MINISTERIO PUBLICO C/ AARON CRISTIAN ZÚÑIGA FUENTES
Rol
O-231-2023
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, a juicio del ente persecutor, configuran el delito de robo en lugar no habitado, tipificado en el artículo 442 del Código Penal, consumado, en el que le ha cabido, al acusado, participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En virtud de lo anterior, no concurriendo modificatorias de responsabilidad penal, requirió la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y al pago de las costas de la causa, según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que no se acordaron convenciones probatorias. CUARTO: Alegatos del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura, el persecutor sostuvo su acusación. En su alegato de clausura, estimó cumplida su promesa y, en consecuencia, establecidos los hechos y la participación del acusado en ellos. QUINTO: Alegatos de la Defensa. Que, en su alegato de apertura, la Defensa solicitó la absolución de su representado, argumentando que la prueba que rendirá el persecutor será insuficiente para acreditar su participación. En su clausura, insistió en su petición, porque, dijo, la prueba del persecutor no fue suficiente para derrumbar la presunción de inocencia. Código: MBHJXJCXNTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Agregó que la víctima no asistió al juicio, de forma tal que no hay claridad respecto de la forma de entrada ni sobre las especies. Señaló que tampoco concurrió quién llamó denunciado estos hechos, ignorando por ello la intención de los agentes. SEXTO: Declaración del acusado. Que previo a recibir la prueba del Ministerio Público, se le dio la palabra al acusado, quien decidió no declarar. SÉPTIMO: Enunciación de la prueba presentada por el persecutor. Que el Ministerio Público, a efecto de acreditar los cargos contenidos en la acusación, incorporó en la audiencia prueba testifical consistente en la decla
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha dos de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno N°231-2023 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de acusado AARÓN CRISTIAN ZÚÑIGA FUENTES, cédula de identidad número 21.235.747- 2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle 45 N° 7360, comuna de Peñalolén, acusado como autor del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 432, en relación con el artículo 440 del Código Penal. El Ministerio Público fue representado por el fiscal don Jorge Martínez Rodríguez, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Amalia Beiner Margiamarchi. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación allegada al Tribunal y que consta en el auto de apertura del juicio oral, es la siguiente: “El día 5 de marzo del 2023 a las 10:30, el imputado Aarón Cristian Zúñiga Fuentes ingresa al domicilio ubicado en calle 120 N° 7358, Comuna de Peñalolén, el cual corresponde a una casa habitación que se encuentra en remodelación de propiedad de la víctima don Ignacio Eduardo Serrano Garcés, escalando el muro divisorio posterior que da al domicilio colindante N° 7362 de la referida calle. Ingresando al domicilio de la víctima sustrayendo desde él diversas especies, entre ellas dos bicicletas, prendas de vestir, sellador de bolsas, llaveros, peluches, juegos de mesa, herramientas, varias con un Código: MBHJXJCXNTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 avalúo comercial de $600.000 pesos, las que eran pasadas por sobre el muro divisorio desde el domicilio de la víctima, por Zúñiga Fuentes, hacia el domicilio contiguo donde, previamente concertados eran recepcionados por los imputados: Mauricio Gonzalo Cares Carrasco, Cristian Andrés Bravo Riveros, Francisca Javiera Balboa Canelo y Anahi Ema Ignacia Velázquez Sanhueza, siendo todos detenidos, recuperándose parte de las especies sustraídas, cuando los 4 últimos imputados salían del domicilio contiguo asignado como N° 7362 portando cada uno una caja con especies sustraídas a la víctima”. Que los hechos descritos, a juicio del ente persecutor, configuran el delito de robo en lugar no habitado, tipificado en el artículo 442 del Código Penal, consumado, en el que le ha cabido, al acusado, participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En virtud de lo anterior, no concurriendo modificatorias de responsabilidad penal, requirió la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y al pago de las costas de la causa, según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que no se acordaron convenciones probatorias. CUARTO: Alegatos del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura, el persecutor sostuvo su acusación. En s
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 30, 50, 442 y 449 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 166, 259, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298, 325 y siguientes, 348 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a AARÓN CRISTIAN ZÚÑIGA FUENTES, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito de robo en lugar no habitado, tipificado en el artículo 442 del Código Penal, cometido el 05 de marzo de 2023, en la comuna de Peñalolén, de esta ciudad. II.- No reuniéndose los requisitos de la Ley N°18.216, no se concede al ahora sentenciado ZÚÑIGA FUENTES, ninguno de los beneficios contemplados en dicha ley, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, la que se comenzará a contar desde que la sentencia quede ejecutoriada, sirviéndole de abonos los días que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, desde el 05 de marzo en adelante. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en relación con lo señalado en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales. Ofíciese al 13 Juzgado de Garantía a fin de que se pronuncie respecto de la condena que mantiene el sentenciado en la causa RIT 3655-2021 de ese Tribunal, en la cual se le concedió libertad v
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1 Ministerio Público C/ AARÓN CRISTIAN ZÚÑIGA FUENTES. Delito: Robo en lugar no habitado. Rol Único: 2300241316-7 Rol Interno: 231-2023 Santiago, a seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha dos de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al
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