MP C/ PEDRO EMANUEL CAYUPÁN JARA
Rol
O-830-2023
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN., ROBO EN LUGAR NO HABITADO., USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 11 de febrero de 2023, alrededor de las 17:30 hrs., el acusado Pedro Emanuel Cayupan Jara, se acercó al automóvil marca Hyundai, modelo Getz patente RYLT 87, de propiedad de la víctima M.L.C.V., el que se encontraba estacionado en la ruta S-31, a la altura del Km.2, Cajón, comuna de Vilcún; rompió el vidrio de la ventana del lado del conductor, ingresando al móvil, removiendo la tapa de la columna de dirección intentando encenderlo para robar el vehículo, lo que no logró, llevándose especies que estaban en el vehículo, específicamente la rueda de emergencia, el extintor y un kit de emergencia y la gata hidráulica. El mismo día, cerca de las 18:00 hrs. el acusado Pedro Cayupan Jara concurrió hasta el terminal de buses de la línea 1, ubicado en la ruta S-31 s/n, Cajón, comuna de Vilcún. Una vez en el lugar ingresó por una ventana al bus patente LWJL 88 de la víctima H.E.B.C., forzó la chapa de la caja recaudadora, desde donde sustrajo dinero, llevándose además unos audífonos de la víctima. Al ser detenido por carabineros señaló ser Diego Nicolás Cayupán Jara, proporcionando los datos de dicha persona, a la sazón su hermano, misma identidad que entregó en el Tribunal de Garantía al momento de ser controlada su detención el día 12 de febrero de 2023, usurpando de ese modo su identidad. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 51, 67, 69, 214, 442 N°1, 443 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 36, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412 y 413 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a PEDRO EMANUEL CAYUPÁN JARA, ya individualizado, como autor de un delito frustrado de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO a la pena de TRESCIENTOS UN ( ) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; como autor de un delito consumado de Código
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO; USURPACIÓN DE IDENTIDAD; ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO. IMPUTADO : PEDRO EMANUEL CAYUPÁN JARA CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Sector COMUNIDAD QUINTRILPE BAJO, CALLEJON MONTRE Nº S/n, Vilcún. ATENUANTES : Artículo N° del Código Penal AGRAVANTES : Artículo N° del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica