CARABINEROS DE VICTORIA C/ GUIDO ANDRÉS SAN MARTÍN MARTÍNEZ
Rol
O-1112-2023
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don GUIDO ANDRES SAN MARTIN MARTINEZ, se ignora profesión u oficio, cedula de identidad N° 17.737.934-4, domiciliado en Sector Camino San Andres Kilómetro 8, sector Pichicallin, comuna de Collipulli, fono para notificaciones 989346125, en su calidad de autor del ilícito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “El día 8 de Septiembre de 2023, aproximadamente a las 16:20 horas, en circunstancias que el requerido concurre a un supermercado de la comuna de Victoria ubicado en calle Independencia 1060, de la cadena Acuenta, procede a sustraer con ánimo de lucro, diversas especies de aseo , para traspasar con ellas las cajas de cancelación de dichos productos sin pagarlos. El avalúo total de las especies es de $ 125.690 pesos, siendo detenido por personal de guardia de dicho establecimiento, se comunica a la policía uniformada.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte N° 1347, de la 4° Comisaria de Carabineros de Victoria 2.- Declaración de funcionarios aprehensores: -Luis Lobos Fuentes -Karen Rifo Rubio -Diego Veloso Herrera. 3.- Boleta que expresa el detallo de lo sustraído y de su valor. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señala que concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que solicita se aplique la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de once unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia de fecha doce de octubre del año en curso, se le concedió en primer término la palabra al Ministerio Público quien, para efectos de aceptación de responsabilidad, modifica el iter criminis señalando que el ilícito se encontraría en gr
Fallo
se resuelve en el sentido favorable al imputado. En base a lo anteriormente razonado, es que las alegaciones del Ministerio Público serán desechadas según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. OCTAVO: Que, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, lo que unido al grado de participación y desarrollo del ilícito y lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, se aplicarán en definitiva tanto la pena corporal y pecuniaria solicitadas por el ente persecutor por considerar que resultan ser condignas a los hechos materia del requerimiento según se dirá en lo resolutivo del fallo accediendo a las peticiones de la Defensa en cuanto a la pena de multa y en cuanto a otorgar pena sustitutiva según lo razonado precedentemente, todo con exención de costas. Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 432, 446 N° 3, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a don GUIDO ANDRES SAN MARTIN MARTINEZ ya individualizado, a sufrir la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor en grado de frustrado del delito de hurto simple, previ
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1 Victoria, doce de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don GUIDO ANDRES SAN MARTIN MARTINEZ, se ignora profesión u oficio, cedula de identidad N° 17.737.934-4, domiciliado en Sector Camino San Andres Kilómetro 8, sector Pichicallin, comuna de Collipulli, fono para
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