VERA/CHILETOOLS SPA
Rol
O-1100-2021
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, y se procedió a dictar sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Quinto: Admisión tácita de los hechos. Que, en dicho sentido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en la citada disposición legal, en los siguientes términos: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del referido incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral, que se ejercerá en atención a la rebeldía contumaz del demandado. Sexto: Que, en vista de lo anterior, se tendrá por acreditados los hechos contenidos, específicamente, que la relación laboral se inició el 12 de abril de 2021, ejerciendo la función de gerente de administración de mina y planta. Además, que la remuneración ascendía a $4.271.571, compuesta por sueldo base por $4.129.863 y gratificación por $133.396. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos indemnizatorios asociados a la terminación de la relación laboral, deberá aplicarse la limitación de 90 Unidades de Fomento, estimando que aquella asciende a la suma referida por la demandante, esto es, $2.747.279. Además, se tendrá por acreditado que el 9 de noviembre de 2021, la demandante puso término a la relación laboral por despido indirecto, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, est
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329- 7, en representación de Priscilla Ines Vera Espinoza, RUN 16.134.679-9, ambas con domicilio en Arturo Prat 461, oficina 804, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Chiletools SPA., RUT 76.056.654-3, representada legalmente por Cristian Anguita Villagrán, RUN 13.086.484-8, ambos con domicilio en Nueva Tajamar 481, oficina 502, Torre Norte, comuna de Las Condes, Santiago, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 12 de abril de 2021; ii) vigencia: indefinida; iii) función: gerente de administración de mina y planta; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $4.271.571, compuesta de un sueldo base por $4.129.863 y gratificación por $133.396; v) no se encontraba sujeta a la limitación de jornada de trabajo. II.- Fecha de terminación relación laboral y despido indirecto: 9 de noviembre de 2021, por despido indirecto, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, dando por expresamente reproducida la comunicación, consistente en el no pago oportuno de remuneraciones, cotizaciones de seguridad de AFP y Fonasa. III.- Nulidad del despido. Al momento de la terminación de la relación laboral se adeudaban las cotizaciones de AFP Habitat, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2021. Cotizaciones de FONASA, correspondientes al período agosto, septiembre y octubre de 2021. Cotizaciones de AFC, correspondientes al período de agosto, septiembre y octubre de 2021. IV.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales relativas al despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, que se dan por expresamente reproducidas. V.- Peticiones concretas: Solicita se acoja la demanda, en todas sus partes, declarando que, la relación laboral concluyó el 9 de noviembre de 2021 por despido indirecto, en virtud del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido el empleador demandado, condenando a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.747.279; 2) remuneración mes de agosto de 2021 por $4.271.571; 3) Remuneración del mes de septiembre de 2021 por $4.271.571; 4) Remuneración del mes de octubre de 2021 por $4.271.571; 5) Remuneración correspondiente a 9 días del mes de noviembre de 2021 por $1.281.471; 6) Feriado proporcional por 10,67 días por $1.519.255; 7) nulidad del despido; 8) Intereses, reajustes y costas de la causa. Tercero: Contestación demandada. Que, consta en sistema computacional que la demandada no contesta la demanda, evacuándose dicho trámite en rebeldía
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,8, 63, 73, 9, 162, 168, 171, 172, y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto, interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Priscilla Inés Vera Espinoza, en contra de Chiletools SPA., representada legalmente por Cristian Anguita Villagrán, declarando que el despido indirecto de 9 de noviembre de 2021 se ajustó a derecho, ordenando el pago de $2.747.279 por indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones, ordenando que el demandado pague a la demandante, los siguientes conceptos: a.- Remuneraciones adeudadas por $14.096.184. b.- Feriado proporcional por $1.519.255. III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, el 9 de noviembre de 2021, hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $4.271.571. IV.- Que se condena en costas a la demandada, atendido a que fue completamente vencida, regulando estas en 2 ingresos mínimos mensuales remuneracionales incrementadas. V.- Que las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Códig
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido. DEMANDANTE: PRISCILLA INÉS VERA ESPINOSA. DEMANDADA: CHILETOOLS SPA. RIT: O-1100-2021 RUC: 21- 4-0366320-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Nara
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