MP C/ MATÍAS MANUEL MARTÍNEZ CONSTANT
Rol
O-1434-2022
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14 y siguientes, 50 y siguientes, 68 y siguientes, 70, 432 y siguientes, 456 bis A del Código Penal; los artículos 4, 5, 45, 47, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, los artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena al acusado Matías Manuel Martínez Constant, cédula nacional de identidad 20.060.215-3, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso tercero del Código Penal, perpetrado el día 4 de octubre 2022, en la comuna de Puchuncaví, a sufrir las siguientes penas: A) La corporal de 541 días del presidio menor en su grado medio. B) La pena pecuniaria de cinco 5) unidades tributarias mensuales. C) La pena accesoria de suspensión de cargo oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniendo el sentenciado a los requisitos para la sustitución de la pena corporal, por la remisión condicional de ésta, se la reemplaza por la remisión condicional por el periodo equivalente a la duración de la condena, quedando, por ende sujeto al control administrativo y a su deber de asistencia ante el Centro de Reinserción Social de Valparaíso, cumpliendo además durante dicho periodo las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia o de recuperar su libertad
Fundamentos
considerando que se encuentra preso preventivamente por otra causa, deberá el sentenciado presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Valparaíso, a fin de iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva, bajo apercibimiento de despachar una orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva fuera objeto de incumplimiento grave o reiterado y atendida las circunstancias; se le reemplazará por otra pena sustitutiva de mayor intensidad o será revocada, debiendo cumplir el penado con la pena privativa de libertad o el saldo una vez abonado el tiempo de ejecución satisfactorio de la pena sustitutivas, lo que también sucederá en caso de quebrantamiento de la misma. En tal evento, déjase constancia de que, para efectos de abonos, se le imputará el tiempo que ha permanecido privado de libertad por motivos cautelares en esta causa que corresponde a un día, a razón de su detención controlada el día 5 de octubre del 2023. III.- Que, de acuerdo a lo previsto del artículo 70 del Código Penal, se autoriza la división de la multa de 5) cinco unidades mensuales, en 10 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, de Código: LCXYXJKKYXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera, a más tardar, al mes siguiente de que quedare ejecutoriada la presente sentencia. El no pago de una de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta y de no contar con bienes para satisfacerla, sufrirá las alternativas y/o premios consagrados en el artículo 49 del Código Penal. IV.- Que se ordena la omisión de esta sentencia condenatoria de los antecedentes prontuariales del penado, salvo por las excepciones legales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. V.- Que se ordena oficiar a la Dirección General de Movilización Nacional, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5C de la Ley 17.798. VI.- Que se libera al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez firme esta sentencia certificación lo pertinente y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Atendida la imposibilidad de ejecutar la pena sustitutiva en las condiciones que se encuentra en sentenciado, privado de libertad por causa diversa, se suspende la ejecución de la pena sustitutiva hasta que el penado recupere su libertad. Una vez que lo haga, deberá presentarse dentro del quinto día en el Centro de Reinserción Social de Valparaíso. Las partes renuncian a plazos y recursos. Adquiere la presente sentencia carácter de firme y ejecutoriada. RUC - RIT - Dirigió la audiencia y resolvió - MATIAS FONTECILLA MILLAN. Código: LCXYXJKKYXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-07T18:45:08-0300
Fallo
Por estas consideraciones y vistos los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14 y siguientes, 50 y siguientes, 68 y siguientes, 70, 432 y siguientes, 456 bis A del Código Penal; los artículos 4, 5, 45, 47, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, los artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena al acusado Matías Manuel Martínez Constant, cédula nacional de identidad 20.060.215-3, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso tercero del Código Penal, perpetrado el día 4 de octubre 2022, en la comuna de Puchuncaví, a sufrir las siguientes penas: A) La corporal de 541 días del presidio menor en su grado medio. B) La pena pecuniaria de cinco 5) unidades tributarias mensuales. C) La pena accesoria de suspensión de cargo oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniendo el sentenciado a los requisitos para la sustitución de la pena corporal, por la remisión condicional de ésta, se la reemplaza por la remisión condicional por el periodo equivalente a la duración de la condena, quedando, por ende sujeto al control administrativo y a su deber de asistencia ante el Centro de Reinserción Social de Valparaíso, cumpliendo además durante dicho periodo las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia o de recuperar su libertad considerando que se encuentra preso preventivamente por otra causa,
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Quintero, dos de noviembre de dos mil veintitrés. Visto, oído y teniendo presente: Por estas consideraciones y vistos los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14 y siguientes, 50 y siguientes, 68 y siguientes, 70, 432 y siguientes, 456 bis A del Código Penal; los artículos 4, 5, 45, 47, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, los artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara:
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