C/ SERGIO GUILLERMO RAMÍREZ POBLETE
Rol
O-6036-2023
Fecha
4 de noviembre de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “el día cuatro de noviembre del año dos mil veintitrés alrededor de la seis de la madrugada, el requerido Sergio Guillermo Ramírez Poblete, ingresó sin violencia hasta el domicilio de Santa Gemita número 21 en la comuna de Colina, careciendo de la autorización de su Morador don Cristián Gustavo Contreras Valencia, a quien lo detiene en el interior del patio del domicilio” SE DECLARA: I. Que se condena a SERGIO GUILLERMO RAMÍREZ POBLETE, cédula de identidad N° 0012973026-9, ya individualizado, como autor del delito de Violacion de morada, hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 04 de noviembre de 2023, a sufrir la pena de multa UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. En relación a la pena de multa, se le tiene por cumplida por el tiempo que paso privado de libertad por esta causa. III. Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los Código: RZNXXJMFFGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: RZNXXJMFFGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-06T14:40:54-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a SERGIO GUILLERMO RAMÍREZ POBLETE, cédula de identidad N° 0012973026-9, ya individualizado, como autor del delito de Violacion de morada, hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 04 de noviembre de 2023, a sufrir la pena de multa UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. En relación a la pena de multa, se le tiene por cumplida por el tiempo que paso privado de libertad por esta causa. III. Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los Código: RZNXXJMFFGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: RZNXXJMFFGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-06T14:40:54-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, cuatro de noviembre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ RUC: 2301196258-0 RIT: 6036 - 2023 IMPUTADO: SERGIO GUILLERMO RAMÍREZ POBLETE C.I. 0012973026-9 FECHA DE NACIMIENTO 25 de Marzo de 1976 NACIONALIDAD : Chileno DIRECCIÓN Situación de calle COMUNA: Lampa DELITO V
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