MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS ALBERTO PÉREZ OYARZO
Rol
O-117-2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que en estos autos RIT 117-2023, RUC 2300116338-8, con fecha 2 de noviembre de 2023, y ante la sala respectiva, integrada por los jueces Sr. José Octavio Flores Vásquez – quien la presidió-, Paula Stange Kahler y Guillermo Cádiz Vatcky, de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, se llevó a cabo juicio oral en contra de CARLOS ALBERTO PÉREZ OYARZO, cédula nacional de identidad N° 7.969.737-0, nacido con fecha 12 de abril de 1959 en la ciudad de Puerto Natales, divorciado, trabajador independiente –comerciante-, domiciliado en calle Demetrio Díaz Nº 1761, comuna y ciudad de Puerto Natales, por su presunta participación en calidad de autor, del delito consumado de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal, Sra. Lorena Carrasco Loyola; y la defensa fue ejercida por el abogado Sr. Riboberto Marín Andrade. En la audiencia respectiva se verificó la disponibilidad de la prueba, y se dio inicio al juicio escuchando los alegatos de apertura de las partes, se recibió la prueba en la forma legal, se dio la palabra al encartado, y se escucharon los alegatos de clausura, retirándose el Tribunal para deliberar, y luego de aquello, se dictó veredicto condenatorio en los términos que fueron notificados a las partes, desarrollándose la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, dejándose la resolución de las cuestiones ahí controvertidas para la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: FLNKXJLRZEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 26 PRIMERO: ACUSACIÓN FISCAL. Que en estos autos, se dedujo acusación por el Ministerio Público, según consta del auto de apertura, siendo los hechos los que siguen: “El día 07 de abril del año 2022 alrededor de las 19:35 arriba en bus de la empresa Buses Fernández a la ciudad de Puerto Natales el acusado CARLOS ALBERTO PÉREZ OYARZO, quien se encuentra investigado por infracción a la ley N° 20.000, entre los antecedentes que se mantenían surgía que el imputado habría viajado hasta la ciudad de Punta Arenas con el objeto de adquirir sustancias ilícitas para su posterior comercialización en la comuna de Puerto Natales, de esta manera personal de la PDI constituidos en el terminal de buses de Puerto Natales proceden a efectuarle un control de identidad y revisión de sus vestimentas percatándose que el imputado mantenía en el interior de un estuche de lentes 6 envoltorios de nylon transparente todos contenedores de una sustancia blanca compacta con características típicas del clorhidrato de cocaína que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva para la presencia de cocaína y cuyo peso fue de 62,4 gramos asimismo se le incautó un teléfono celular marca huawei color azul y la suma de 96.000, posteriormente PDI previa autorización judicial procede a ingresar y registrar el domicilio del imputado ubicado en calle Demetrio Díaz N° 1761 de Puerto Natales, encontrándose una habitación acondicionada con todos los elementos para el cultivo in door la cual mantenía en su interior 7 plantas del género cannabis sativa, en el mismo lugar se encontró una caja de cartón que mantenía sustancia vegetal con características similares a la marihuana que sometida a prueba de campo arrojó coloración positiva para la presencia de THC y cuyo peso fue de 96,7 gramos, continuando con la revisión del inmueble se encontró una balanza digital la suma Código: FLNKXJLRZEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 26 de $86.000, 24 dólares y 8.805 pesos de moneda argentina. Asimismo, el día 31 de enero del año 2023, alrededor de las 19:00 horas en circunstancias que personal policial realizaba punto fijo cerca del domicilio ubicado en calle Demetrio Díaz N° 1761 de la comuna de Puerto Natales, y luego de una orden de entrada y registro, alrededor de las 19:20 horas, personal policial ingresa al domicilio antes indicado donde se encontraba el acusado CARLOS ALBERTO PÉREZ OYARZO, quien mantenía poseía y portaba consigo sustancias ilícitas correspondientes a cannabis sativa y clorhidrato de cocaína, al ingresar personal policial al inmueble el imputado trató de eliminar la sustancia vegetal en estado húmedo color café con características propias de la cannabis arrojándola y esparciéndola en el piso del frontis del domicilio siendo neutralizado en forma i
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se condena a Carlos Alberto Pérez Oyarzo, cédula nacional de identidad N° 7.969.737-0, ya individualizado, a sufrir la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales de inhabilitación absoluta Código: FLNKXJLRZEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 25 de 26 perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor, de los delitos consumados de tráfico en pequeñas cantidades, ilícitos perpetrados los días 7 de abril de 2022 y 31 de enero de 2023, respectivamente, en territorio competencia de este tribunal. II.- Que acogiendo la solicitud de la defensa y en virtud de los dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa dentro del plazo de diez meses, pudiendo pagarse en cuotas mensuales, iguales y sucesivas, mismo plazo dentro del cual podrá pedir su sustitución de conformidad a la normativa vigente. III.- Que por las razones ya anotadas, el condenado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, sirviéndole de abono 481 días a la fecha de esta sentencia. IV.- Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, especialmente lo dispuesto en su inciso final. V.- Que se exime
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Página 1 de 26 Punta Arenas, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Que en estos autos RIT 117-2023, RUC 2300116338-8, con fecha 2 de noviembre de 2023, y ante la sala respectiva, integrada por los jueces Sr. José Octavio Flores Vásquez – quien la presidió-, Paula Stange Kahler y Guillermo Cádiz Vatcky, de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, se llevó a cabo juicio
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