JOSÉ MANUEL SEGOBIA RAMÍREZ C/ FÉLIX DOMINGO MARÍN ORELLANA
Rol
O-2050-2023
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 26 de abril del año 2023, aproximadamente a las 14:40 horas, al interior del Supermercado Santa Isabel ubicado en La Cantera N° 1955, Coquimbo, el imputado FELIX DOMINGO MARÍN ORELLANA, sustrajo y se apropió de distintos productos entre estos 01 costillar tradicional super cerdo, 01 paqute de fideos espirales marca Carozzi, 01 caja de creme ligth marca colún, 01 paquete de chorizo marca San Jorge, 02 chocolates marca trencito y 01 bolsa de pan marraqueta; especies avaluadas en la suma total de $47.500 (cuarenta y siete mil quinientos pesos), siendo sorprendido por el guardia de seguridad de dicho establecimiento comercial, en el instante que el imputado traspasó la caja registradora sin pagar el valor comercial de dichos productos”. B.- SENTENCIA: Coquimbo, seis de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7,11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 9, 51, 67, 69, 70, 32 y 6 N° 3 del Código Penal; artículos 30, 36, 5, 3 8, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FÉLIX DOMINGO MARÍN ORELLANA, cédula de identidad N°0016307230-0, ya individualizado, a sufrir la pena de DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, A LA ACCESORIA LEGAL DE SUSPENSIÓN CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, AL PAGO DE UNA MULTA A BENEFICIO FISCAL, EQUIVALENTE A UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en su calidad de autor del delito de hurto simple descrito y sancionado en el artículo 6 N° 3 del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo de frustrado el día 26 de abril del año 2023 en esta comuna. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL de la pena, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo, por el plazo de 1 año, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco días, contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada bajo apercibimiento de revocarse la pena sustitutiva, en caso de cumplimiento efectivo de la pena impuesta deberá considerarse como abono un día de privación de
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A.- HECHOS: “El día 26 de abril del año 2023, aproximadamente a las 14:40 horas, al interior del Supermercado Santa Isabel ubicado en La Cantera N° 1955, Coquimbo, el imputado FELIX DOMINGO MARÍN ORELLANA, sustrajo y se apropió de distintos productos entre estos 01 costillar tradicional super cerdo, 01 paqute de fideos espirales marca Carozzi, 01 caja de creme ligth marca colún, 01 paquete de chor
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