Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ KERVIN JESUS BELLO DURAN

Rol

O-146-2023

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos atribuidos son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, correspondiéndole al acusado la calidad de autor, según lo dispuesto en los artículos 14 y 15 Nº 1 del Código Penal.  Según la misma Fiscalía, respecto del acusado Kervin Jesús Bello Durán no concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad.  Sobre esa base, la Fiscalía solicita se apliquen al acusado, la pena de diez (10) años de presidio mayor en grado mínimo, la obligación de someterse a una toma de Código: PXFTXJQPGHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 2 muestra para incluir su huella genética en el registro de condenados de la Ley 19.970, las accesorias del artículo 28 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, durante los alegatos de apertura el Ministerio Público destacó, en síntesis, que insiste en su pretensión condenatoria. En la clausura, en un reducido resumen, la fiscalía expresó que primero, los funcionarios de Carabineros, Cortés y Valenzuela, describen el conocimiento que tuvieron de la denuncia, la detención y las diligencias destinadas a la identificación del imputado Bello Durán como uno de los detenidos, en particular del sujeto que sustrajo el televisor, esta manta que ahora supimos que se llama Aguayo, de color rojo, hizo detención próxima al lugar. Nos permitieron conocer fecha, lugar, la descripción del mismo, señales de fuerza, señales de registro, etc. Los funcionarios municipales, Carrizo y Varas, dieron razón de sus dichos. De hecho, Varas describió la fecha exacta, el lugar donde se produce esto y el conocimiento que tienen directo de la huida de tres sujetos desde la puerta de la casa de la ofendida, huyendo con las especies, describiendo pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por el juez presidente de sala don Adrián Reyes Pardo y los jueces Franco Madrid Palma y Alfonso Díaz Cordaro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 146-2023, seguida en contra del acusado KERVIN JESÚS BELLO DURÁN, run 14.896.276-6, soltero, trabajador, nacido en Caracas, Venezuela el 28 de agosto de 1.997, domiciliado en calle Covadonga 325, Caldera. El acusado fue representado por el defensor penal de la Defensoría Penal Pública don Ronny Espinoza Carrillo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto Alvaro Córdova Carreño. ACUSACIÓN Y DEFENSA. SEGUNDO: Que la acusación objeto del juicio es del siguiente tenor: “El 5 de junio de 2022, cerca de las 08:50 horas, los imputados Michael Paolo Lara Gómez, Kervin Jesús Bello Durán y un tercer sujeto no identificado se presentaron ante la casa habitación ubicada en calle Punta Angamos N°1199 de la comuna de Caldera, de propiedad de Claudia Paola Castillo Rojas. Los imputados escalaron el cierre perimetral de metal de dos metros de altura, que les permitió ingresar para buscar y sustraer cuanto encontrasen valioso. En el interior de la casa, los imputados se apropiaron de sombreros, juegos de video, un televisor, una guitarra, una linterna y otros objetos menores, los que se distribuyeron para sacar desde la casa. Mientras abandonaban el inmueble, fueron sorprendidos por funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Caldera, quienes los siguieron hasta conseguir la detención de los imputados Lara Gómez y Bello Durán.”  En concepto del Ministerio Público, los hechos atribuidos son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, correspondiéndole al acusado la calidad de autor, según lo dispuesto en los artículos 14 y 15 Nº 1 del Código Penal.  Según la misma Fiscalía, respecto del acusado Kervin Jesús Bello Durán no concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad.  Sobre esa base, la Fiscalía solicita se apliquen al acusado, la pena de diez (10) años de presidio mayor en grado mínimo, la obligación de someterse a una toma de Código: PXFTXJQPGHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 2 muestra para incluir su huella genética en el registro de condenados de la Ley 19.970, las accesorias del artículo 28 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, durante los alegatos de apertura el Ministerio Público destacó, en síntesis, que insiste en su pretensión condenatoria. En la clausura, en un reducido resumen, la fiscalía expresó que primero, los funcionarios de Carabineros, Cortés y Valenzuela, describen el conocimient

Fallo

Por tanto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal, éste Tribunal ha adquirido convicción suficiente que permite dar por acreditado, más allá de toda duda razonable, que al procesado Kervin Jesús Bello Durán le ha cabido participación en calidad de autor en el delito objeto de este juicio. 6. Agravante del artículo 449 Bis del Código Penal. Los jueces de mayoría estimaron que la agravante prevista en el artículo 449 bis del Código Penal, consistente en que el acusado haya actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dicho hecho punible, puesto que su juicio dicha agravante requeriría demostrar la existencia de una especie de organización de menor entidad a una asociación ilícita pero en ningún caso bastaría para ello una simple co-ejecución del ilícito. Por lo tanto, los jueces de mayoría estiman que no concurre la agravante en examen. EN CUANTO A LA PRUEBA DESESTIMADA Y ALEGACIONES. Código: PXFTXJQPGHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 17 UNDÉCIMO: Prueba desestimada. Que habiéndose valorado las pruebas rendidas en juicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, todos los medios de prueba de cargo rendidos en juicio, ayudaron a justificar la existencia del delito y la participación del acusado. En conclusión, no se desestimará medi

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COPIAPÓ 1 Copiapó, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por el juez presidente de sala don Adrián Reyes Pardo y los jueces Franco Madrid Palma y Alfonso Díaz Cordaro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral

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