MP C/ ROBERTO ANTONIO NARVAEZ
Rol
O-1038-2023
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que ante este 3er Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por el fiscal Francisco Rojas, dedujo acusación verbal en contra de los imputados Eudi Wladimir García Renjifo, CNI: 14895135-7 y Roberto Antonio Narváez, CNI: 14.895.094-6, se desconoce profesiones u oficios, cuyos domicilios constan en el registro del Tribunal, quienes se encuentran debidamente representados por la Defensoría Penal Pública, en este caso por doña Camila Olivares. Los hechos: El día 09.03.23 alrededor de las 09:10 hr en la Población La Valleja, ubicadas en la intersección de ZAPADORES CON LA VALLEJA en la comuna de Recoleta, los imputados fueron sorprendidos por personal policial portando sin tener la autorización requerida por ley, las siguientes armas: ROBERTO NARVAEZ 1 arma de fuego marca CZ modelo 100 calibre 9 mm Luger, N de serie A0255m que en su cargador mantenía 13 cartuchos sin percutar , arma que además mantiene encargo vigente por hurto de fecha 18.07.2016, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito de la especie. EUDI GARCIA 1 arma de fuego Código: DLXSXJYSGCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl marca Bersa, modelo Thunder 9, calibre 9mm que en su cargador mantenía 17 cartuchos sin percutar, con su número de serie borrado. todas las armas se encuentran aptas para el disparo. además al momento de la detención el imputado Eudi portaba, poseía y transportaba con el ánimo de traficar 88 envoltorio de papel cuadriculado con una sustancia polvorienta que arrojó coloración positiva para pasta base de cocaína con peso de 44.7 gramos. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen para Eudi García, el delito de tráfico en pequeñas cantidades de droga, del artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000 y el delito de porte ilegal de arma de fuego convencional del artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley 17.798, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En el caso de Roberto Narvaez, los hechos descritos constituyen el delito de porte ilegal de arma de fuego convencional del artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley 17.798 en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal Refiere que en la especie concurren las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, por lo que solicita se les condene a los acusados: Eudi García a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de arma de fuego y 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1/3 de UTM por el delito de tráfico en pequeñas cantidades; en ambos casos, solicita penas accesorias y comiso. En el caso de Roberto Narv
Fallo
se declara: i.- Que se condena a Eudi Wladimir García Renjifo a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la ley 17.798. Que se condena además a Eudi Wladimir García Renjifo, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades de droga, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000. Estos 2 delitos fueron cometidos en Recoleta, territorio jurisdiccional Código: DLXSXJYSGCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de este Tribunal, con fecha 09 de marzo de 2023. ii.- Que se condena también a Roberto Antonio Narváez, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado d
Texto Completo (Preview)
RIT: 1038-2023 RUC: 2300261781-1 IMPUTADO: Eudi Wladimir García Renjifo y Roberto Antonio Narváez MATERIA: Tráfico en pequeñas cantidades de droga y porte ilegal de arma de fuego AUDIENCIA: Procedimiento Abreviado Santiago, treintaiuno de octubre de dos mil veintitrés OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que ante este 3er Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público repres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica