Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VARGAS/ZALDÍVAR

Rol

T-456-2021

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos no solo son ilegales, sino que, además, constituyen lo que el artículo 2 del Código del Trabajo denomina acoso laboral, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley para su configuración, vulnerándose sus derechos fundamentales. Además, apunta que la actuación lesiva de derechos fundamentales del empleador, en los términos en que se ha detallado, provocó un evidente daño de carácter moral que deberá ser resarcido por el demandado.De este modo, el despido ocasionado por exigir el cumplimiento de las condiciones laborales ofrecidas y conforme a la ley además que, luego de esto el empleador busque desconocer la relación laboral y menoscabando la autoestima del trabajador, al señalar que no era necesaria su presencia, siendo que en los hechos era la única persona que trabajaba y daba movimiento al local ha ocasionado una tristeza y desmotivación total. POR TANTO, pide tener por interpuesta su demanda, darle tramitación, y dar lugar a ella en todas sus partes y en definitiva declarar que el vínculo jurídico existente entre don Pablo Gonzalo Vargas Serdio y Cristian Saldivar Palacios era de carácter laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, Que dicha relación laboral concluyó con fecha 15 de Abril de 2021 por despido sin señalar causal y que del ejercicio de dicho despido es improcedente por el empleador, como que, durante la relación laboral se han vulnerado los derechos fundamentales de don Pablo Vargas, amparados en el artículo 19 Nº1, 16 y 24 de la Constitución Política de la República; y del artículo 2, del Código del Trabajo, en relación con el 485 y 489 del Código del Trabajo}, debiendo condenarse al demandada al pago de: · Diferencia de remuneraciones retroactivas para enterar el ingreso pactado, por el transcurso de 23 meses, por la suma mensual de $500.000, Total $11.500.000.- · indemnización por años de servicio, que es de $1.300.000.- · Recargo de un 50% de la Indemnización por años de servicio s

Fundamentos

considerando la gravedad de la vulneración de derechos con ocasión del despido lesivo.- · Indemnización por Daño Moral, por la suma de $ 2.000.000.- o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos.- · Reajustes legales e intereses de las cantidades referidas. · Pago de cotizaciones previsionales de salud, afp y cesantía POR TODO EL PERÍODO DE DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. · Las costas que irrogue la causa a esta parte. EN SUBSIDIO, interpone demanda de reconocimiento de la relación laboral, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del demandado, ya individualizado, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho ya expuestos en lo principal, que da por reproducidos por economía procesal agregando que3 su despido resulta injustificado y nulo. Es injustificado el despido pues el denunciante no cuenta con la causal motivo de su despido, lo que lo hace un despido además indebido o improcedente, según el artículo 168 del Código del Trabajo, y es nulo porque el demandado no ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5,6 y 7 del Código del Trabajo, al no haber pagado las cotizaciones de salud en Fonasa, de AFC Chile S.A. y frente a AFP Modelo.

Fallo

POR TANTO, pide tener por interpuesta su demanda, darle tramitación, y dar lugar a ella en todas sus partes y en definitiva declarar que el vínculo jurídico existente entre don Pablo Gonzalo Vargas Serdio y Cristian Saldivar Palacios era de carácter laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, Que dicha relación laboral concluyó con fecha 15 de Abril de 2021 por despido sin señalar causal y que del ejercicio de dicho despido es improcedente por el empleador, como que, durante la relación laboral se han vulnerado los derechos fundamentales de don Pablo Vargas, amparados en el artículo 19 Nº1, 16 y 24 de la Constitución Política de la República; y del artículo 2, del Código del Trabajo, en relación con el 485 y 489 del Código del Trabajo}, debiendo condenarse al demandada al pago de: · Diferencia de remuneraciones retroactivas para enterar el ingreso pactado, por el transcurso de 23 meses, por la suma mensual de $500.000, Total $11.500.000.- · indemnización por años de servicio, que es de $1.300.000.- · Recargo de un 50% de la Indemnización por años de servicio según ordena el art. 168 letra B) del Código del Trabajo, por la suma de $ 650.000.- o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos.- · Pago de feriado proporcional por los 23 meses trabajados, $622.700.- · Indemnización de aviso previo de 30 días, $650.000.- · Indemnización adicional del inc. 3° del art. 489 del Código del Trabajo, por la suma de 11 meses de la última remuneració

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de marzo de dos mil veintidós. ANTECEDENTES DE LA CAUSA RIT T-456-2021: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece don PABLO VARGAS SERDIO, productor musical audiovisual y DE eventos, domiciliado en Bayona 1900 depto 1104 b, San Pedro de la Paz, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido

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