DAVID JONATHAN CANIULLAN CURILLAN C/ EDUARDO ANGEL MAMANI MAYTA
Rol
O-531-2022
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el fiscal del Ministerio Público encontrándonos dentro del marco de una audiencia de preparación de juicio oral solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal en contra del imputado Eduardo Ángel Mamani Mayta, cédula de identidad N°25.122.677-6, con domicilio en Escanilla N°968 Independencia, imputándole la calidad de autor en un delito de manejo en estado de ebriedad sin licencia debida , ilícitos contemplados en el artículos 110 en relación a los artículos 196 y 194 de la ley 18.290- . Que habiéndose solicitado por el Ministerio Público en esta audiencia, tramitar conforme a las normas del procedimiento abreviado, para hacer lugar a dicho procedimiento ha invocado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal dentro del contexto del artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal, requiriendo que definitiva se le condene en la especie a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio suspensión de la licencia de conducir por cinco años, multa de un tercio de unidad tributaria mensual sin costas. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que el acusado ha consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conoce su derecho a exigir un juicio oral, entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle y que no ha sido objeto de presiones ni coacciones indebidas por parte de persona alguna, y cumpliéndose los requisitos legales previstos en los artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal, el tribunal aceptó conforme a las reglas del juicio abreviado. TERCERO: Que los hechos que fundamentan la acusación y que han sido aceptados expresamente por el acusado, quien los ha reconocido en forma libre y voluntaria y con conocimiento de sus derechos, lo que ha sido verificado por el tribunal , son los siguientes: Código: YPPXXJPNCFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El día 17 de mayo de 2020, a las 21:55 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Nueva Extremadura con Mendoza, comuna de Recoleta, el imputado EDUARDO ANGEL MAMANI MAYTA, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Peugeot, modelo Expert P.P.U. HWHW-80. La ebriedad del imputado fue constatada en el lugar por los funcionarios policiales que lo controlaron, debido a su hálito alcohólico e incoherencia al hablar, además mantenía una botella de cerveza dentro del vehículo que conducía. El examen respiratorio que detecta la presencia de alcohol en el organismo, arrojó como resultado que el imputado presentaba 1.87 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de ocurrir estos hechos. El imputado no tiene licencia de conducir, además de tener suspensión de obtener licencia de conducir por el periodo de dos años en causa RUC 19
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°, 7, , 11 N° 9 , 14, 15, 21, 25, 30, 50, del Código Penal; artículo 110 , 196 ,194 , 209 de la ley 18290 y artículos 1, 2, 3, 4 y siguientes de la ley 18.216 , y artículos 45, 297,340, 406, 407,409 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.-i.-Que se condena al acusado Eduardo Ángel Mamani Mayta , ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual accesorias legales de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena , accesoria de suspensión de la licencia de conducir por cinco años, como autor de un delito manejo en estado de ebriedad causando daños y sin la licencia debida , en grado de consumado, ilícito contemplado en el artículo 196 en relación al 194 de la ley 18.290 perpetrado en la comuna de Recoleta el 17 de mayo de 2020. II.-Que reuniendo el sentenciado los requisitos de la ley 18.216, en su artículo 8vo la pena corporal será sustituida por reclusión Código: YPPXXJPNCFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl parcial nocturna domiciliaria sujeta monitoreo telemático por la extensión de la condena se computa un día por cada noche que permanezca sujeto a dicho régimen entre las diez de la noche y las 06:00 de la mañana del día siguiente, se le reconocen dos días de abono , según registro de la carpeta judicial
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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el fiscal del Ministerio Público encontrándonos dentro del marco de una audiencia de preparación de juicio oral solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal en contra del imputado Eduardo Ángel M
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