Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

PARADA/PAINÉN

Rol

O-521-2021

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos aprobar los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma, función contratada, jornada de trabajo, en su caso. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la parte demandante. 3. Causal de término de la relación laboral habida entre las partes. Requisitos formales del despido, hechos y circunstancias que rodearon la desvinculación del actor. 4. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado legal demandado. 5. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado proporcional demandado. 6. Efectividad que la demandada adeuda gratificación por todo el período trabajado. En la afirmativa montos adeudados. 7. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social demandadas. QUINTO: Que con esta misma fecha se llevó a efecto la audiencia de juicio, en la que la parte demandante se desistió de la prestación correspondiente a gratificaciones legales, lo que el Tribunal tuvo presente, además, incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1. Copia de contrato de trabajo, suscrito con fecha 12 de septiembre del 2018. 2. Acta de comparendo en la Inspección del Trabajo. 3. Certificado de antigüedad laboral. 4. Certificado de Cotizaciones previsionales de AFP Provida. 5. Certificado de Cotizaciones previsionales Fonasa. 6. Certificado de Cotizaciones Previsionales A.F.C. II.- Confesional: Que no compareció a absolver posiciones el demandado don Oscar Ramberto Painen Painen, ante su incomparecencia, la parte demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal, lo que se resolverá más adelante. III.- Oficios: Se incorporó la respuesta de oficio de AFC Chile. SEXTO: Que con el contrato de trabajo aportado por la parte demandante, se tendrá por acreditada la existencia de relación laboral habida entre don Patricio Antonio Parada Caro y el demandado Oscar Ramberto Painen Painen. Que, además, no habiéndose contestado la demanda, el Juez que ha conocido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Jaime Nicolás Serrano Ramos y Luis Adrián Menares Hidalgo, Abogados, Mandatarios judiciales, actuando en representación de don Patricio Antonio Parada Caro, C.I.:12.306.506-9, cesante, domiciliados en calle Estado 115, oficina 1006, comuna de Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra del ex empleador de su representado, don Oscar Ramberto Painen Painen, CI.: 7.475.925-4, domiciliado en San Martin N°103, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Indican que su representado inició relación laboral con el demandado con fecha 01 de agosto de 2018, prestando las funciones de maestro panadero, en el establecimiento ubicado en el domicilio del demandado, con una jornada de 45 horas semanales, jornada distribuida de lunes a sábado desde las 10:00 a las 14:00 horas, y de 15:00 a 18:30 horas. Que su remuneración mensual era de $750.000.- Señalan que fue despedido verbalmente por el demandado el día 31 de marzo de 2021, sin cumplir con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. Agregan que, el ex empleador, no pago las cotizaciones previsionales de nuestro representado, en la A.F.P Próvida, Fonasa y Administradora de Fondos de Cesantía, adeudándole los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2019; los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020; y los meses de enero, febrero, y marzo, del año 2021. Respecto de las cotizaciones previsionales, que si se encuentran enteradas en las instituciones previsionales (agosto 2019 a junio del 2019), fueron pagadas por una cantidad inferior, al monto de su remuneración. Previas consideraciones de derecho, solicita que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1. $ 750.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $375.000.-, por concepto de recargo por despido injustificado. 3. $2.250.000.-, por concepto de indemnización de 3 años de servicio. 4. $1.125.000.- por concepto de recargo por despido injustificado. 5. $ 1.100.000.-, por concepto de Feriado anual, por el periodo que va desde el 01 de agosto del 2018 hasta el 01 de agosto del 2020. 6. $ 350.000.-, por concepto de Feriado Proporcional, por el periodo que va desde el 01 de agosto del del 2020, hasta el 31 de marzo del 2021. 7. El pago de las gratificaciones anuales, en base al 30% de las utilidades de la empresa, para todo el periodo trabajado, en el monto que S.S., determine. 8. Pago íntegro de las cotizaciones de A.F.P. Provida, de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2019; los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, se

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto además en los artículos 1, 3, 6, 7, 63, 67, 73, 160, 162, 168, 169, 171, 172, 173, 174, 420, 439, 446, 452, 453, 457 y 459 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Jaime Nicolás Serrano Ramos y Luis Adrián Menares Hidalgo, en representación de don Patricio Antonio Parada Caro, en contra Oscar Ramberto Painen Painen, todos ya individualizados, por estimar que entre las partes existió una relación laboral la que se extendió entre el 01 de agosto de 2018 al 31 de marzo de 2021 desempeñándose don Patricio Parada Caro como maestro panadero para el demandado. II.- Que el despido del cual fue objeto don Patricio Antonio Parada Caro, fue un despido de carácter verbal, sin cumplir el demandado con las formalidades legales del despido establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. III.- Que el despido del actor es nulo, al haberse verificado en contravención a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. VI.- Que, en consecuencia, se condena al demandado a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1. $750.000.- por concepto de indemnización del aviso previo. 2. $2.250.000.- por concepto de indemnización por años de servicio (3 años). 3. $1.125.000.- correspondiente al recargo del 50% a los años de servicio. 4. $1.100.000.- por concepto de feriado legal. 4. $350.000.- por concepto de feriado proporcional. 5. Pago de las cotizacio

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-521-2021 RUC 21- 4-0361699-8 San Bernardo, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Jaime Nicolás Serrano Ramos y Luis Adrián Menares Hidalgo, Abogados, Mandatarios judiciales, actuando en representación de don Patricio Antoni

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