1º Juzgado de Letras de Rengo

CARVAJAL/VALENZUELA

Rol

O-131-2021

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos solicitó que le envíen esa carta que jamás había firmado, ante lo cual, y por WhatsApp envían una foto de la supuesta carta de renuncia voluntaria, con falsificación de firma, la cual a primera vista se puede observar que no coincide con la firma real. Realizó la denuncia ante Carabineros de Chile por uso indebido de instrumento público y falsificación de este, hecho que está siendo investigado, ya que existirían más casos de la misma índole delictual en contra de la misma empresa. SEGUNDO: Que estando válidamente notificado, don WALDO VALENZUELA VALDES, abogado, en representación de la empresa PACKING Y SERVICIOS RUCARAY S.A., contestó la demanda en tiempo y forma, solicitando su rechazo en todas sus partes, atendido a que los hechos en que el demandante fundó su acción no son efectivos, son falsos, y atendido esto, no podrán ser acreditados. Señaló que la exposición de los hechos más que escueta es derechamente pobre y contradictoria. A mayor abundamiento, no indica el actor en qué circunstancias se habría producido el despido, y resulta a lo menos contradictorio que en el capítulo I punto 3 señala que fue despedido el día 12 de diciembre (sábado) y luego en el apartado de los hechos que motivaron el despido indica que habría sido despedido el viernes 11 de diciembre (viernes). Reseñó el día viernes 11 de diciembre de 2020 se acercó a su superior Srta. Yohana Morales Brito, jefe de calidad-packing recepción, a quien le manifestó que necesitaba permiso para el día lunes 14 de diciembre de 2020 pues tenía una citación judicial que debía atender, sin embargo la superior, atendido sus reiterados atrasos le negó el permiso ofreciéndole cambiar el turno de la semana siguiente, al turno de noche y de esa forma podía quedar libre durante el día para su trámite. Conforme a lo anterior, el actor le manifestó a la Srta. Morales que no podría seguir trabajando en la empresa y se dirigió donde la Srta. Macarena Brito Martínez, asistente administrativa, a quien le señ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-131-2021, compareció don WLADIMIR CARVAJAL CERDA, chileno, soltero, trabajador dependiente, cedula de identidad N° 18.761.309-4, domiciliado en villa Venecia N°0515, comuna de San Fernando, quien dedujo demanda de despido Injustificado, en contra de PACKING Y SERVICIOS RUCARAY S.A., Rut 9.953.936-3, Representada legalmente por don EDUARDO GUILLERMO VALENZUELA PALOMO, Rut 7.006.024-8, ambos domiciliado en Longitudinal sur KM 97, comuna de Requínoa, solicitando declarar injustificado el despido del cual fue objeto, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) Remuneraciones líquidas desde 12 de diciembre de 2020 hasta agosto 2021 por la suma de $2.895.728.-; b) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; por la suma de $ 340.176.- c) Aporte de seguro de cesantía. – d) cotizaciones AFP adeudadas. Todo con reajustes e intereses por imperio del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo y con expresa condena en costas. Fundó su acción señalando que, con fecha 19 de noviembre del año 2020, suscribió contrato de trabajo con la empresa donde desempeñaba labores de control de calidad por faena temporada de cerezas 2020-2021. Que con fecha 12 de diciembre de 2020, el demandado le comunicó verbalmente que se encontraba desvinculado de la empresa, por un error que habría cometido al aplicar una concentración distinta a la indicada en la preparación de las aguas, situación que no es grave y que puede ser subsanada, lo que a su juicio no constituye una causal tal, para que el empleador ponga término al contrato sin dar mayores argumentos, reconociendo que existió un incidente o un error de mi parte el cual reconozco, este fue un hecho totalmente aislado y sin mayores repercusiones, no obstante, motivo por el cual se le solicitó que se retirara del lugar de trabajo, sin darle más explicaciones. Con fecha 27 de abril del año 2021, interpuso Reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, San Fernando, por estimar que su despido era injustificado, no obstante, cuando intentó firmar el finiquito, se dio cuenta que venía por un monto igual a cero y que el motivo por el cual habría sido desvinculado era por renuncia voluntaria, situación que falta gravemente a la verdad. Además la empresa argumenta que habría firmado la carta de renuncia voluntaria, situación que es del todo falsa, ya que desconocía totalmente esta situación hasta el momento de ir a buscar su finiquito, que sea de paso se demoran más de un mes en entregárselo. Ante tal gravedad y falsedad de los hechos solicitó que le envíen esa carta que jamás había firmado, ante lo cual, y por WhatsApp envían una foto de la supuesta carta de renuncia voluntaria, con falsificación de firma, la cual a primera vista se puede observar que no coincide con la firma real. Realizó la denuncia ante Carabineros de Chile por uso indebido de instrumento público y falsificación de este, hecho que está siendo investigado, ya q

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda en juicio de Procedimiento General por cobro Despido Injustificado interpuesta por don WLADIMIR CARVAJAL CERDA, en contra de PACKING Y SERVICIOS RUCARAY S.A., representada legalmente por don EDUARDO GUILLERMO VALENZUELA PALOMO, todos ya individualizados por haberse acreditado que el trabajador fue despedido de forma injustificada al no haberse acreditado el cumplimiento de requisitos de formalidad de la renuncia voluntaria alegada por la demandada conforme artículo 177 del Código del Trabajo. II.- Que en consecuencia, se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: i.- Remuneraciones de 20 días del mes de diciembre 2020 por la suma de $ 227.180 y 10 días del mes de enero 2021 por la suma de $ 113.590. ii.- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $ 340.760. III.- Que todas las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Cotizaciones previsionales, devengadas hasta 10 de enero de 2021, sobre la base de una remuneración de $340.760, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para los fines a que haya lugar. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. Los intervinientes quedan válidamente notificados de la sentencia dictada en audiencia. RIT O-131-2021 RUC

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SENTENCIA DEMANDANTE: WLADIMIR CARVAJAL CERDA DEMANDADO: PACKING Y SERVICIOS RUCARAY S.A MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO RUT: O-131-2021 Rengo, quince de marzo de dos mil veintidós SENTENCIA VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-131-2021, compareció don WLADIMIR CARVAJAL CERDA, chileno, soltero, trabajador dependiente, cedula de identidad N° 18.761.309-4, domiciliado en villa Vene

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