Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VALVERDE NORAMBUENA S.P.A./LÉPEZ

Rol

I-138-2021

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos guardan relación directa y necesaria con lo ya descrito en el apartado anterior, lo que da por reproducido. Por ello, no resultan procedentes las multas fijadas, toda vez que las supuestas infracciones encuentran su origen en incorrecta descripción de la manera sucedieron los hechos, siendo el punto central la falta de comunicación por parte de la trabajadora Fernanda Espinoza Vivanco a su representado, respecto de su embarazo. En conclusión y en virtud de lo expuesto en esta presentación, la Resolución N° 82, de fecha 23 de noviembre de 2021, debe ser dejada sin efecto, por: 1. No haber sido notificada efectivamente, como se sostiene, la Resolución Multa N° 8222/21/8, toda vez que la carta certificada que la contenía no fue recibida ni en las coordenadas que corresponde su dirección, ni por una persona que haya sido trabajador o ex trabajador de VALVERDE NORAMBUENA SpA a la fecha. De esta manera, la extemporaneidad en la interposición del recurso de reconsideración que se esgrime, no es tal. El hecho de que su representada ignoraba el estado de embarazo de la trabajadora Fernanda Espinoza Vivanco, no siendo real y/o útil la comunicación que supuestamente se habría realizado de este último a doña Esmeralda Muñoz, la que también se encontraba suspendida a la fecha de los hechos y el certificado médico en cuestión; y 3. Esta parte únicamente toma conocimiento del embarazo de la trabajadora, con fecha 15 de marzo del 2021. Solicita tener por interpuesto recurso de reclamación judicial en contra de la Resolución N° 82, de fecha 23 de noviembre de 2021, dictada por don Víctor Mario Lepez Moraga, Inspector Comunal del Trabajo de Talcahuano, que rechaza el recurso de reconsideración interpuesto por su representada con fecha 9 de noviembre del 2021, declarándolo extemporáneo, confirmando así las multas fijadas por la Resolución Multa(s) N° 8222/21/8, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes (i) Dejando sin efecto la resolución recurrida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FRANCISCO JAVIER VERGARA DIÉGUEZ, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad Nº 10.377.094–7, en representación de VALVERDE NORAMBUENA SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Número 77.304.990-4, todos domiciliados para estos efectos en Monseñor José María Escrivá de Balaguer N°1305, oficina 804, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo, deduce recurso de reclamación judicial en contra de la Resolución N° 82, de fecha 23 de noviembre de 2021, dictada por don Víctor Mario Lepez Moraga, Inspector Comunal del Trabajo de Talcahuano, que rechaza el recurso de reconsideración interpuesto por su representada con fecha 09 de noviembre del año 2021, declarando éste inadmisible por extemporáneo, confirmando así las dos multas cursadas por la Resolución Multa N° 8222/21/8,sancionando en definitiva a su representada al pago de dichas multas, cada una por la suma individual de 60 UTM, lo que hace un total de 120 UTM. Lo anterior, con el objeto de que la Resolución N° 82, de fecha 23 de noviembre de 2021, sea dejada sin efecto por improcedente. Señala que la resolución impugnada declara inadmisible, por ser supuestamente extemporáneo, el recurso de reconsideración interpuesto por su representada con fecha 09 de noviembre del año 2021. Rechaza entonces el mismo, confirmando las multas aplicadas a Valverde Norambuena SpA, por las pretendidas infracciones descritas en la Resolución Multa N° 8222/21/8. En esta última Resolución de Multa(s), se funda y estima como suficiente para sancionar a su representada lo siguiente: “1. PACTAR SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO Y APLICAR NORMAS DEL TÍTULO I DE LA LEY N° 21.227 A LA TRABAJADORA DOÑA FERNANDA ESPINOZA VIVANCO, RUT 19.511.972-4 QUIEN GOZA DE FUERO MATERNAL, CONSTATADO MEDIANTE CERTIFICADO MÉDICO DE GINECOOBSTETRA MARTHA GÓMEZ ARANGO, EXPEDIDO CON FECHA 29/09/2020, QUE INDICA UN FUR DE FECHA 18/07/2020, FPC DEL 31/07/2020 Y FPP DEL 24/04/2021, DE LO CUAL DIO AVISO A SU JEFATURA DIRECTA DE LA TIENDA LIMONADA DEL MALL PLAZA DEL TRÉBOL DE TALCAHUANO DONDE PRESTA SERVICIOS. 2. NO PAGAR ÍNTEGRAMENTE LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN SUELDO BASE, BONO POR CUMPLIMIENTO DE METAS Y GRATIFICACIÓN, CON LA PERIODICIDAD ESTIPULADA EN EL CONTRATO, RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA FERNANDA ESPINOZA VIVANCO, RUT 19.511.972-4, POR EL PERÍODO DE SEPTIEMBRE 2020 A MARZO 2021, TODA VEZ QUE, A FINES DE SEPTIEMBRE DE 2020, NOTIFICÓ A SU EMPLEADOR DE UN ESTADO DE EMBARAZO, EN CIRCUNSTANCIAS QUE TENÍAN SUSCRITO PACTO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ACOGIDO A LA LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO, LO CUAL NO ERA APLICABLE A ELLA A RAÍZ DE SU FUERO MATERNAL, DEBIENDO EL EMPLEADOR HABERSE HECHO CARGO DE LAS REMUNERACIONES DE DICHA TRABAJADORA.” Por su parte, la Resolución N° 82, recurrida en este proceso judicial, no da lugar al recurso de reconsideración, fundando lo

Fallo

fallo para término legal. SÉPTIMO: Que por medio de la presente acción la reclamante Valverde Norambuena SpA pretende dejar sin efecto la resolución N°82 de 23 de noviembre de 2021 emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano que se pronunció respecto de la reconsideración de la resolución de multa N° 8222/21/8 de 12 de mayo de 2021 que estableció dos multas contra la reclamante porque en concepto de la entidad fiscalizadora se habrían aplicado las normas de la ley de suspensión del empleo a una trabajadora protegida por fuero maternal en circunstancias que aquello resultaría inaplicable por propio mandato de la Ley en el artículo 6 BIS de la Ley 21.227 y como consecuencia de lo anterior no se habrían pagado las remuneraciones integras a la misma trabajadora. OCTAVO: Que, la resolución impugnada por esta vía, esto es resolución N°82 de 23 de noviembre de 2021, declaró inamisible el recurso de reconsideración por extemporáneo respecto de la Resolución Multa N° 8222/21/8,, por lo que es a primera a la que hay atenerse, dado que el demandante reclamó en los hechos conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, lo que limita la competencia del Tribunal precisamente al mérito de esta resolución y no la que originalmente impone la multa, esto implica que es la que pronuncia sobre la reconsideración la que debe analizarse para determinar si concurre un error de hecho que amerite modificarla accediendo parcial o totalmente a la rec

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Concepción, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FRANCISCO JAVIER VERGARA DIÉGUEZ, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad Nº 10.377.094–7, en representación de VALVERDE NORAMBUENA SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Número 77.304.990-4, todos domiciliados para estos efectos en Monseñor José María

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