Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ELÍAS ANDRÉS LY CRISTI

Rol

O-733-2023

Fecha

4 de noviembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos Código: SDQYXJQPSFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 constituirían el delito consumado de hurto de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 del Código Penal, atribuyéndole al acusado, la calidad de autor de conformidad con los artículos 14 N°1 y 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar, y conforme a ello, solicitó que se imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado medio, multa de 15 UTM, accesorias legales y pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público señaló, en síntesis, que con la prueba de cargo a rendir acreditaría los hechos y la participación que al acusado le corresponde, por lo que solicitaría en su oportunidad, un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa solicitó un veredicto absolutorio, toda vez que existiría una insuficiencia probatoria para asentar la participación de su representado en los hechos de esta causa. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, el acusado se acogió a su derecho a guardar silencio y no prestó declaración en el juicio. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Prueba de cargo. Que, el Ministerio Público para acreditar los hechos en que sustentó su acusación, rindió la siguiente prueba: Código: SDQYXJQPSFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 1.- Testimonial: A cargo de R.A.S.A., C.T.A.S. y del cabo 1° Francisco Arias Benavides. 2.- Otros medios de prueba: CD-R con grabación de los hechos. SÉPTIMO: Prueba de descargo. La defensa se adhirió a la prueba presentada por el Ministerio Público y no presentó prueba propia. OCTAVO: Alegatos de clausura. Que, el fiscal en su alegato de clausura señaló que con la prueba de cargo rendida acreditó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza María Isabel Rojas Medar, quien presidió la audiencia, junto a las juezas Llilian del Carmen Durán Barrera y Luz Adrina Oliva Chávez, todas titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°733-2023, RUC N°2200862582-8, seguida por el delito consumado de hurto de vehículo motorizado, en contra del acusado Elías Andrés Ly Cristi, chileno, cédula nacional de identidad N°19.397.640-9, nacido en Antofagasta, el 20 de abril de 1996, 27 años, soltero, operador de maquinaria pesada, domiciliado en calle Elías Laferte N°1294, sector Chimba Alto, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Javier Loyola Reyes, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora particular, Claudia Godoy Pérez, ambos con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha trece de septiembre de dos mil veintitrés y que se transcriben textualmente: “El día 1 de septiembre de 2022 alrededor de las 15:15 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales R.A.S.A., Código: SDQYXJQPSFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 concurrió hasta la planta de revisión técnica Denham, ubicada en Avenida Pedro Aguirre Cera Nº 7939 de Antofagasta, para obtener la revisión técnica de su vehículo, marca jeep, modelo New Grand Laredo, color gris grafito, año 2014, placa patente única FZBH.35. Transcurridos 20 minutos se percata que su vehículo está próximo a la salida y a viva voz indican su nombre para retirar la documentación. Por lo anterior, se dirige a la cafetería del lugar para plastificar la documentación y cuando regresa a buscar su vehículo, el cual debía estar listo para su retiro, no se encontraba en el lugar, toda vez que el imputado ELIAS ANDRES LY CRISTI, quien ingresa a dependencias de la planta al interior del vehículo marca BMW, modelo X5 placa patente única YK.8021, junto a un hombre y una mujer, no identificados, desciende del vehículo marca BMW, se dirige a la sala de espera para luego acercarse al área de despacho de vehículos pidiéndole al mecánico de la planta de iniciales Y.F.G.V., que le entregara las llaves del vehículo de la víctima, Y.F.G.V., le solicita la documentación de la revisión técnica, y el imputado le responde que la había dejado en la cafetería para su plastificado, accediendo Y.F.G.V. mediante engaño a entregarle las llaves, sustrayendo el imputado, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro el vehículo de la víctima, retirándose del lugar en dirección desconocida en poder del vehículo que está avaluado en la suma de 20.000

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 7 y 446 N°1 del Código Penal; y, artículos 1°, 4°, 7°, 36, 295, 296, 297, 298, 340 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a ELÍAS ANDRÉS LY CRISTI, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de hurto de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el 1 de septiembre de 2022. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por las razones esgrimidas en el motivo décimo quinto de este fallo. Téngase por notificados a los intervinientes, ofíciese a los organismos que proceda para comunicar lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Antofagasta para los fines a que haya lugar. Ejecutoriada que sea la sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 18.556. Devuélvanse el CD incorporado por el Ministerio Público. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: SDQYXJQPSFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 Redactada por la Juez Llilian Durán Barrera. RIT N° 733-2023 R.U.C. N°2200862582-8 PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA, INTEGRADA POR LAS JUEZAS TITULARES DOÑA MARÍA ISABEL ROJAS MEDAR, QUIEN LA PRESIDIÓ, DOÑA LUZ ADRINA OLIVA CHÁVEZ Y DOÑA LLILIAN DEL CARMEN DURÁN BARRERA. Código: SDQYXJQPSF

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, cuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza María Isabel Rojas Medar, quien presidió la audiencia, junto a las juezas Llilian del Carmen Durán Barrera y Luz Adrina Oliva Chávez, todas titulares del T

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