Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SANHUEZA/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-824-2021

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 824-2021, ha comparecido doña Marta Soriano Barrientos, abogada, domiciliada en calle General Carrera N° 651, Oficina Nº 1703, Temuco, en representación de JESSICA DEL CARMEN SOLAR SALGADO, coordinadora de tienda, cédula de identidad Nº 13.517.067-4, domiciliada en calle Las Lilas Nº 1584, comuna de Padre Las Casas; LUCÍA GUMERCINDA SILVA MARDONES, vendedora, cédula de identidad Nº 13.155.134-7, domiciliada en calle Roque Scarpa Nº 0621, comuna de Temuco; CARLA SOLEDAD BÓRQUEZ MORA, empleada, cédula de identidad Nº 19.170.047-3, domiciliada en Avenida Recabarren Nº 0655, comuna de Temuco; CATHERINE IVETTE ROBLES ELGUETA, cédula de identidad Nº 19.195.696-6, domiciliada en cale El Ragadío Nº 331, Villa Los Sembradores, comuna de Temuco; RAMÓN ALEJANDRO MATUS RETAMAL, vendedor, cédula de identidad Nº 11.323.057-6, domiciliado en Sausalito Nº 435, comuna de Padre Las Casas; CARMEN GLORIA MAUREIRA NAHUELVIL, vendedora, cédula de identidad Nº 13.155.717-5, domiciliada Pasaje Río Bio-Bio Nº 671, Villa Los Ríos, comuna de Temuco; WILSON ELISEO KONING PAINEN, vendedor, cédula de identidad Nº 13.963.559-0, domiciliado en calle Quatro esquinas Nº 0446, comuna de Temuco; CLAUDIA ALEJADRA TAPIA VERGARA, vendedora, cédula de identidad Nº 14.507.793-1, domiciliada en Pasaje Las Quenas Nº 0531, Villa Los Castaños, Labranza, comuna de Temuco; MARIBEL ROXANA VELASQUEZ FERNANDEZ, vendedora, cédula de identidad Nº 15681713-9, domiciliada en calle Martin Alonqueo Nº 1900 A, comuna de Padre Las Casas; PAOLA ALEJANDRA DURAN TRANAMIL, vendedora, cédula de identidad Nº 15.985.679- 8, domiciliada en calle Pinto Puelma Nº 175, comuna de Temuco; REBECA ESTER MUÑOZ MUÑOZ, vendedora, cédula de identidad Nº 16.317.362-K, domiciliada en calle Los Ficus Nº 1559, comuna de Padre Las Casas; MAKARENA DEL CARMEN PEREZ ALBORNOZ, vendedora, cédula de identidad Nº 16.847.107-6, domiciliada en calle El Chorrillo Nº 1798, Lomas de Huilicura, Labranza, comuna

Fundamentos

considerando la remuneración variable obtenida en dicho mes, y en los meses de abril y mayo de 2020, se pagó el mes completo considerando la remuneración variable asegurada, obtenida en base al cálculo de los meses de enero, febrero y marzo. Sin embargo, a mediados del mes de junio de dicho año, ya cercano de devengarse el pago de la remuneración mensual respectiva, la empresa informó al sindicato que no sería posible mantener el compromiso adoptado; adoptando de manera unilateral la decisión de sólo pagar la remuneración fija y ya no pagar la remuneración variable asegurada, opción que fue rechazada por el sindicato, pidiéndole a la empresa que pague los montos comprometidos. Luego, a fines del mes de junio, producto que la tienda había retomado algunas actividades de manera restringida requiriendo por ciertos días la asistencia de varios trabajadores y sin poder determinar cuando se decretaría una nueva cuarentena o como se desarrollarían las limitaciones de aforo o restricciones para apertura de los Mall, la empresa comunicó que diferenciaría a aquellos trabajadores que no podían prestar servicios en la tienda (trabajadores que por sufrir patologías preexistentes u otras condiciones de riesgo se encontraban impedidos de cumplir funciones presenciales), de aquellos que podrían mantener una actividad regular en ellas en los días en que la tienda pudiera abrir o que fueran necesarios en actividades de reposición de mercadería, entrega de productos vendidos on line, entre otras. Para los primeros, se mantuvo la decisión de pagar sólo el sueldo base, mientras que para los segundos, se les pagaría la remuneración variable real generada en el mes, más la variable asegurada por la empresa, pero ahora limitada arbitrariamente a un 50%. Se les señaló que se garantizaría el mejor escenario, es decir, no existiría el pago del promedio garantizado, si este era superado por la remuneración variable real obtenida en el mes. Si no era así, se pagaría la remuneración variable real más el 50% del promedio garantizado. Este ofrecimiento no fue aceptado por los trabajadores, quienes vieron seriamente afectadas sus remuneraciones, sin embargo al mes siguiente se les informó que el promedio garantizado se limitaría a un 30%, sólo para aquellos trabajadores que se encontraran realizando actividades presenciales, si no se prestaban servicios se pagaría sólo el sueldo fijo. Es así que los trabajadores demandantes, desde el mes de junio de 2020 a junio de 2021, meses en que la tienda se mantuvo cerrada o con restricciones que le permitían abrir solo en ciertos días y horarios, se les adeuda el total del promedio variable asegurado en los meses que no concurrieron durante el mes completo por estar la tienda cerrada o tener alguna condición de riesgo, o, en otros meses se les adeuda el saldo de la remuneración variable asegurada, ya que sólo pudieron prestar servicios durante algunos días, debiendo quedarse los restantes en sus hogares, no logrando alcanzar la remunera

Fallo

por tanto a sus trabajadores, a principios del mes de mayo de 2020, que no se acogerían a la Ley de protección al empleo, que reintegrarían los montos pagados por la AFC a los trabajadores y que pagarían las remuneraciones en su totalidad conforme a sus contratos de trabajo. Agrega que en el caso de los trabajadores demandantes, quienes ejercen funciones como vendedores, una parte importante de su remuneración mensual se encuentra constituida por una remuneración variable, la cual es calculada por 30 días trabajados en base a las ventas y transacciones que realicen entre el día 16 del mes anterior al que efectúen las respectivas liquidaciones de sueldo y el día 15 del mes en que se liquidan las remuneraciones. Respetando el compromiso adquirido respecto a que se pagaría la remuneración en su totalidad a cada trabajador, la empresa informó que dicho monto, la remuneración variable, se determinaría utilizando el promedio de ciertos ítem remuneracionales de los 3 meses previos al cierre de la tienda, esto es, los meses de enero, febrero y marzo de 2020. De acuerdo a ello creó un nuevo ítem que fue consignado en las respectivas liquidaciones de sueldo como “labores administrativas (Prom-variables)” y que en el caso de los vendedores consideró la Comisión Venta con Tarjeta Mas; la Comisión por Transacción; la Comisión por Venta Contado; la Comisión por Venta Kiosco; protección Paris (garantía extendida) y la semana corrida. Agregan que tanto la decisión de la empresa de anular el

Texto Completo (Preview)

V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 824-2021, ha comparecido doña Marta Soriano Barrientos, abogada, domiciliada en calle General Carrera N° 651, Oficina Nº 1703, Temuco, en representación de JESSICA DEL CARMEN SOLAR SALGADO, coordinadora de tienda, cédula de identidad Nº 13.517.067-4

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