C/ JUAN PABLO ANTONIO MELERO LÓPEZ
Rol
O-59-2023
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 12 de Febrero de 2022, siendo las 8:40 horas aproximadamente, al exterior del domicilio ubicado en Pasaje Héctor Gajardo N° 475 en la comuna de Lo Prado, el imputado amenazó de forma seria y verosímil a la víctima Zajaira Navarro Alarcón señalándole "oye conchetumadre, maraca culiá, si me seguí weviando, te voy a sacar la conchetumadre, te voy a pegar…” entre otros insultos, instantes en que la víctima dio aviso a funcionarios de Carabineros, quienes detuvieron al imputado quien opuso tenaz resistencia y agredió a los funcionarios de carabineros con golpes al funcionarios Wilson Jesús Palma Merino, causándole lesiones de carácter leve, consistentes en contusión mucosa labial inferior lateralizada a izquierda, herida superficial en borde interno de primer dedo mano derecha de 0.8 cm de diámetro, Código: QPFXJXWWFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 1 de 27 escoriaciones superficiales en cara anterior de antebrazo derecho, al funcionario Jorge Ortega Gatica, agredió con golpes de pies y cabeza, resultando con lesiones de mediana gravedad, consistentes en contusión en nariz provocando sangrado, trazo de fractura en hueso de nariz y a la funcionaria Carolina Osorio Azocar agredió con golpes, causando lesiones de carácter leve, consistente en herida en codo derecho, para luego ser detenido.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de maltrato de obra a Carabinero en ejercicio, causando lesiones leves y menos graves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar y amenazas, previsto y sancionado en el 296 n° 3 del Código Penal, consumados, sin que concurra respecto del encausado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Finalmente, previas citas legales solicita se imponga al acusado las siguientes penas: por el delito de maltrato de obra causando lesiones leves la pena de 540 días de pres
Fundamentos
considerando precedente, debidamente incorporada y controlada, ponderada de manera libre, conforme a lo que dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, fue suficiente para dar por acreditado que el 12 de Febrero de 2022, siendo las 8:40 horas aproximadamente, al exterior del domicilio ubicado en Pasaje Héctor Gajardo N° 475 en la comuna de Lo Prado, el imputado amenazó de forma seria y verosímil a la víctima Zajaira Navarro Alarcón señalándole “le iba a pegar que si lo seguía hueviando le iba a sacar la concha de su madre, que dejara de hueviarlo porque si no iba a sufrir las consecuencias”, instantes en que la víctima dio aviso a funcionarios de Carabineros, quienes detuvieron al imputado quien opuso tenaz resistencia y agredió a los funcionarios de carabineros con golpes; al funcionario Jorge Ortega Gatica, agredió con golpes de puño, resultando con lesiones leves, consistentes en contusión en nariz provocando sangrado, trazo de fractura en hueso de nariz y a la funcionaria Carolina Osorio Azocar agredió con golpes, causando lesiones de carácter leve, consistente en herida en codo derecho, para luego ser detenido. UNDÉCIMO: CALIFICACION JURÍDICA. Que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de maltrato de obra a Carabinero en ejercicio de sus funciones, causando lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, y del delito de amenazas, previsto y sancionado en el 296 n°3 del Código Penal, ambos en grado de consumados. DUODÉCIMO: PARTICIPACIÓN: La participación del acusado fue en grado de autor ejecutor, conforme al artículo 15 N° 1 del mismo código, al haber ejecutado personalmente cada una de las conductas ilícitas. DÉCIMO TERCERO: RECHAZO DE LA ALEGACION DE LA DEFENSA. La defensa fundó su alegación de absolución en que el procedimiento policial de esta causa fue ilegal, coactivo, actuando la afectada con evidente ganancia secundaria y fundada en situaciones contradictorias. Cabe señalar que en este caso la policía actuó frente a una real necesidad expresada por una ciudadana, que los llamó porque un camión bloqueaba la salida de su casa, lo Código: QPFXJXWWFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 1 de 27 que impedía salir en caso de urgencia de uno de sus hijos que, por las situaciones de salud que ha vivido, lo podría requerir;
Fallo
se acuerdan día, hora, contexto espacial de los hechos dinámica de los mismos, esto es, primero, llegan donde Zajaira, se entrevistan con ella; segundo, van al domicilio del imputado, reaccionado de mala manera, aunque finalmente va el imputado a mover la camioneta, se encuentra con el sobrino y este lo realiza; tercero, las amenazas a Zajaira y, cuarto, momento de la detención, en que el acusado intenta ingresar a su inmueble, le tira la puerta a los carabineros y propina golpes a la policía, mientras tratan de reducirlo. Agregó que, según los testigos, la actitud del imputado fue en todo momento prepotente. Además, a la policía le dijo que es karateca y que tiene un amigo fiscal, siendo otra manera de resistirse al actuar policial. Es razonable que los testigos hayan olvidado cómo vestía ese día el acusado, aludiendo que las personas recuerdan, por lo general, solo los hechos significativos. Ese hecho fue significativo, dado que la afectada bajo de peso, estuvo dos meses sin salir, estuvo con temor. Estimó que la prueba fue suficiente para acreditar lo expuesto en la acusación. La declaración del imputado ha intentado bajar el perfil de lo sucedido, pero lo esencial es la declaración testimonial de los carabineros que estaban en el lugar y la del señor Figueroa que dan a conocer los hechos, sin que se trate de un suceso aislado, desprovisto de significancia. Por su parte el testigo de defensa no vio mucho, sin que su autorización sea relevante para justificar lo sucedido. C
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Página 1 de 27 ACUSADO: JUAN PABLO ANTONIO MELERO LÓPEZ. DELITO: MALTRATO DE OBRA A CARABINERO CAUSANDO LESIONES LEVES Y AMENAZAS. ROL ÚNICO CAUSAS: 2200143783-K ROL INTERNO TRIBUNAL: 59-2023. ________________________________________///////// Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN INTERVINIENTES. Que, los día
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