Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQUIMBO C/ ROBINSON ERNESTO NÚÑEZ MURSELL

Rol

O-2265-2021

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

LESIONES GRAVES., OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos configuran dos delitos de porte ilegal de arma de fogueo adaptada del artículo 14 inciso 1°, con relación al artículo 3 inciso 1° de la Ley N° 17.798 Sobre Control de Armas, vigente a la fecha del hecho, en grado de desarrollo consumado, en los cuales cabe participación al acusado en calidad de autor. Hecho N° 2: El 27 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 23:00 horas, en el sector de la intersección de Avenida Costanera y calle De La Corbeta, Peñuelas, Coquimbo, el acusado Robinson Ernesto Núñez Mursell y un sujeto cuya identidad se investiga, premunidos con armas en apariencia de fuego, abordaron a Liliana del Carmen Massri Ruiz, a quien apuntaron en la cabeza y retuvieron, para luego conminarla a caminar hasta el vehículo que se encontraba allí estacionado marca Renault, modelo Koleos, color plata, placa patente HBTH.87, donde el acusado ingresó a la cabina apuntando con el arma en apariencia de fuego a Fernando Alberto Figueroa Muñoz, cónyuge de la primera víctima mencionada, quien se encontraba en el interior, pidiéndole que se bajara, por lo que éste salió del automóvil, en tanto el acusado y el sujeto que lo acompañaba se apoderaron del automóvil dándose a la fuga con el mismo. Los hechos antes descritos configuran un delito de robo con intimidación de los artículos 436 incisos 1° y 439 del Código Penal, Código: BDXSXJXFKBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en grado de desarrollo consumado, en el cual cabe participación al acusado en calidad de autor. Hecho N° 3: El 12 de octubre de 2022, aproximadamente a las 19:40 horas, en el sector de la intersección de calle Fresia y calle Almirante Latorre, Parte Alta, Coquimbo, el acusado Robinson Ernesto Núñez Mursell portó, sin autorización, un arma de fuego tipo revólver, con la que disparó contra Diego Raúl Aranda Véliz, quien se encontraba en el interior del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, plac

Fundamentos

considerando que se concederá un plazo para su pago, resulta razonable imponerla en el monto propuesto por la Fiscalía. Solicitó finalmente, eximir a su representado del pago de las costas de la causa. SEXTO: Que el artículo 17 de la Ley 19.970, estatuye que: “Cuando, por sentencia ejecutoriada, se condenare por alguno de los delitos previstos en el inciso siguiente a un imputado cuya huella genética hubiere sido determinada durante el procedimiento criminal, se procederá a incluir la huella genética en el Registro de Condenados, eliminándola del Registro de Imputados. Si no se hubiere determinado la huella genética del imputado durante el procedimiento criminal, en la sentencia condenatoria el tribunal ordenará que se determine, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, y se incluya en el Registro de Condenados. Lo anterior sólo tendrá lugar cuando se condenare al imputado por alguno de los siguientes delitos: a) los previstos en los artículos 141, 142, 150 A, 150 B, 296 Nºs. 1 y 2, 313 d, 315, 316, 348, 352, 395, 396, 397 Nº 1, 401, 403 bis, 433, 436 inciso primero, 440, 443, 443 bis, 448 bis, 474, 475, 476, y 480 del Código Penal;” Concordante con lo expuesto, y no habiéndose probado que se hubiere determinado la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas, se incluirá en el Registro de Condenados a que dicho cuerpo legal se refiere. SEPTIMO: Que no se condenará en costas al sentenciado, puesto que ha habido aceptación del procedimiento de su parte y ha evitado la realización de un juicio oral. Código: BDXSXJXFKBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

Por estas consideraciones expuestas que constan en registro de audio y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1,3 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 21, 29, 49, 50, 68, 74, 397N°2, 436, y 496 N°5 del Código Penal; artículos 3 d), 14 de la Ley 17.798, vigentes al momento de la comisión del delito; artículos 2 y 9 de la Ley 17.798 ; y artículos 1, 2, 4, 47, 340, 341, 342, 343, 344, 348, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Robinson Ernesto Núñez Mursell, ya individualizado, a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor en dos delitos consumados de porte de arma de fogueo adaptada, perpetrados en Coquimbo el 12 de Abril de 2021. II.- Que se condena a Robinson Ernesto Núñez Mursell, ya individualizado, a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor en el delito consumado de robo con intimidación, perpetrado en Coquimbo el 27 de Septiembre de 2022. III.- Que se condena a Robinson Ernesto Núñez Mursell, ya individualizado, a la pena única de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesor

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100364073-3 RIT : 2265-2021 MATERIA : PORTE ILEGAL DE ARMA DE FOGUEO ADAPTADA Y OTROS IMPUTADO : ROBINSON ERNESTO NUL}ÑEZ MURSELL RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Coquimbo, siete de noviembre de dos mil veintitrés. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, en causa RIT 2265-2021 y acumulada 5031-2022 a l

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