6º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JACQUELINE DEL CARMEN CUELLO SILVA

Rol

O-5821-2021

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 24, 28, 31, 49, 50, todos del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 406 y siguientes todos del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 22 de la Ley 20.000; se declara: I.- Que, se condena a JACQUELINE DEL CARMEN CUELLO SILVA, ya individualizada, a una pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a una multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autora de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, perpetrado el día 13 de octubre del año 2021, en la comuna de Estación Central. II.- Que, no concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216, no se sustituye la pena principal impuesta en esta sentencia, por lo que la imputada deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva, esto es, seiscientos noventa y seis (696) días, contados desde el día que la imputada ingresó en régimen de prisión preventiva, esto es, el 25 de noviembre de 2021 hasta esta fecha, descontados 15 días que se abonarán a la pena de multa que se dará por cumplida a continuación. III.- Que, respecto a la pena de multa impuesta se hace efectivo el apercibimiento del artículo 49, sustituyéndose la pena pecuniaria por la de reclusión, regulándose un (1) día por cada un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, resulta así cumplir una pena de reclusión de 15 días y, en atención a que la imputada estuvo privada de libertad en esta causa sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva por setecientos once (711) días, se hace abono de quince (15) días de ese tiempo y, en razón a ello se da la pena pecuniaria así sustituida por cumplida. IV

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a JACQUELINE DEL CARMEN CUELLO SILVA, ya individualizada, a una pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a una multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autora de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, perpetrado el día 13 de octubre del año 2021, en la comuna de Estación Central. II.- Que, no concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216, no se sustituye la pena principal impuesta en esta sentencia, por lo que la imputada deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva, esto es, seiscientos noventa y seis (696) días, contados desde el día que la imputada ingresó en régimen de prisión preventiva, esto es, el 25 de noviembre de 2021 hasta esta fecha, descontados 15 días que se abonarán a la pena de multa que se dará por cumplida a continuación. III.- Que, respecto a la pena de multa impuesta se hace efectivo el apercibimiento del artículo 49, sustituyéndose la pena pecuniaria por la de reclusión, regulándose un (1) día por cada un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, resulta así cumplir una pena de reclusión de 15 días y, en atención a que la impu

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“TEXTO TRANSCRITO SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS INCISOS 3° Y 4° DEL ARTÍCULO 62 DEL ACTA 71-2016, DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA” Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Fecha de sentencia Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés Procedimiento Abreviado R.U.C. 2100900885-0 R.I.T. 5821 - 2021 JUEZ PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO FISCAL ESTEBAN GONZALO SILVA PAZOS DE

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