Juzgado de Letras y Garantía de Puren.

BARBARA CAROLINA INZUNZA MU¤OZ C/ MARIO EDUARDO HENRÍQUEZ MALDONADO

Rol

O-243-2019

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la investigación en su contra, y acepta el procedimiento simplificado. El Tribunal, procede a dictar sentencia. SENTENCIA: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 1900030951- 9 243-2019 CAUSA.: R.U.C=1900030951 -9 R.U.I.=243-2019 Fecha de deliberación 2023/10/03 Juez redactor SANDRA PATRICIA NAHUELCUR A VILLAMÁN RELACIONES.: HENRÍQUEZ MALDONADO MARIO EDUARDO / Lesiones menos graves. Resultado Condenado. Código: NRDRXJXXRJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PARTICIPANTES.: Fiscal. - GACITÚA FUENTES CRISTIAN RONALD - - PARTICIPANTES.: Defensor. - MATAMALA CARSTENS CARLOS EMILIO - - PARTICIPANTES.: Fiscal. - GACITÚA FUENTES CRISTIAN RONALD - - PARTICIPANTES.: Defensor. - MATAMALA CARSTENS CARLOS EMILIO - - CAUSA.: R.U.C=1900030951 -9 R.U.I.=243-2019 - - RELACIONES.: HENRÍQUEZ MALDONADO MARIO EDUARDO / Lesiones menos graves. Procedimiento Simplificado. Conforme al artículo 62 inciso 3º del Acta 71-2016. ATENUANTE DEL ART. 11 N°9 del Código Penal. “Texto íntegro en registro audio” Purén, tres de octubre de dos mil veintitrés. Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 49, 67, 399 y 494 N°5 del Ccódigo Penal; artículos 1, 5, 9 de la Ley 20.066, SE DECLARA: I.- Que se condena a don MARIO EDUARDO HENRÍQUEZ MALDONADO, cédula de identidad N°15.646.081-8, ya individualizado, por los hechos ocurridos el 6 de enero de 2019, en la comuna de los Sauces, constitutivos de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399, en relación con el art. 494 N°5 del Código Penal y art. 5° de la Ley 20.066, ilícito consumado y en el cual le correspondió participación en calidad de autor, a sufrir las siguientes penas: a) MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, otorgándose un plazo para su cumplimiento, hasta el día 31 de octubre de 2023. Código: NRDRXJXXRJG Este document

Fallo

Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 49, 67, 399 y 494 N°5 del Ccódigo Penal; artículos 1, 5, 9 de la Ley 20.066, SE DECLARA: I.- Que se condena a don MARIO EDUARDO HENRÍQUEZ MALDONADO, cédula de identidad N°15.646.081-8, ya individualizado, por los hechos ocurridos el 6 de enero de 2019, en la comuna de los Sauces, constitutivos de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399, en relación con el art. 494 N°5 del Código Penal y art. 5° de la Ley 20.066, ilícito consumado y en el cual le correspondió participación en calidad de autor, a sufrir las siguientes penas: a) MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, otorgándose un plazo para su cumplimiento, hasta el día 31 de octubre de 2023. Código: NRDRXJXXRJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Sanción accesoria especial del artículo 9° letra b) de la Ley 20.066 por el plazo de UN año, esto es: la prohibición de acercarse a la víctima doña BARBARA CAROLINA INZUNZA MUÑOZ, o a su domicilio en Recinto Estación S/N de Los Sauces. II.- Que se exime al imputado del pago de costas; por haber admitido responsabilidad en los hechos del requerimiento. Se consignará en la sentencia, el hecho de haberse notificado al requerido de la sanción accesoria impuesta, y apercibido conforme al artículo 10 de la Ley 20.066, esto es que el incu

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Fecha Purén, tres de octubre de dos mil veintitrés. Magistrado SANDRA PATRICIA NAHUELCURA VILLAMÁN Fiscal MARCOS PAVÉZ SÁEZ Defensor IVÁN LEUVA BELTRÁN Hora inicio 10:14 AM Hora termino 10:23 AM Sala ZOOM Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Purén. Acta PLA RUC 1900030951-9 RIT 243 - 2019 INDIVIDUALIZACIÓN NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MARIO EDU

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