REYES/ESSBIO
Rol
T-375-2021
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció KARINA VALERIA REYES SANHUEZA, cédula nacional de identidad número 18.319.306-6, profesión u oficio cajera, con domicilio para estos efectos en Las Heras 2262, casa H, Concepción, viene en exponer y señalar respetuosamente lo siguiente: De conformidad a lo expuesto, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 161, 163, 168, y siguientes, 425, 432, 446, 485 y siguientes, 495 y siguientes, y demás pertinentes y concurrentes del Código del Trabajo, la Constitución Política de la República y otros cuerpos legales, se viene en presentar en lo principal denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acción de indemnización de perjuicios por daño moral y acción de cobro de prestaciones dirigida en contra de su ex empleador, ESSBIO S.A. en adelante también ESSBIO, ex empleador, empleador, empresa, compañía- RUT : 76.833.300-9.- domiciliado en Avenida Prat 199, Torre B, Piso 15, Concepción, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER BUSTOS MUÑOZ, R.U.T. 14.016.387-2, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, reemplace o subrogue en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, de igual domicilio; en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expone, solicitando desde ya se acoja a tramitación y se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas y en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: Antecedentes de la relación laboral Con fecha 02 de diciembre de 2019, ingresó a trabajar al servicio de ESSBIO, empresa de distribución de agua potable y servicios sanitarios, en el cargo de Ingeniera Modeladora de Redes, en las instalaciones de la empresa ubicadas en la ciudad de Concepción. Las labores consistían en, principalmente, gestionar, dimensionar y revisar obras de Agua potable y aguas servidas en distintas comunas de la región, lo que iba variando según las planificaciones anuales y mensuales. En ese cometido, las funciones eran, entre otras: · Realizar soporte operacional (tales como solucionar problemas operaciones relacionados a presión de agua o continuidad de servicio.; actualizar modelos hidráulicos, apoyo en emergencias, etc.) · Velar por cumplimiento normativo relacionado a bajas presiones, roturas u otros protocolos. · Participar en la estandarización operacional (calidad, lavado de redes, presiones, etc.). · Participar en la definición de mejores vías de sectorización y gestión de presiones. · Controlar y gestionar comités de redes, hacer seguimiento a incumplimientos y verificar reclamos. Otorgar propuestas de soluciones operacionales. · Participar en la planificación de inversiones y planes maestros; elaboración y optimización de procesos; análisis de capacidad en conducciones, redes, estanques, presurizadores, etc.; · Participar del análisis y crecimiento de la empresa, elaborando proyecciones de demanda y validación de nuevos clientes, factibilidades de nuevos clientes, factibilidades de alto impacto o aumento de territorio operacional, validación de casos, etc. · Desarrollar estudios de vulnerabilidad, ingeniería básica y detalle para sistemas de protección anti golpe de ariete, ventosas, etc. · Estudios para regularización de servidumbre, gestión de permisos, etc. · Desarrollo de redes, ingeniería básica y detalle para reemplazos y refuerzos de agua potable o servicios sanitarios. Como se puede observar, su labor era esencial en el funcionamiento de la empresa, desde el punto de vista administrativo, pues se trata de un cargo que cumple diversas funciones de asistencia, apoyo, análisis y desarrollo operacional, tanto en las labores ejecutadas diariamente como en la planificación y estudios a futuro. Cabe también indicar que, desde marzo de 2020, estas labores fueron cumplidas principalmente a través de trabajo en oficina y teletrabajo, producto de la pandemia sanitaria, que limitó las salidas a terreno e intensificó el trabajo “de oficina”, frente a un computador y/o por teléfono. Su jornada de trabajo era variable, ya que por contrato estaba sujeta al artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, estando excluida de limitación de jornada de trabajo. No obstante l
Fallo
Por estas consideraciones, estima que su despido no se debió a las razones esgrimidas por la empresa, sino que se debe específicamente a su condición de salud, ya que, a juicio de la empresa, existía riesgo de que pudiere ausentarse de su puesto de trabajo, sea por las enfermedades psiquiátricas, sicológicas o físicas, en un contexto de alta carga laboral. Por esas razones, considera que el despido fue discriminatorio por razones de enfermedad, lo que la vulnera también en su libertad de trabajo, pues impide un normal y correcto desenvolvimiento en su vida laboral, como por ejemplo en este caso, sufriendo un despido sin causa legal o suficiente. El hecho del despido en tales circunstancias, han significado una agravación en su diagnóstico psiquiátrico (de depresión inicial a grave), lo que ha desencadenado un retroceso en el tratamiento, cambios en la medicación, a raíz de lo anterior se han generado contraindicaciones médicas (por ej. para embarazo) y, en general, ha sufrido dificultades para reinsertarse en el mundo laboral. Estas situaciones han significado un daño material y moral en su persona, pues en medio de su tratamiento y, tras una crisis con motivo de su dolencia física derivada de la tendinitis, se vio envuelta en esta situación del despido, lo que fue un duro golpe, ya que los motivos empleados no fueron reales, siendo el motivo real su condición de salud, lo cual considera grave e injusto, pues jamás faltó a sus obligaciones si no por motivos médicos, que el
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Concepción, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció KARINA VALERIA REYES SANHUEZA, cédula nacional de identidad número 18.319.306-6, profesión u oficio cajera, con domicilio para estos efectos en Las Heras 2262, casa H, Concepción, viene en exponer y señalar respetuosamente lo siguiente: De conformidad a lo expuesto, en tiempo y forma, de c
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