BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/TRANSPORTES Y EQUIPOS RWC LIMITADA
Rol
C-5780-2020
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol N° 5780-2020, comparece don CRISTIAN SANCHEZ ROJAS, abogado, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, entidad del giro bancario, representada legalmente por don EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Moneda N° 973, oficina 919, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de TRANSPORTES Y EQUIPOS RWC LIMITADA, entidad del giro de su denominación, representada por don PATRICIO ANDRES SCHMIDT SOLAR, empresario, y por don FERNANDO ALBERTO ORTEGA TORRES, empresario, en su calidad de arrendataria, y en contra de FERNANDO ALBERTO ORTEGA TORRES, PATRICIO ANDRES SCHMIDT SOLAR y SERVICIOS AUDIOVISUALES AMERICA CINE LIMITADA, entidad del giro de su denominación, representada por don FERNANDO ALBERTO ORTEGA TORRES, en su calidad de fiadores y codeudores solidarios de la sociedad arrendataria, todos con domicilio en calle El Coigüe N° 3859, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Se llevó a efecto la audiencia de estilo, vía plataforma zoom, con la sola asistencia del apoderado de la demandante y en rebeldía de los demandados quienes se encontraban válidamente emplazados. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. C-5780-2020 Encontrándose los autos en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Cristian Sánchez Rojas, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES y demanda en juicio sumario de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas a la TRANSPORTES Y EQUIPOS RWC LIMITADA, como arrendataria y a FERNANDO ALBERTO ORTEGA TORRES, PATRICIO ANDRES SCHMIDT SOLAR y SERVICIOS AUDIOVISUALES AMERICA CINE LIMITADA, en calidad de fiadores y codeudores solidarios, a objeto de que, acogiéndola, se declare: 1. Terminado el contrato de arrendamiento, por no pago de rentas pactadas; 2. Que la parte arrendataria restituya el bien arrendado en el plazo de tercer día contado desde la notificación del fallo, o en el plazo que el tribunal determine. 3. Que se condene a la arrendataria y/o sus fiadores y codeudores solidarios a pagar, solidariamente, las siguientes cantidades o las que el Tribunal estime en derecho fijar: A) $2.344.780.-, IVA incluido, por concepto de rentas vencidas a la fecha de la demanda, más el valor de las rentas que se devenguen hasta la restitución del bien arrendado, incrementadas con el máximo interés que ley permite pactar; y B) $985.202.- correspondiente a la cláusula penal estipulada. 4. Que se condene a las demandadas al pago de las costas del juicio. Indica que su representada celebró un contrato de arrendamiento de bien mueble, según consta en escritura privada de fecha 22 de enero de 2018, protocolizada en la Notaria de Santiago de don Félix Jara Cadot con fecha 13 de marzo de 2018, anotada bajo el repertorio número 7581 -2018, denominado “Condiciones Especiales” con la sociedad TRANSPORTES Y EQUIPOS RWC LIMITADA. C-5780-2020 Asevera que, de acuerdo a lo pactado en dicho instrumento la escritura denominada “Condiciones Generales”, protocolizada bajo el N° 15.046-2014 con fecha 09 de octubre de 2014, en la Notaría de Santiago de don Osvaldo Pereira González, se entiende formar parte integrante del contrato de arrendamiento. Expone que, en el mismo acto de la celebración del contrato, don Fernando Alberto Ortega Torres, don Patricio Andres Schmidt Solar y la sociedad Servicios Audiovisuales América Cine Limitada, se constituyeron, en fiadores y codeudores solidarios de todas las obligaciones que pudieren emanar de los contratos para la arrendataria, en favor de su representada. En virtud del contrato dio en arriendo a la demandada el siguiente bien: UNA CAMIONETA, MARCA VOLKSWAGEN, MODELO AMAROK HIGHLINE 4X4 2.0, NUMERO DE MOTOR C
Fallo
se declara: I.- Terminado el contrato de arrendamiento habido entre las partes. II.- Que, se condena al demandado sociedad TRANSPORTES Y EQUIPOS RWC LIMITADA, a la restitución del bien dado en arrendamiento, dentro de tercero día, desde que la sentencia cause ejecutoria. C-5780-2020 III.- Que, se condena a los demandados solidariamente al pago de las rentas vencidas, correspondiente a la suma de $2.344.780.- IVA incluido; más aquellas rentas que se devenguen hasta la restitución del bien arrendado, más el interés pactado en la cláusula Décimo Quinta del contrato de arrendamiento con opción de compra denominado “Condiciones Generales”. IV.- Que, se condena solidariamente a los demandados, por concepto de cláusula penal, al pago de la suma de $985.202.- correspondiente al 50% de las rentas vencidas y no pagadas. V.- Que, los montos señalados en el numeral III precedente deberá ser determinado, previa liquidación del crédito por el Señor Secretario del Tribunal, en la etapa procesal correspondiente. VI.- Que, se condena a los demandados solidariamente al pago de las costas del presente juicio. Regístrese y notifíquese. Archívense los autos en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DOÑA MARIA PAULA MERINO VERDUGO. JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.p
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C-5780-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5780-2020 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/TRANSPORTES Y EQUIPOS RWC LIMITADA Santiago, veinticuatro de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: En estos autos Rol N° 5780-2020, comparece don CRISTIAN SANCHEZ ROJAS, abogado, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, entidad d
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