ROBERT BOSCH S.A C/ MARCELO SEGUNDO NAVARRETE MORA
Rol
O-1714-2022
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: ‘‘El día 27 de julio del año 2022, a eso de las 13:20 horas funcionarios de Carabineros de la 51° Comisaria de Pedro Aguirre Cerda, efectuando un patrullaje preventivo sorprenden, al llegar a la Calle Doce Sur N° 3352, población la Victoria, comuna Pedro Aguirre Cerda, a los acusados ALEXIS ALBERTO HERNADEZ VILLAGRA, FREDY ALEJANDRO SEGOVIA TOLEDO y MARCELO SEGUNDO NAVARRETE MORA, manteniendo en su poder y descargando desde una camioneta de color blanco, cajas de color café en cuyo interior se encontraban diversas especies (herramientas, baterías, sierras, entre otras) de propiedad de la empresa “Roberto BOSCH S.A.”, las que habían sido objeto del delito de robo denunciado por dicha empresa el día 25 de julio de 2022. Bajo estas circunstancias, los imputados ALEXIS ALBERTO HERNADEZ VILLAGRA y FREDY ALEJANDRO SEGOVIA TOLEDO se dan a la fuga, intentado ingresar al domicilio siendo detenidos por personal policial. De igual forma, el imputado MARCELO SEGUNDO NAVARRETE MORA es detenido saliendo del domicilio ubicado en Calle Doce Sur n° 3352 de la Comuna de Pedro Aguirre Cerda, lugar donde acopiaban las especies receptadas. En cuanto al avalúo de las especies receptadas corresponde a $97.000.000.- Que los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de las especies”. Código: PKDXXJMLQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La sentencia se encuentra grabada bajo el nombre 2200725238-6-1229 en sala 203-B. Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11, 15, 47, 49, 449, 456 bis a) del Código Penal, artículo 47, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 3 y 4 de la Ley 18.216, se declara: l.- Que se condena a Freddy Alejandro Segovia Toledo y Alexis Alberto Hernández Villagra, como autores del delito de consumado de receptación ocurrido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda el día 27 de julio de 202
Fallo
se declara: l.- Que se condena a Freddy Alejandro Segovia Toledo y Alexis Alberto Hernández Villagra, como autores del delito de consumado de receptación ocurrido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda el día 27 de julio de 2022, a cada uno a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de siete (7) unidades tributarias mensuales, sin costas. II.- Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se les ha impuesto, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por un período igual al de duración de la condena. Si esta pena sustitutiva les fuese quebrantada, revocada o agravada, la pena originalmente impuesta se le contará desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono el tiempo que permanecieron privados de libertad por esta causa, esto es, el día 28 de julio de 2022. III.- Que la multa podrán pagarla en diez (10) cuotas iguales y sucesivas, siendo pagaderas, en el caso Freddy Alejandro Segovia Toledo, los cinco primeros días al mes siguiente en que recupere su libertad y, en el caso de Alexis Alberto Hernández Villagra, a partir del mes de marzo del año 2024 los cinco primeros día de cada mes. El no pago de una de las cuotas hace exigible el total de la multa impuesta y si no pagare la multa, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de p
Texto Completo (Preview)
RUC : 2200725238-6 RIT : 1714 – 2022 MAGISTRADO : MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ NOMBRE IMPUTADO 1 : FREDDY ALEJANDRO SEGOVIA TOLEDO CÉDULA DE IDENTIDAD : 27.925.098-2 DOMICILIO : Calle SANTA LAURA N° 1355 DPTO 1505, Independencia. NOMBRE IMPUTADO 2 : ALEXIS ALBERTO HERNÁNDEZ VILLAGRA CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.681.307-5 DOMICILIO : Calle EUGENIO MATTE Nº 4288, Pedro Aguirre Cerda. FISCAL : MIGU
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