MESÍAS/
Rol
V-74-2020
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña CAMILA FERNANDA MESÍAS MEZA, ingeniera en recursos humanos, Cédula Nacional de Identidad N°18.596.666-6, con domicilio en Salar de Surure N°2816, San Bernardo, quien de conformidad a lo previsto por la Ley N°18.600 sobre Discapacidad Mental, pide que se declare la Interdicción definitiva por demencia de FELIPE RENÉ MESÍAS MEZA, chileno, soltero, Cédula Nacional de Identidad N°16.571.712-0, con domicilio en Lago Cochrane N°107, Villa Las Alamedas, San Bernardo, y que se le designe curadora general, definitiva y legítima de él, por los
Fundamentos
fundamentos de hechos y de derecho que a continuación expone. En cuanto a los hechos, señala que es hermana de FELIPE RENÉ MESÍAS MEZA, según consta en los certificados de nacimiento que acompaña. Indica que su hermano tiene 33 años de edad, quien a raíz de un paro respiratorio, sufre una profunda discapacidad cuya causa principal es “Física” y secundaria “Mental Psíquica” que ha ocasionado deterioro cognitivo y trastornos conductuales. El grado de discapacidad equivale a un 100% de privación de sus facultades de integración social, como consta en la Credencial de Discapacidad Folio 77699135 del Servicio Nacional de la Discapacidad del Registro Civil e Identificación. El diagnóstico en particular ha sido descrito como una “Lesión Cerebral Hipóxica”, “Epilepsia Secundaria” y “Trastorno de Deglución Severo” junto a otros diagnósticos relevantes como “Postración”, “Traqueostomía” y “Gastrostomía” según se indica en Informe Biomédico emitido por la doctora Francesca Gorziglia de fecha 25 de febrero de 2020, en ese mismo informe se señala un Pronóstico Estable, con escasa posibilidad de variación sobre estado de Salud General del discapacitado, señalando lo siguiente: “Paciente con hospitalización de larga data en Estado de Mínima Conciencia que requiere apoyo total en todas las actividades de la vida diaria”. La situación de su hermano se mantiene a la fecha, tal como lo indica el Informe Médico del doctor Jaime Díaz Soto de fecha 28 de agosto de 2020, que señala lo siguiente; “(…) Desde el punto de vista neurológico, se mantiene estacionario en estado de mínima conciencia, vigil espontáneo, establece contacto visual intermitente, no sigue con la mirada, no obedece órdenes, no emite lenguaje. Presenta movimientos reflejos de cara y cuello al estímulo Foja: 1 táctil. Además con espasticidad de miembros, ha cedido el bruxismo. Está en tratamiento anticonvulsivante, sin crisis epilépticas recientes (…).”. Manifiesta que su hermano se encuentra desde el 30 de marzo de 2019 hospitalizado, pasando por distintos centros médicos, encontrándose actualmente en la Clínica Colonial, a la cual ingresó con fecha 23 de julio de 2019. Sostiene que por las patologías antes descritas FELIPE se haya absolutamente postrado, por lo cual, durante todo este tiempo se ha he encargado del cuidado personal de él, como consta en “Informe Social y de Red de Apoyo” de María Fernanda Millaray Naranjo Domínguez, de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) del Departamento de Asistencia Social de la Municipalidad de San Bernardo de fecha 09 de marzo de 2020, el cual da cuenta en su punto VII. Sobre “Descripción del Cuidador y Actividad de Cuidado”. Es ella su única cuidadora a tiempo completo, es decir cuidadora principal, por haberse acordado así con sus padres, doña Yenny Del Carmen Meza Fuentealba y don Sergio René Mesías Coronado, lo que podrá comprobarse por ellos mismo en una eventual Audiencia de Parientes a desarrollarse en autos. Agrega que en el informe recién m
Fallo
Por tanto y considerando las disposiciones legales citadas, solicita se acoja a tramitación la presente solicitud, darle curso progresivo y en definitiva acogerla, declarando a don FELIPE RENÉ MESÍAS MEZA, Cédula Nacional de Identidad N°16.571.712-0, en interdicción definitiva por causa de demencia, ordenando las inscripciones y publicaciones previstas en la ley y se le designe curadora general, definitiva y legítima del discapacitado, y previos trámites ordenados por la ley, se le autorice a ejercer el cargo. Con fecha 04 de noviembre de 2020, y mediante la modalidad zoom, se lleva a efecto la audiencia parientes. Con fecha 17 de noviembre de 2020 y mediante la modalidad zoom, se lleva a efecto entrevista personal de Felipe René Mesías Meza, con la asistencia del apoderado de la solicitante don Ignacio Quintana Viollier, la solicitante doña Camila Fernanda Mesías Meza, el padre del solicitado don Sergio René Mesías Coronado, la madre del solicitado doña Jenny del Carmen Meza Fuentealba y el médico cirujano don William Steven Acero Barrera. La audiencia se lleva a efecto desde la Clínica Colonial, lugar donde se encuentran los padres del solicitado y el médico cirujano a cargo don William Acero, ambos en una sala del recinto, donde se observa a Felipe Mesías acostado en una camilla clínica, absolutamente inmóvil, conectado a un respirador mecánico. Se le consulta al médico tratante sobre los cuidados y estado del paciente, quien señala que presenta un daño cerebral severo q
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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-74-2020 CARATULADO : MES AS/Í San Bernardo, veinticinco de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Comparece doña CAMILA FERNANDA MESÍAS MEZA, ingeniera en recursos humanos, Cédula Nacional de Identidad N°18.596.666-6, con domicilio en Salar de Surure N°2816, San Bernardo, quien de confo
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