MP C/ CARLOS ANDRÉS RAMOS SILVA
Rol
O-245-2022
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el día treintaiuno de octubre del presente año, ante esta Tercera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra CARLOS ANDRÉS RAMOS SILVA, cédula de identidad N°19.405.472-6, 28 años, nacido el 10 de noviembre de 1994, en San Antonio, soltero, temporero agrícola, cuarto medio, domiciliado en San Luis de Pelequén s/n, comuna de Malloa. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Héctor de la Fuentes Bastías, y la defensa fue ejercida por el Defensor Penal Público, don ambos con Gilda Martínez Alfaro.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de la acusada, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: El cuanto a los hechos: “El día 05 de abril de 2022, siendo las 10:55 horas en la vía pública, específicamente en la ruta 5 Sur, kilómetro 220 de la comuna de Río Claro, al interior del Bus PPU KCPD-55, de la empresa “Altas Cumbres”, funcionarios de Carabineros de la OS7 de Talca, procedieron a efectuar un control vehicular realizando fiscalizaciones destinadas a encontrar drogas al interior de los vehículos, acompañados de un canino detector de drogas a cargo de dicha unidad especializada, encontrando en el interior del bus al imputado CARLOS ANDRÉS RAMOS SILVA en el asiento número 11, quien portaba marihuana, un papelillo el que arrojó coloración positiva a la presencia de THC y que además portaba al interior de una mochila dos paquetes rectangulares envueltos en aluza contenedores de marihuana, los cuales también fueron sometidas a las prueba de campo la cual arrojó coloración positiva de THC, tales paquetes arrojaron un peso bruto de 311 gramos de marihuana y el cigarrillo que portaba el imputado pesaba 1 gramo de marihuana. El imputado no contaba con la autorización de la autoridad competente para portar dicha droga, así mismo tampoco justificó que la droga estuviera destinada a su uso o consumo exclusivo y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico, sin perjuicio que por su cantidad, características y circunstancias del hecho, estaba destinada a ser Código: CWTMXJRFVJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 distribuida a terceros. Se hace presente además que al imputado portaba la suma de $9.000 pesos y un teléfono celular modelo Redmi Note color plateado de la compañía Movistar. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, del artículo 4 de la ley 20.000, en grado de consumado, y le atribuye participación al encausado, en calidad de autor; solicitó que se le imponga al enjuiciado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de treinta Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales, comiso de especies incautadas y las costas de la causa; también, se ordene la determinación de su huella y la incorporación de ella al Registro de Condenados. El Fiscal del Ministerio Público, en su alegato de apertura, manifestó que acreditará los hechos materia de la acusación fiscal, con la declaración de los funcionarios que fiscalizaron el bus en el que transitaba el acusado portando droga. En la clausura, refirió que los hechos materia de la acusación fueron demostrados con la prueba que rindió; se acreditó que al imputado un can detector de drogas lo marcó señalando que portaba sustancias ilícitas, luego el acusado reconoce el porte de un cigarrillo de marihuana y de una mochila, en la que se descubre una cantidad mayor de drogas.
Fallo
fallo a que alude el fiscal, en este caso la defensa, ignoraba lo que dirían en el juicio los funcionarios policiales, estuvo impedida de contrastarlos. La recalificación solicitada en esta etapa, es improcedente. En la audiencia establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal, solicitó que se reconozca a su representado la atenuante de irreprochable conducta anterior, dado que la condena que registra en su extracto la pena se encuentra prescrita; asimismo le favorece la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que hizo entrega voluntaria de un cigarrillo de marihuana, reconoce la propiedad de una mochila donde se encontraba la droga y permite la revisión y vaciado de su teléfono; con ello pide se le imponga la pena de 3 años y un día; con libertad vigilada. De otro lado, como petición subsidiaria, pide se considere la atenuante del colaboración sustancial como muy calificada en caso que no se reconozca la minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal. En el caso de la multa, pide su rebaja, acompaña al efecto un certificado de Código: CWTMXJRFVJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 nacimiento de la hija del acusad y debido a que el día de ayer falleció el padre del acusado, se rebaje a 5 UTM y se otorgue parcialidades para su pago. TERCERO: Que el acusado CARLOS ANDRÉS RAMOS SILVA, mantuvo su derecho a guardar silencio y no declaró en el juico; postura que mantuvo
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALCA Talca, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que el día treintaiuno de octubre del presente año, ante esta Tercera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra CARLOS ANDRÉS RAMOS SILVA, cédula de identidad N°19.405.472-6, 28 años, nacido el 10 de noviembre
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