Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ RICARDO ALEJANDRO NAVARRO OLIVARES

Rol

O-6496-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 09 de octubre de 2023, a las 13:30 horas aproximadamente, desde el interior del supermercado Jumbo, ubicado en parcela N° 69, sector Vega Sur, comuna de La Serena, el imputado Ricardo Alejandro Navarro Olivares, sustrajo y se apropió de 02 unidades de queso mozzarella y 05 unidades de atún marca Van Camps, las que ocultó en un banano que portaba, especies avaluadas en la suma total de $16.443.-, de propiedad de la tienda, siendo sorprendido por guardias de seguridad, habiendo traspasado el lineal de cajas sin pagar el valor comercial de las especies”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2301090641-5-929 - 231107-00 - 03 - 6496- 2023 Sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 49, 51, 69, 70, 432 y 494 bis del Código Penal; 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se resuelve: PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2301090641-5 RIT Nº: 6496 - 2023 DELITO: Hurto falta SENTENCIADO: RICARDO ALEJANDRO NAVARRO OLIVARES Código: HJTVXJDTWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a RICARDO ALEJANDRO NAVARRO OLIVARES, cédula nacional de identidad N° 8.811.922-3, ya individualizado, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de una falta de hurto, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado frustrada, perpetrada en esta ciudad, el día nueve de octubre del año dos mil veintitrés. II.- Que, conforme a lo razonado en el motivo séptimo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida, atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad, al ahorrar a los intervinientes los gastos y la carga de un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don Pedro Álvaro Rojas Castro, Juez Titular del Juzgado de Garantía La Serena. Código: HJTVXJDTWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, siete de noviembre de dos mil veintitrés Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Rodrigo Céspedes Illanes Defensor Maria Jesús Bertrán Tormo Imputado Ricardo Alejandro Navarro Olivares, cédula nacional de identidad N° 8.811.922-3, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Lincoyán Nº 318, comuna de Chillán

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