C/ PEDRO ALEJANDRO CAMPOS CANDIA
Rol
O-236-2023
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y el delito que se le imputa. Los intervinientes efectúan sus alegatos correspondientes, tras lo cual, el Magistrado dicta sentencia. RESOLUCION: Por estas consideraciones y vistos, además, los artículos , ,7 N° , N° , , , , ter, , 7 del Código Penal, artículos y 7 del mismo código, articulo y siguientes del Código Procesal Penal, artículo del Código Orgánico de Tribunales se declara : I.- Que se condena a don PEDRO ALEJANDRO CAMPOS CANDIA , cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor de los delitos consumados de violación de morada y daños, ocurridos con fecha de mayo del de , en la comuna de Cabrero. En relación a los daños, en perjuicio de la víctima doña Bernardita Zelaye Zúñiga, a una pena de multa ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual por cada uno de los delitos por el cual se verifica condena. Para efectos de su pago se le otorgan dos cuotas iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, pagaderas dentro de los días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente fallo y luego días siguientes de manera sucesiva. Código: JTYXXJLJRGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el evento de no pagarse o no satisfacerse el todo de la multa impuesta conforme a lo que establece el artículo ter del código penal se impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad de así de aceptarlo el sentenciado o en su caso, la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual no solucionada. Haciendo presente que cuenta con un abono de horas y minutos, por privación de libertad, en el evento de incumplimiento IV. Que no se condena en costas al sentenciado. Los intervinientes incluido el sentenciado, quedan notificados, por estar presentes en audiencia. Atendido a lo resuelto, déjese sin efecto las medidas cautelare vigentes. Cúmplase en su oportunidad con lo dispue
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, los artículos , ,7 N° , N° , , , , ter, , 7 del Código Penal, artículos y 7 del mismo código, articulo y siguientes del Código Procesal Penal, artículo del Código Orgánico de Tribunales se declara : I.- Que se condena a don PEDRO ALEJANDRO CAMPOS CANDIA , cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor de los delitos consumados de violación de morada y daños, ocurridos con fecha de mayo del de , en la comuna de Cabrero. En relación a los daños, en perjuicio de la víctima doña Bernardita Zelaye Zúñiga, a una pena de multa ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual por cada uno de los delitos por el cual se verifica condena. Para efectos de su pago se le otorgan dos cuotas iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, pagaderas dentro de los días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente fallo y luego días siguientes de manera sucesiva. Código: JTYXXJLJRGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el evento de no pagarse o no satisfacerse el todo de la multa impuesta conforme a lo que establece el artículo ter del código penal se impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad de así de aceptarlo el sentenciado o en su caso, la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual no solucionada. Haciendo presente que cuenta con un ab
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RUC : - RIT : - JUEZ : MACARENA BOBADILLA GARCIA DELITO : Daños simples, violación de morada TIPO AUDIENCIA : PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA : DE NOVIEMBRE FISCAL : RODRIGO VILLAGRAN CRISOSTO DEFENSOR : ELIBIEL SALCEDO ALARCON IMPUTADO : PEDRO ALEJANDRO CAMPOS CANDIA , : CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N°: - DOMICILIO: Calle alameda 7, villa esperanza , CABRERO Resumen de la Audiencia El imputado a
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