Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ MARIO MANUEL QUINTERO GODOY

Rol

O-354-2023

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “Los

Fundamentos

fundamentos de hecho: El día 29 de noviembre de 2022, a las 09:30 horas aproximadamente, los acusados ÓSCAR JOSÉ PONCE BARRÍA, MARIO MANUEL QUINTERO GODOY y EUGENIO LUCIANO VALDÉS BARRÍA Código: XXRXXJMZHDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 forzaron con una herramienta tipo cincel, el candado de las puertas traseras del camión repartidor de carne marca Fotón placa patente RKBR-53, el cual se encontraba estacionado en calle Yungay con calle Uruguay de esta ciudad y a cargo de la víctima Alejandro Antonio Vergara Serrano; desde el cual sustrajeron, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una caja con carne tipo “sobrecostilla”, avaluada en la suma de $140.000 pesos; siendo detenidos minutos más tarde por personal de Carabineros Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, respecto de los acusados ÓSCAR JOSÉ PONCE BARRÍA, MARIO MANUEL QUINTERO GODOY y EUGENIO LUCIANO VALDÉS BARRÍA, son constitutivos del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código penal. Participación y grado de desarrollo del delito: A los acusados ÓSCAR JOSÉ PONCE BARRÍA, MARIO MANUEL QUINTERO GODOY y EUGENIO LUCIANO VALDÉS BARRÍA, les ha cabido en el delito participación en calidad de AUTORES, conforme al artículo 15 N° 1 del Código penal, toda vez que han tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa; encontrándose el delito en grado de ejecución CONSUMADO respecto de los tres acusados, conforme al artículo 7 del Código penal. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto de los tres acusados, ÓSCAR JOSÉ PONCE BARRÍA, MARIO MANUEL QUINTERO GODOY y EUGENIO LUCIANO VALDÉS BARRÍA, concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N° 16 del Código penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. Pena solicitada: Atendida la naturaleza de los hechos, el grado de desarrollo del delito, la participación que en ellos le corresponde y extensión del mal causado, esta Fiscalía por el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, solicita se le imponga a las acusados ÓSCAR JOSÉ PONCE BARRÍA, MARIO MANUEL QUINTERO GODOY y EUGENIO LUCIANO VALDÉS BARRÍA la pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las penas accesorias legales que correspondan y las costas de la causa, según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal.” (SIC). TERCERO: Alegaciones de apertura. La Fiscalía expuso que rendirá la prueba necesaria para demostrar los hechos contenidos en la acusación y la participación de los imputados en éstos. Declararán el chofer del camión y el pioneta, quienes viajaban a poca velocidad y son alertados que les estaban sustrayendo especies, quienes encaran a los imputados, luego de lo cual éstos corren y momentos más tardes estos mismos Código: XXRXXJMZHDG Este doc

Fallo

por tanto citado a declarar como testigo en ningún momento de la etapa investigativa, menos traído a declarar al juicio oral. De lo que se viene diciendo, se puede afirmar también que ni el conductor ni el pioneta fueron testigos presenciales de los sucesos, pues éstos no los alcanzaron a observarlos ya que se apersonan en la parte trasera del camión cuándo éstos ya habían acontecido y; lo mismo se puede decir de los Carabineros que adoptan el procedimiento, que toman conocimiento del evento momentos más tarde. Sin embargo, pese a aquella falencia de ausencia de prueba directa, el Tribunal igualmente pudo alcanzar el estándar de condena necesaria para emitir un veredicto condenatorio en contra de Eugenio Valdés Barría, por estimar que existen hechos probados que dan cabida a indicios, plurales, graves, que emanan de distintas fuentes, que concatenados entre sí, permiten arribar a una única conclusión, que es la Código: XXRXXJMZHDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 que se ha sostenido en cuanto a que fue este imputado Valdés Barría el que realizó las acciones delictivas descritas en el libelo acusatorio. En primer lugar, se tiene que los términos en los que el transeúnte alerta a los ocupantes del camión, dan cuenta que la apertura del camión estaba ocurriendo en esos momentos, es decir, la comisión del robo era simultánea al aviso que éste da. Luego de aquello, de manera inmediata, se baja el pioneta y a

Texto Completo (Preview)

1 R.U.C.: 2 201 199 419-2.- R.I.T.: 354 - 2023. Ministerio Público en contra de Oscar Ponce Barría, Mario Quintero Godoy y Eugenio Valdés Barría. Delito: Robo en bienes nacionales de uso público. Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha treinta y treinta y uno de octubre recién pasado, ante esta Sala del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica