MP C/ EDGARDO ALONSO VEGA MUÑOZ
Rol
O-1617-2022
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°1617-2022, RUC Nº2200894532-6, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación fiscal en contra de EDGARDO ALONSO VEGA MUÑOZ, cédula de identidad N°16.690.055-7, domiciliado en calle 3 Poniente N°541, Cerro Obligado, comuna de Coronel, representado por el Defensor Penal Público abogado don MARCO INOSTROZA MARDONES. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que el Fiscal funda su acusación fiscal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 11 de noviembre de 2022, a las 09:00 hrs, en el domicilio ubicado en San Rosa N° frente al n° 492, sector toma, cerro obligado, Coronel, el acusado EDGAR ALONSO VEGA MUÑOZ, que iba saliendo de un cuarto de madera, procedió a portar entre sus manos un arma de fuego, tipo revolver, sin marca ni modelo visible, calibre .38 corto, y 05 cartuchos mismo calibre aptas para el disparo, sin las competentes autorizaciones, que ingresa al inmueble, tenido en su interior, poseyendo, portando y tenido con fines de traficar, en un banano, contenedor de 287 envoltorios de papel, con 48,23 gramos brutos de cocaína base, adema de dinero en efectivo $ 52.000 en dinero en efectivo, elementos que arroja al suelo“. El derecho: Que los hechos así descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de los delitos consumados de: 1.- Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidad, del artículo 4° del Ley N°20.00 2.- Porte de arma de fuego convencional, previsto y sancionado en los artículos 9 y 2 letra b) de la ley N°17.798 sobre Armas. 3.- Porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 y 2 letra b) de la ley N°17.798 sobre armas. Dichos ilícito cometidos en calidad de autor ejecutor por el acusado Vega Muñoz, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Código
Fundamentos
considerando anterior, previa prevención del tribunal, que el acusado Edgardo Alonso Vega Muñoz, debidamente asesorado por su Defensor Abogado don Marco Inostroza Código: XBYLXJFRQHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Mardones manifestó conocer y aceptar expresamente los hechos materia de la acusación fiscal modificada, y los antecedentes de la investigación que la fundaron, y el citado interviniente presto su conformidad al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, representado en la audiencia por el Fiscal Adjunto don Cristian Vega Muñoz, que conoció su derecho a exigir un Juicio Oral, que entendió los términos del acuerdo y las consecuencias que este pudiera significarle, habiendo sido instruido anteriormente en estos aspectos por su Defensa, y que dicha aceptación lo es en forma libre y voluntaria, sin presión de nadie, habiendo sido instruido anteriormente por la defensa respecto de este procedimiento. Por lo anterior y reuniéndose los presupuestos legales que establece el artículo 406 del Código del ramo, el Tribunal acogió dicha petición, procediendo a dictar verbalmente la resolución respectiva. QUINTO: Antecedentes de la investigación: Que los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público, son aquellos a los que El Fiscal actuante en la audiencia expuso de manera pormenorizada, en lo pertinente, todo lo cual ha quedado consignado íntegramente en el registro de audio de la audiencia y que este sentenciador desde ya tiene presente al momento de resolver, que además fueron objeto de revisión previa de la defensa. A mayor abundamiento, sucintamente, los elementos son los siguientes: 1.- Parte Policial N°2198 de la Policía de Investigaciones, de fecha 11.11.2022, queda cuenta de los hechos y de la detención del imputado. 2.- Actas de ingreso a domicilio, de incautación de la droga y pesaje de la misma. 3.- Informe huellográfico del imputado. 4.- Set de 7 fotografías del sitio del suceso. 4.- Declaración del funcionario de la PDI José Oyarzo Vergara, que da cuenta del procedimiento adoptado. 5.- Informe Pericial Balístico N°49 de fecha 19 de mayo de 2023, del arma y municiones incautadas, el cual concluye que están aptas para el disparo. 6.- Reservado N° 2.3/557 de Servicio de Salud Concepción, materia envía informe de análisis, de fecha 15 de martes de 2023. 7.- Acta de recepción n° 1.088, de fecha 12 de septiembre de 2022 del servicio de Salud Concepción. 8.- Siete Fotografías del sitio del suceso, especies incautadas, obtenidas por Policía de Investigaciones de Coronel. 9.- Siete fotografías de las especies incautadas, pesaje y prueba de campos, obtenidas por Policía de Investigaciones de Coronel. 10.- tres fotografías de arma y municiones periciadas contenidas en informe pericial balístico N° 49 de fecha 19 de mayo de 2023. 11.- Comprobante de pago BancoEstado de fecha 20 de septiembre de 2022 por un monto $ 52.000. 12.- Oficio A
Fallo
fallo señalan que se debe tener en consideración la naturaleza del ilícito en que recae la sentencia, mientras otros estiman que ha de estarse a la pena en concreto aplicada. Para la primera posición, solo a modo de ejemplo, están las sentencias Rol N°1117-2017, Rol Código: XBYLXJFRQHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1009-2019, 547-2020 y 296-2019 de la I. Corte de Concepción. En cuanto a la segunda, posición mayoritaria, tenemos Rol 438-2020, 547-2020, 973-2017 de la I. Corte de Concepción; Rol 7015-2018, 3158-2021 y 9859-2021 de la I.- Corte de Santiago; 26-2022 de la I. Corte de San Miguel. 6°.- Como vemos, el sentenciador debe necesariamente tomar partido por una u otro posición, a fin de resolver lo solicitado en cuanto a pena sustitutiva. Al respecto se debe señalar que la libertad es algo inherente a la persona humana, su situación natural es ser libre, por lo que la privación de este bien jurídico debe adoptarse como último recurso y sólo si es estrictamente necesario. Que por otro lado, la sociedad en general y el sistema de justicia en particular deben propender siempre a la reinserción o reintegración social del infractor de la ley penal, evitando su reincidencia delictiva. Además, el Tribunal Constitucional (Causa Rol N°4048-17) sostuvo que “la aplicación de las penas sustitutivas de aquella privativas de libertad no es sinónimo de impunidad. De hecho, éstas tienen el carácter de pena y operan
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Coronel, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°1617-2022, RUC Nº2200894532-6, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación fiscal en contra de EDGARDO ALONSO VEGA MUÑOZ, cédula de identidad N°16.690.055-7, domi
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