Juzgado de Letras de Pitrufquén

MIHOVILOVIC/SALAZAR

Rol

M-12-2021

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de diciembre de 2021, comparece doña MARIA ANDREA MIHOVILOVIC BASSO, peluquera canina, cédula nacional de identidad número 8.668.517-5, domiciliada en Manuel Antonio Matta N°470, comuna de Pitrufquén, interponiendo demanda en Procedimiento Monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones laborales, en contra de quien señala como su ex empleador, NOEMI ANDREA SALAZAR MELO, cédula nacional de identidad número 20.343.452-9, domiciliada en calle Domingo Santa María N° 310, Pitrufquén. Fundamenta su pretensión, en que con fecha 20 de agosto del año 2021, fue contratada por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios de forma ininterrumpida hasta el día 26 de octubre de 2021, servicios que consistían en la ejecución de labores como peluquera canina, fecha esta última en que fue despedida sin justificación alguna. Señala que durante la relación laboral, la demandante percibía un monto líquido de $700.000, por lo que calcula su sueldo, incluidas cotizaciones previsionales, sería de $840.000. En definitiva solicita se acoja la demanda impetrada y se condene a las demandadas a pagar: 1. La suma de $ 107.800, correspondiente al feriado legal/proporcional, por 3.85 días. 2. La suma de $840.000.- correspondiente a indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3. Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, el día 19 de julio de 2019 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley 5. Las cotizaciones previsionales adeudadas por todo el periodo trabajado. 6. Aplicar la sanción contemplada en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. 7. Finalmente solicita que todo lo anterior se pague con los reajustes, intereses y costas que legalmente procedieren, en virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la parte demandada contestó la demanda en la audiencia fijada al efecto, negando los hechos en que se basa la demanda, negando también la existencia de una relación laboral, señalando que la prestación de servicios alegada, lo fue de forma ocasional, sin jornada, compartiendo las ganancias de cada trabajo y que a la demandante se le llamaba únicamente cuando habían perros a los cuales se les tenía que hacer un corte de pelo, solicitando, en definitiva, el rechazo total de la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que se fijó como objeto del juicio el conocer de la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, y se fijaron como hechos a probar: 1.- Efectividad de que entre demandante y demandada existía una relación laboral. Hechos y circunstancias. 2.- Términos, condiciones y cláusulas de dicha relación contractual. Hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de haberse efectuado el pago de las prestaciones relativas a dicho contrato por concepto de cotizacion

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA la demanda de fecha 23 de diciembre de 2021 en todas sus partes. II.- Que se condena en costas a la parte demandante por haber sido completamente vencida. Notifíquese a las partes a través del correo electrónico de sus respectivos abogados, según solicitado y ordenado en la audiencia. Regístrese y archívese. RIT M-12-2021 RUC 21- 4-0375285-9 Proveyó don(a) NICOLAS ANDRES MARTINEZ CONDE SCHELL, Juez Titular del Juzgado de Letras de Pitrufquén. En Pitrufquén a catorce de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Pitrufquén, catorce de marzo de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de diciembre de 2021, comparece doña MARIA ANDREA MIHOVILOVIC BASSO, peluquera canina, cédula nacional de identidad número 8.668.517-5, domiciliada en Manuel Antonio Matta N°470, comuna de Pitrufquén, interponiendo demanda en Procedimiento Monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica