no discriminación y la libertad de trabajo, y en consecuencia se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $8.400.000.- (06 remuneraciones), por concepto de la indemnización prevista en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. b) La suma de $1.680.000.- por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, de acuerdo con el artículo 168 a) del Código del Trabajo. c) La suma de $1.359.206.- y $339.824.- por concepto de diferencias de indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo respectivamente. d) La suma de $1.400.000.- por concepto de remuneración del mes de diciembre de 2020. III.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. IV. Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LAS PARTES. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT T-88-2021 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTÍNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda interpuesta en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido por doña MARIA FRANCISCA CAMPOS MORALES, empleada, cédula de identidad N° 17.084.026-7, con domicilio en calle Micaela Godoy de Julia número 363, Coquimbo; en contra de BOUTIQUE Y CORNERS SPA, Rol único Trib
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