2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUBIO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.

Rol

O-212-2021

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Recálculo de pensiones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y la normativa en cuestión la involucran, tanto por ser la administradora de los fondos previsionales que el actor posee en el actual sistema de pensiones, cuanto por ser la entidad ante cual se debe realizar la solicitud de desafiliación según la legislación vigente. En tal sentido, no puede interpretarse que la AFP demandada sea un tercero extraño al juicio y, por el contrario, se advierte que cualquiera sea la decisión será necesario que la sentencia produzca efectos a su respecto. 5) Que las partes incorporaron únicamente prueba documental que dan cuenta de las resoluciones y actos relativos a los hechos del juicio. Así la demandante incorporó el Oficio Ordinario N° 25860 de 04 de Octubre de 2016 de la Superintendencia de Pensiones; el Decreto Exento N° 160 de 18 de Abril de 1995 que declara calidad de exonerado político y concede beneficios al actor; Resolución del Ministerio del Interior, del programa de Reconocimiento al Exonerado Político, Resolución número 10863 de 15 de Noviembre de 2000, en que consta que el actor renunció expresamente al Bono de reconocimiento; Copia de certificado de imposiciones del actor emitido el 31 de marzo de 2017; Copia de certificado de imposiciones del actor emitido el 23 de Abril de 2020. Por su parte, la superintendencia incorporó la Carta BYG N° 30978/2016 de 29 de febrero de 2016 de AFP Habitat S.A. que remite la solicitud de desafiliación del actor; Certificado de imposiciones de 23 de abril de 2021 del IPS; Oficio Ord. 363-19469/16 de 31 de mayo de 2016 del IPS, que informa que no procede autorizar desafiliación del actor por tener pensión no contributiva; Cartola Histórica de Imposiciones del actor, cuyos períodos impositivos figuran “utilizado”; Copia de la Solicitud de Desafiliación del actor y detalle de información de desafiliación; Informe de períodos cotizados en el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, Oficio N°25860. Incorporó también el oficio del IPS con información previsional del actor y de la pensi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don EDUARDO SERGIO RUBIO DONOSO, domiciliado en Boroa 1746, Población Montijo Norte, Cerro Navia; ha interpuesto demanda de desafiliación del sistema de AFP en contra de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, representada por Osvaldo Macías, con domicilio en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, Santiago; y en contra de AFP HABITAT S.A., representada por Alejandro Bezanilla, con domicilio en Av. Providencia 1909, Providencia; a fin que se declare su desafiliación del sistema del AFP que establece el DL 3500, quedando en el régimen previsional anterior. Explica que cumple los requisitos de la Ley N°18.225 para poder desafiliarse, sin embargo la Superintendencia de Pensiones le negó la solicitud administrativa. Afirma tener cotizaciones por dos años 9 meses en el sistema antiguo (entre los años 1969 a 1980) y habiendo sido víctima de violaciones a los derechos humanos en la época de la dictadura, obtuvo –posteriormente- el beneficio de una pensión no contributiva, como exonerado político, de acuerdo a la ley 19.234, para la cual el 25 de octubre del 2000, hubo de renunciar al “bono de reconocimiento”, por tratarse de dos beneficios incompatibles (art. 16 Ley 19.234). Agrega que aún no ha jubilado por vejez y se encuentra afiliado a AFP Hábitat, por lo que el 6 de enero de 2016 solicitó a ésta su desafiliación del sistema de pensiones del DL 3500, cumpliendo con los requisitos de mantener imposiciones en el sistema antiguo y no tener derecho a bono de reconocimiento (por haberlo renunciado), sin embargo, la Superintendencia denegó la solicitud por cuanto consideró que “tuvo derecho al bono de reconocimiento” y “esta conclusión no se modifica por el hecho que el interesado haya renunciado al bono de reconocimiento al que tenía derecho, para optar a una pensión no contributiva de la ley 19234”. Alega que la Superintendencia no da ningún argumento real, por lo que carece de la motivación que debe tener un acto administrativo, además que incurre en contradicciones, por lo que- previas citas legales- solicita se ordene judicialmente su desafiliación del sistema de AFP y se disponga su reingreso al sistema anterior de pensiones (actual IPS), con costas en caso de oposición. 2) Que la Superintendencia de Pensiones, en primer término, discutió la competencia material del tribunal para conocer de la presente acción por existir un procedimiento administrativo para ello, cuestión que fue formalmente rechazada en la audiencia preparatoria. En cuanto al fondo, reconoce que por medio de la resolución N°25.860, rechazó la solicitud del actor, por no cumplirse los requisitos de la Ley 18255, pues el sr. Rubio tuvo derecho al bono de reconocimiento y el derecho a opción que ejerció por una pensión no contributiva, no constituye una causal de desafiliación en los términos de la letra b) del art 1 de la ley 18255. Hace presente los efectos permanentes de la incorporación al sistema de AFP y la excepcionalidad de la desafiliación, dest

Fallo

por tanto, constituya una causal que lo faculte para desafiliarse del Sistema del D.L. N° 3.500, de 1980. Más aún, cuando se trata de normas de orden público y de aplicación restrictiva, debiendo haber señalado expresamente por el legislador tal situación”. A contrario sensu, precisamente porque era titular del derecho a bono de reconocimiento es que pudo optar a una pensión no contributiva, opción que lleva aparejada la devolución de dicho instrumento. Concluye señalando que el actor tuvo derecho a bono de reconocimiento, por lo que no se encuentra en ninguna de las hipótesis de la letra b) del artículo 1° de la ley 18225, siendo improcedente autorizar su desafiliación, toda vez que las cotizaciones generadoras del bono de reconocimiento fueron consumidas en el beneficio de pensión no contributiva que percibe el demandante. 3) Que la demandada AFP HABITAT, también discutió la competencia, incidencia que –como se dijo- fue desechada preliminarmente. En subsidio opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, puesto que la negativa a la desafiliación del sr. Rubio constituye un acto administrativo emanado de la Superintendencia de Pensiones, que es el órgano fiscalizador de la AFP. En subsidio, además opuso excepción de prescripción, habiéndose rechazado dicha alegación en la audiencia preparatoria. En cuanto al fondo, reconoce que el actor se incorporó al sistema previsional en junio de 1984 y -a AFP Habitat- en octubre de 1999, habiendo cotizado más de 25 años como traba

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don EDUARDO SERGIO RUBIO DONOSO, domiciliado en Boroa 1746, Población Montijo Norte, Cerro Navia; ha interpuesto demanda de desafiliación del sistema de AFP en contra de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, representada por Osvaldo Macías, con domicilio en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, Santi

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