FISCALIA ARICA C/ CRISTOPHER ALEJANDRO CABELLO MATUS
Rol
O-183-2023
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “Que en investigación denominada policialmente como: “Binomio”, en la cual se investiga a una organización transnacional, que ingresa a Chile remesas de droga desde el Perú, la que luego es acopiada en la ciudad de Arica, para su posterior comercialización en el sur del país. Por lo anterior y en base a una entrega internacional controlada pasiva y técnicas investigativas de la ley 20.000; se establece la participación de un sujeto apodado como “Miguel” identificado como el Código: QGXQXJXSDJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 imputado: Michael Alejandro MACKENNA CUBILLOS, quien sería el encargado de recepcionar, liderar en la ciudad de Arica y efectuar las coordinaciones relativas al ingreso, acopio y posterior traslado de la droga que ingresaría desde el Perú. Dicha droga era enviada del país vecino por un sujeto apodado como “Gringo” dueño de la droga, quien se encuentra privado de libertad en el Perú en la cárcel del Callao; además de la participación de un sujeto identificado como el imputado: Roberto Maldonado Castro “alias nacho” privado de libertad en Chile en el Centro Penitenciario de Colina en la Región Metropolitana, quien lideraba la operación y era el nexo con MACKENNA CUBILLOS, con el sujeto apodado “Gringo” y otro sujeto identificado solo con el apodo de “cojo”. Asimismo se identificó a Graciela Elena DE LA CRUZ ARTEAGA quien era la encargada de recibir los dineros por el pago de la droga, transferirlos al Perú para ser pagados a “Gringo”: acciones que realizaba en las casas de cambio que mantiene en la ciudad de Arica, las cuales no tienen ingresos contables, dándole un cariz licito a dichos dineros, esto es ocultando y disimulando su origen espurio. De la misma forma se identificaron a los imputados: Cristopher Alejandro CABELLO MATUS, Alfredo Tomás MENDEZ RIVA y Martín José
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de las partes. Que, con fecha diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis y treinta de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez Jairo Abraham Martínez Cuadra e integrado por la jueza Silvia Elide Portilla Bugueño y el juez Mauricio Javier Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa rol único 2201048425-5 y rol interno del tribunal 183- 2023, seguida en contra de Michael Alejandro Mackenna Cubillos, chileno, cédula de identidad 19.149.256-0, 29 Dic 1989 Arica, 27 años, soltero, cesante, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Agustín Marín 3810 Arica; Graciela Elena de La Cruz Arteaga, peruana, cédula de identidad 23.133.235-9, nacida en ancas 16 diciembre 1979, 44 años, casada, comerciante, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Héroes del Morro 620 Arica; y Martín José Hermoso Sánchez, venezolano, cédula de identidad provisorio 14.891.054-5, Dni25159756, nacido en Santa Teresa del Tui Miranda el 4 de enero de 28 años, soltero, herrero soldador, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Cerro Chuño, Cantera con Las Tacas, sin número, Arica; contra Cristopher Alejandro Cabello Matus, chileno, cédula de identidad 16.852.173-1, nacido en los Andes el 13 julio de 1988, 35 años, soltero, cargador, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Santa Margarita 1451 Arica, Alfredo Tomas Méndez Rivas, venezolano, cédula de identidad 27.485.073-6, nacido en 8 de septiembre del 1992, 31 años, soltero, ayudante mecánico diésel, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Las Tacas con Canteras, Arica, representado por el defensor particular Gustavo Zeballos Salgado, domiciliado en Chiloé 645 Arica; y Roberto Ignacio Maldonado Castro, chileno, cédula de identidad 18.787.686-9, 8 de abril 1994, en Arica, 28 años, soltero, obrero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Pasaje Antilgüe 3833, Población Raúl Silva Henríquez, Arica, todos actualmente sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Acha a excepción de la acusada Graciela Elena De La Cruz Arteaga quien se encuentra sujeta a la medida cautelar del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, esto es arraigo nacional y que para efectos de posibles abonos, se deja constancia que estuvo privada de libertad desde 23 de octubre hasta el 29 de noviembre de 2022. Y, respecto del acusado Roberto Ignacio Maldonado Castro, éste se encuentra privado de libertad cumpliendo condena en causa diversa, sin medidas cautelares en la presente causa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público repre
Fallo
se acuerda de un amigo que hace fletes, lo llamó y le dice que ya había vendido la porter, ese amigo era Martín, y éste dice que tenía un amigo que tenía una camioneta y podía ayudarlos, era Tomás. Eso fue en cuestión de minutos que lo solucionaron, fue como a las 9:00 - 9:30 de la mañana. Solucionado el tema del auto, se dirigieron hacia el agro con Cristopher en su auto, pero antes de llegar se baja Cristopher y se sube a la camioneta con los chiquillos Martín y Alfonso. El acusado se fue en el auto siguiéndolos. Llegaron al agro como a las 10:30, no se estacionó en el agro, dio vueltas hasta que se supo que eran policías, porque estaban en video llamada con Cristopher, ellos salen arrancando, se cortó la comunicación y ahí supuso que era la policía, huye temerariamente como cualquiera lo hubiera hecho, Código: QGXQXJXSDJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 después lo detuvieron en el borde costero. Cristopher no conocía a Graciela, nadie conocía a la señora Graciela, Cristopher no conocía a Roberto no había un vínculo ahí. Defensor Zeballos, responde que el dueño de la porter era Martin. A Tomás no lo conocía, ni siquiera cuando hicieron el cambio de auto y todo eso lo vio. Fue la segunda opción el auto de Tomás. Defensora Cartagena, se ha referido a Maldonado como el Nacho, pero es Roberto Ignacio Maldonado. Nacho lo contacta, estaba en la cárcel, hablaban porque se conocían de condenas anteriores en
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1 Arica, a seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de las partes. Que, con fecha diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis y treinta de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez Jairo Abraham Martínez
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