Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SERVICIOS GASTRONOMICOS Y TURISTICOS MARIA PAZ RIEDEMANN TORRES EIRL/INSPECCION PROVINCIAL DE PUERTO

Rol

I-24-2021

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se constatan, más tomando en cuenta que la Nave se hundió con la correspondiente perdida de dinero de su representada, lo que hace imposible una adecuada corrección de las infracciones, mas tomando en cuenta que si bien el accidente fue grave la reclamante cumplió con toda la normativa de higiene y seguridad que se exige. Lo anterior a juicio de la reclamante implica que la Dirección del Trabajo ha dictado un acto totalmente infundado transgrediendo el art. 41 de la ley 19980 y transgrediendo el principio de proporcionalidad que debe regir la actividad punitiva del Estado, no diferenciando si hubo daño o no a los trabajadores y llevando incluso a tener una naturaleza expropiatoria la cantidad a que se condena. Señala, que el fiscalizador incurre en un error de hecho en la aplicación de la multa ya que de acuerdo a lo que establece el DL 2222 que sustituye la Ley de Navegación, el fiscalizador se habría arrogado competencias que no le corresponden al calificar las circunstancias del naufragio en la que los trabajadores desempeñaban sus funciones, pronunciándose en el Informe de Fiscalización por el que se cursa la multa reclamada de diversas situaciones que habrían determinado la ocurrencia del siniestro y que serían los riesgos que no fueron informados a los mencionados trabajadores; siendo en realidad competencia de la Autoridad Marítima la determinación de las causas de los accidentes o siniestros y conforme a ello la multa cursada constituye una clara transgresión de lo ya referido, siendo por ello inválida de acuerdo a las disposiciones del artículo 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Agrega que demás de la legalidad de las facultades del fiscalizador que han sido extralimitadas, es impensado en la lógica que se tenga regulado todos los movimientos y tareas que un trabajador realice y se comuniquen en una capacitación o inducción, ya que muchas son aprendidas o modificadas en la práctica por el mismo trabajador al ejecutarlas para su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MIKEL BERAZALUCE LAVANDEIRA, abogado en representación de SERVICIOS GASTRONOMICOS Y TURISTICOS MARIA PAZ RIEDEMANN TORRES E.I.R.L., representada por MARIA PAZ RIEDEMANN TORRES, empresaria, domiciliados para estos efectos en Avenida Prat sin número, Valdivia, quien viene en este acto conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, en reclamar judicialmente de la resolución N° 49 de 2 de junio de 2021 que resuelve la solicitud de reconsideración de multa 8761/2021/8-4, solicitando sea acogida y se deje sin efecto. Funda sus descargos debido a que le es cursada la multa producto del hundimiento de la embarcación Tornagaleones en la obra del Canal de Chacao, producto de lo cual se le aplicaron 4 multas a su representada, dos de las cuales fueron sustituidas por un programa de asistencia al cumplimiento, otra fue sometida a reconsideración y otra a sustitución. La multa reclamada señala: “No mantener no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en la faena de traslado acuático para el embarque y desembarque de trabajadores y víveres en el canal de Chacao, con la con la diferencias de mareas y/o corrientes marítimas, según el siguiente detalle: no existe identificación de peligros como, “maniobra inadecuada al ingreso a zona de atraque; desperfecto de motor en maniobras de atraque; corrientes marítimas que superen capacidad de maniobra de embarcación; inadecuada toma de conciencia para el uso de elementos de protección personal (chaleco salvavidas)”. Esta situación afectó a los trabajadores David Jerez Fernández C.I: 18889169-, Jaime Eladio Barrientos Córdoba C.I.:6260930-3, Alfredo Erik Reimann Pezo C.I.: 15530552-5, Cristian Darío Mansilla Casanova C.I.: 12.74922-0, en la embarcación catamarán Tornagaleones, matrícula 6272, la cual naufragó en el lado norte del Canal de Chacao en el muelle provisorio de la empresa Consorcio canal de Chacao. Señala la reclamante que se ha aplicado una de 10 UTM, aproximadamente $510.000, que estima que le es perjudicial y desproporcionada a los hechos que se constatan, más tomando en cuenta que la Nave se hundió con la correspondiente perdida de dinero de su representada, lo que hace imposible una adecuada corrección de las infracciones, mas tomando en cuenta que si bien el accidente fue grave la reclamante cumplió con toda la normativa de higiene y seguridad que se exige. Lo anterior a juicio de la reclamante implica que la Dirección del Trabajo ha dictado un acto totalmente infundado transgrediendo el art. 41 de la ley 19980 y transgrediendo el principio de proporcionalidad que debe regir la actividad punitiva del Estado, no diferenciando si hubo daño o no a los trabajadores y llevando incluso a tener una naturaleza expropiatoria la cantidad a que se condena. Señala, que el fiscalizador incurre en un error de hecho en la aplicación de la multa ya que de acuerdo a lo que estable

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7,11, 162, 168, 420, y siguientes, 511 y siguientes del Código del Trabajo; DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social, SE DECLARA: I.-Que SE RECHAZA el reclamo deducido por la empresa SERVICIOS GASTRONOMICOS Y TURISTICOS MARIA PAZ RIEDEMANN TORRES E.I.R.L., en contra de la Resolución N° 49 de 2 de junio de 2021 que resuelve la solicitud de reconsideración de multa 8761/2021/8-4, dictada por el Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. II.- Que, no se condena en costas a la reclamada en base a los argumentos referidos en el considerando Duodécimo de la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad y hágase devolución de los documentos incorporados por la reclamada, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT I-24-2021 RUC 21- 4-0342113-5 Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, quince de marzo de dos mil veintidós.

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Puerto Montt, quince de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MIKEL BERAZALUCE LAVANDEIRA, abogado en representación de SERVICIOS GASTRONOMICOS Y TURISTICOS MARIA PAZ RIEDEMANN TORRES E.I.R.L., representada por MARIA PAZ RIEDEMANN TORRES, empresaria, domiciliados para estos efectos en Avenida Prat sin número, Valdivia, quien viene en este acto conform

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