2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALEGRÍA/UNIVERSIDAD LA REPUBLICA

Rol

O-81-2022

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X SENTENCIA X Provee escritos: El tribunal provee escritos presentado por la parte demandante: Por acompañado y digitalizado los documentos. Conciliación: El tribunal efectúa el llamado a conciliación, esta no se produce, rebeldía de la demandada. Hechos a probar: Atendida la rebeldía de la parte demandada, el tribunal no recibe la causa a prueba y procederá a dictar sentencia de inmediato. Sentencia: Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Visto además la dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado DUILIO MANUEL ALEGRÍA SANTIBÁÑEZ en representación de EDUARDO ALEGRÍA SANTIBÁÑEZ 13.756.189-1 en contra de UNIVERSIDAD LA REPUBLICA RUT 71.528.700-5, declarándose ajustado a derecho el auto despido realizado por el demandante el día 20 de diciembre de 2021, teniéndose por terminada la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y como consecuencia de ello se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 1.000.000. b) Indemnización por dos años de servicio por $ 2.000.000. c) 30 días de feriados correspondientes a $ 1.300.000. d) Cotizaciones previsionales en AFP Hábitat y AFC Chile por todo el periodo trabajado para la demandada, esto es, desde el 1 de marzo del año 2015 hasta el 20 de diciembre del año 2021, en base de una remuneración imponible de $ 1.000.000. e) El pago de las cotizaciones de salud en Isapre Cruz Blanca, por $70.000 correspondiente a septiembre de 2021 a diciembre de 2021 y que son los montos descontados al demandante de su liquidación de remuneraciones f) El recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio lo que asciende a $ 1.000.000 II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 17

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado DUILIO MANUEL ALEGRÍA SANTIBÁÑEZ en representación de EDUARDO ALEGRÍA SANTIBÁÑEZ 13.756.189-1 en contra de UNIVERSIDAD LA REPUBLICA RUT 71.528.700-5, declarándose ajustado a derecho el auto despido realizado por el demandante el día 20 de diciembre de 2021, teniéndose por terminada la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y como consecuencia de ello se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 1.000.000. b) Indemnización por dos años de servicio por $ 2.000.000. c) 30 días de feriados correspondientes a $ 1.300.000. d) Cotizaciones previsionales en AFP Hábitat y AFC Chile por todo el periodo trabajado para la demandada, esto es, desde el 1 de marzo del año 2015 hasta el 20 de diciembre del año 2021, en base de una remuneración imponible de $ 1.000.000. e) El pago de las cotizaciones de salud en Isapre Cruz Blanca, por $70.000 correspondiente a septiembre de 2021 a diciembre de 2021 y que son los montos descontados al demandante de su liquidación de remuneraciones f) El recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio lo que asciende a $ 1.000.000 II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condena en costas a la

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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 15/03/2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 11 RUC 22-4-0377419-0 RIT O-81-2022 MAGISTRADO MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA ( ) HORA DE INICIO 10:20 HORAS HORA DE TERMINO 10:32 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0377419-0-1349-220315-00 CUSTODIA DE DOCUMENTOS N°

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